APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Y AUTORIZACIONES

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de esta Entidad, en sesión celebrada el día 1 de Abril de 2013, sin que se hayan producido reclamaciones tras su publicación en el BOP del 27 de Enero, se eleva a definitivo de conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales y se publica íntegramente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de apertura de establecimientos turísticos y autorizaciones de competencia comarcal.


Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.


Monzón, a treinta de Mayo de dos mil trece. El Presidente, José Antonio Castillón Serrate.

1.-CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

 De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LRBRL, ley 7/1985 y el artículo 140 de la Ley de Administración Local de Aragón, ley 7/1999; En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 dela Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 21 y 24 y 25, y 152 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 59.1b) Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, TRLCA, el artículo 24.1.b) la Ley 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca del Cinca Medio, esta Comarca establece la Tasa por tramitación administrativa de expedientes en relación con establecimientos turísticos de competencia comarcal.

2.- HECHO IMPONIBLE

 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos y expedientes de que entienda esta Administración en el área de turismo.

 2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- SUJETO PASIVO

 Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares de la actividad que pretenden llevar a cabo o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

4.- RESPONSABLES

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5.- EXENCIONES

 No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.

6.- CUOTA TRIBUTARIA

 1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

 2.- La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento de que se trate desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

7.- TARIFAS

1.- Restaurantes, cafeterías, VTR, albergues y refugios:

Autorización apertura, capacidad, categoría y clasificación 120 €

Comunicación cambio de titular y denominación 100 €

En el supuesto de las Viviendas de Turismo Rural, la placa determinada por el Gobierno de Aragón para la categoría aprobada será por cuenta del titular.

2.-Camping:

Autorización apertura. cambio de capacidad y de categoría 200 €

Comunicación cambio de titular y denominación 100 €

3.-Bares:

Comunicación apertura de bar. censal 30 €

4.-Autorización: de acampadas colectivas y profesionales 70 €

5.-Comunicación de acampada itinerante y de montaña 20 € 

8.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA

 No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

9.- DEVENGO

 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. 

 2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación administrativa de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

10.- DECLARACION E INGRESO

 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde a la Comarca del Cinca Medio.

 2. Finalizada la actividad comarcal, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la Tasa, de acuerdo con los datos que certifique el Servicio de Turismo y, los servicio tributarios de esta Comarca, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

11.- INFRACCIONES Y SANCIONES

 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

12.- DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Consejo Comarcal en sesión celebrada el 13 de Marzo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y regirá hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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