CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DEL CIRCUITO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES 2014 DE MUNICIPIOS EN LA COMARCA DEL CINCA MEDIO.

El Consejo Comarcal del Cinca Medio, en sesión celebrada el 9 de Julio de 2014, aprobó las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a actuaciones del Circuito de artes escénicas y musicales de municipios en el ámbito territorial de la Comarca del Cinca Medio durante 2014.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán presentar solicitudes por plazo de un mes.

Monzón, 10 de Julio de 2014.

El Presidente José Antonio Castillón Serrate.

 

BASES DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DEL CIRCUITO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO EN 2014

 

 

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

 

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de actividades incluidas en el Circuito de Artes Escénicas y Musicales de Aragón en el año 2014. La publicación de estas bases así como la concesión de subvenciones de acuerdo a las mismas tan sólo afecta a la Comarca del Cinca Medio sin condicionar la participación ni aportaciones presupuestarias de otras instituciones en este programa.

 

2.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

 

Podrán optar a estas subvenciones:

 

2.1.- Todos los municipios de la Comarca del Cinca Medio no pertenecientes a la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE).

2.2.- Los municipios pertenecientes a la RAEE para sus núcleos de población agregados o Entidades locales menores.

 

Las actuaciones deberán realizarse entre el día 1 de enero y el día 30 de noviembre de 2014.

 

3.- CRITERIOS PARA CONCEDER LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN

 

Se podrán financiar actuaciones culturales a través del programa con un importe máximo de 1.500 € totales en cachés por cada 500 habitantes censados o fracción, del siguiente modo:

 

      - De 1.000 a 1.500 habitantes: hasta 4.500 €

      - De 500 a 1.000 habitantes: hasta 3.000 €

      - De 1 a 500 habitantes: hasta 1.500 €

 

Estas actuaciones serán elegibles entre las actuaciones de Compañías y grupos aragoneses disponibles en el Catálogo General del Circuito publicado en la página web del mismo.

 

Para ello presentarán una programación anual unificada, en la que se contemple un plan de las actuaciones previstas.

 

La estimación del dato de población de cada municipio será el oficialmente establecido por el último padrón oficial publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

 

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCION

 

La Comarca del Cinca Medio podrá subvencionar hasta un máximo del 30% del coste total del programa cultural, así como de los espectáculos pertenecientes al catálogo de la RAEE.

 

El importe de dichas subvenciones se aplicará a la partida 334.22610, por un importe máximo de 7.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Corporación para el año 2014.

 

Si las solicitudes del conjunto de los ayuntamientos superaran la consignación presupuestaria destinada a este programa por la Comarca del Cinca Medio, ésta podrá reducir proporcionalmente el importe de las subvenciones.

 

 

 

5.- COMPATIBILIDAD

 

Estas subvenciones son compatibles con otras convocadas para el mismo programa por cualquier otra administración o entes públicos nacionales o europeos.

 

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

 

6.- CONDICIONES DE LA PROGRAMACIÓN

 

Los Ayuntamientos podrán seleccionar del catálogo de Circuito cualquiera de las actividades para su programación municipal, ateniéndose a las siguientes limitaciones:

 

- No se podrá solicitar más de 1 actividad de animación de calle por cada 1.000 habitantes o fracción.

 

- Sólo podrá incluirse en la programación municipal de Circuito una actividad como máximo coincidiendo con las fechas de las respectivas fiestas locales.

 

- Podrán solicitar una actividad del apartado de cine y audiovisuales por Ayuntamiento y otra por núcleo agregado.

 

- Podrán solicitar una actividad de los apartados de música o teatro por cada uno de sus núcleos agregados.

 

- Podrán solicitar una actividad del apartado de animación a la lectura por Ayuntamiento y otra por núcleo agregado solo aquellos municipios que sean titulares de una biblioteca pública municipal integrada en la red de bibliotecas de la provincia de Huesca.

 

Los ingresos por taquilla de estas actividades realizadas en el marco de Circuito serán gestionados por los respectivos Ayuntamientos, a los que les corresponde atender las acciones de promoción, alquileres de equipamiento de luz y sonido, arrendamientos de espacios y demás gastos no sujetos a financiación.

