CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

La Comarca del Cinca Medio, por acuerdo adoptado en sesión del Consejo Comarcal celebrado el 13 de Marzo de 2013, aprobó la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de auxiliar administrativo vacante

en la Plantilla de personal laboral de la Entidad, cuyas bases son las siguientes:

 

Primera.-Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de auxiliar administrativo, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2.

 

Dicha plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2.

 

 

Segunda.-Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:

 

a) Estar en posesión del título de Graduado en educación secundaria, Graduado escolar, Formación profesional I grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de instancias.

 

b) Ser personal laboral fijo en situación de servicio activo de esta Entidad y contar, como mínimo, con dos años de servicios efectivos en la misma.

 

 

Tercera.-Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Presidente de la Entidad acompañadas de:

 

- Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma establecida en la base novena.

 

Las instancias se presentarán en esta Entidad Local durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a través de la Oficina virtual de la Sede electrónica de la Entidad www.cincamedio.es.

 

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Presidente de la Entidad.

 

 

Cuarta.-Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de edictos de la Entidad local, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

 

En caso de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

 

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

 

 

Quinta.-Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador será designado por el Presidente ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

 

- Presidente. La Secretaria de la Entidad

 

- Un vocal. Un Técnico de grado medio de la Entidad.

 

- Secretario. Un Administrativo de la Entidad.

 

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

 

Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

 

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de todos sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

 

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

 

 

Sexta.-Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo público, realizado en su presencia, una vez iniciado el concurso-oposición.

 

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

 

Una vez convocadas las pruebas, los sucesivos anuncios se publicarán en los tablones de anuncios de la Entidad.

 

 

Séptima.-Fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio que consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, en número no inferior a cincuenta, con respuestas múltiples, sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria, en un tiempo máximo de una hora.

 

 

Octava.-Calificación de la fase de oposición. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será calificado con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

 

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en el ejercicio obligatorio, será de hasta 10 puntos. La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

 

 

Novena. Se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes según el siguiente detalle:

 

A) fase de concurso (máximo de 7 puntos).

 

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 4 puntos):

 

Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1 punto por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

 

b) Titulaciones Académicas (máximo de 2 puntos).

 

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo:

 

- Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 2 puntos por cada título.

 

- Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 1,5 puntos por cada título.

 

- Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 1 puntos por cada título.

 

- Bachiller Superior o equivalente: 0,5 puntos por cada título.

 

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

 

c) Formación (máximo de 1 punto)

 

Se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales, directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 1 punto. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida.

 

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

 

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

 

Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:

 

- Prestación de servicios: Certificación o copia de certificación donde conste categoría profesional, Administración pública donde se han prestado los servicios y períodos.

 

- Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

 

- Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

 

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

 

 

Décima.-Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe la correspondiente contratación en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez que hayan presentado en la Entidad local, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

 

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando anulada la propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

 

En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su contrato o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.

 

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, el opositor contratado deberá incorporarse a la plaza en el plazo de treinta días hábiles. En el caso contrario, si no concurre causa justificada, quedará en situación de cesante.

 

 

Undécima.-Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

 

 

Duodécima. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

 

 

Decimotercera. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

 

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

 

Monzón, 13 de Marzo de 2013.-El Presidente, José Antonio Castillón Serrate

 

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