SELECCION DE AUXILIARES DE HOGAR PARA AMPLIACION BOLSA DE TRABAJO MEDIANTE OFERTA DE EMPLEO DEL INAEM

La Presidencia por Resolución núm.160 de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce ha dictado lo siguiente:

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Establecer los siguientes requisitos para acceder a la ampliación de la bolsa de trabajo de auxiliares de hogar a domicilio:

1.- Requisitos formativos y/o titulación

            Según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio deberán acreditar estar en posesión, al menos, de las titulaciones o los certificados de profesionalidadd de “Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio”.

            No obstante, transitoriamente, el personal auxiliar de ayuda a domicilio que carezca de dicha titulación o cualificación profesional, hasta obtener la misma, podrá prestar el servicio siempre que acredite haber trabajado al menos un año en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

2.- Procedimiento de selección. Constará de dos fases:

a) Primera fase consta de:

  1ª prueba: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo de 30 minutos, relacionadas con las funciones propios del puesto de trabajo a desarrollar. Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos.

  2ª prueba: Consistirá en una entrevista personal relacionada con las funciones a desarrollar en   el puesto de trabajo. Será calificada de 0 a 5 puntos.

La calificación final de la fase será la suma de los resultados de las dos pruebas.

b) Segunda fase o de Concurso. Se valorarán los siguientes méritos:

1.- Experiencia Profesional: Máximo 3 puntos

a)      Por experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones Públicas: 0.10 puntos por mes trabajado.

b)      Por experiencia en puestos de trabajo de auxiliar en atención geriátrica, distintos de la Ayuda a Domicilio, en Administraciones Públicas: 0.07 puntos por mes trabajado.

c)      Por experiencia en el mismo puesto o similares de atención geriátrica en el sector privado: 0.05 puntos por mes trabajado.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar tiempo de servicio y puesto desempeñado, siendo preciso acompañar informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En relación con la experiencia profesional en el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comarca del Cinca Medio no es preciso que sean aportados los correspondientes justificantes por los asistentes.

        2.-Formación: Máximo 2 puntos

1.a) Formación reglada: Estudios relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo.

·         Programa de cualificación inicial (PCPI): 0,25 puntos

·         Certificado de profesionalidad de rama socio sanitaria (PEAC): 0,50 puntos

·         Grado medio o equivalente relacionados con la rama socio sanitaria: 0,75 puntos

·         Bachiller Superior, BUP, COU, Grado superior o equivalente de rama socio sanitaria: 1 punto

·         Otras titulaciones de carácter superior relacionadas con rama socio sanitaria: 1,25 puntos

Si se presentan varios títulos sólo se tendrá en cuenta, a efectos de valoración como mérito, el superior de todos ellos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida.

1.b) Formación continua: Cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, : 0.01 puntos por cada 10 horas o crédito acreditados. Para otorgar esta puntuación se sumarán las horas/créditos de  todos los cursos acreditados y se dividirá por 10; si  resultare fracción superior a esta se computará como 10h/crédito más, en caso contrario se despreciará en el cómputo total de horas.

           Los cursos de formación se acreditarán mediante certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.

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            Lo que se comunica para conocimiento general y efectos oportunos

            Monzón, uno de julio de dos mil catorce

            LA SECRETARIA

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