 

En todo caso deberá tenerse en cuenta que para cada actividad el Ayuntamiento asumirá la diferencia hasta el total del caché correspondiente tras la aportación de las Instituciones.

 

7.- CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS AYUNTAMIENTOS

 

El Ayuntamiento será quien se responsabilizará de las gestiones de contratación y tramitación de la facturación de las actuaciones contratadas.

 

En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitarle el montaje, así como el personal necesario que hubiese acordado en la contratación de la actuación.

 

8.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

 

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Comarca del Cinca Medio, sito en la Avda. del Pilar, nº. 47 – 2º 22400 MONZÓN (Huesca), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En la solicitud constará la siguiente documentación:

 

a.- Instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal del Ayuntamiento.

b.- Anexo de solicitud de grupos, según modelo que se acompaña a la presente convocatoria.

c.- Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, (Anexo I)

d.- Declaración responsable acreditativa del cumplimiento por la misma de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Los impresos normalizados junto con el texto de esta convocatoria, están disponibles en la página web  de la entidad, www.cincamedio.es

 

9.- FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCIÓN.-

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes y finalizado, en su caso, el plazo de subsanación de las mismas, serán informadas por la Comisión informativa de Cultura, Educación y Deporte de la Comarca, quién en el uso de sus competencias, dictaminará la propuesta de adjudicación de subvenciones y elevará a la Presidencia de la Comarca del Cinca Medio para su aprobación la propuesta de concesión de las mismas.

 

La resolución de los expedientes se producirá como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación dentro de ese plazo se entenderá que ha sido desestimada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de Subvenciones la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

10.- FORMA DE JUSTIFICACION

 

Para la justificación de la subvención se deberá remitir a la Comarca del Cinca Medio la siguiente documentación:  

 

1.     Instancia de justificación de subvención dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, cumplimentada en todos sus apartados, según modelo normalizado (Anexo II).

2.     Certificación que incluya Índice-relación individualizada de todos los gastos con sus conceptos (Anexo III)

3.     Original o fotocopia compulsada de las facturas, expedidas a nombre del Ayuntamiento, en las que se especifiquen los conceptos objeto de la subvención, junto con el justificante bancario de haber sido abonadas.

4.     Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento que acredite:

 

·         La realización de la actividad concreta subvencionada, la fecha de la actuación y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

·         La aprobación de los gastos realizados.

·         Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas que, junto con la concedida por la Comarca del Cinca Medio, superen el coste total de la actividad. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Comarca del Cinca Medio, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse individualmente el importe de cada subvención o ayuda, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

5.     Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.     Material gráfico o publicitario de la actividad en el que conste la participación de la Comarca del Cinca Medio.

 

Todos los justificantes presentados deberán corresponder a actividades realizadas en el año 2014.

 

11.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

 

El plazo de justificación finalizará el día 1 de diciembre de 2014.

 

En caso de aportar la documentación justificativa incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención y se le requerirá para que en el plazo de diez días a partir de la fecha de la notificación subsane los errores y/u omisiones detectadas.

 

Finalizado el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

 

Transcurridos estos plazos sin que la documentación requerida haya tenido entrada en el Registro de la Comarca del Cincha Medio o en cualquiera de las Administraciones a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30 / 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

 

No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención concedida.

 

12.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

Son obligaciones del beneficiario:

 

a. La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma.

b. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca del Cinca Medio hasta el día 1 de diciembre de 2014, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Comarca del Cinca Medio y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

d. Comunicar a la Comarca del Cinca Medio la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Comarca del Cinca Medio, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención.

f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto contemplados en el apartado 8 de las presentes bases.

 

13.- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

 

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

 

14.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

 

La Comarca del Cinca Medio revocará las subvenciones que haya otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

 

a. Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos, o haberla obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento de la obligación de justificación o de justificación insuficiente

c. Incumplimiento total o parcial de la finalidad y de las condiciones a las que estaba sujeta su concesión.

d. Cualesquiera otras contenidas en al Art.37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

 

15.- PUBLICIDAD

 

La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de edictos de la Comarca del Cinca Medio, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del articulo 189.3 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y Art.18 de la Ley 38/2003.

 

16.- IMPUGNACIÓN

 

La resolución por la que se aprueban las presentes bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

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