REGIMEN ECONÓMICO DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS

El Consejo Comarcal de esta Entidad en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 2015, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

 

"Se aprueba el siguiente acuerdo por mayoría absoluta con trece votos a favor de los grupos PSOE, Cambiar y CHA, doce abstenciones de los grupos PP, PAR y Ciudadanos:

 

PRIMERO.-Establecer que el Presidente de esta Entidad ejerza su cargo en régimen de dedicación exclusiva con los efectos que determina el artículo 75.1 de la LRBRL, con una retribución bruta de 34.000 € anuales.

 

SEGUNDO.-Establecer que el Vicepresidente de esta Entidad ejerza su cargo en régimen de dedicación exclusiva con los efectos que determina el artículo 75.1 de la LRBRL, con una retribución bruta de 29.500 € anuales.

 

TERCERO.-Asignar a cada grupo político una cantidad anual para gastos generales de:

       

-Asignación fija:                                      500 €.

-Asignación variable por consejero:       180 €.

 

CUARTO.-Establecer que todos los miembros de la Entidad que no tengan dedicación exclusiva o parcial percibirán una cantidad por asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte:

-Consejos comarcales:          58 €.

-Comisión de gobierno:        100 €

-Junta de portavoces:           100 €

-Comisiones informativas:      35 €

 

QUINTO.-Establecer que todos los consejeros tendrán derecho a la percepción de las siguientes dietas e indemnización por gastos de locomoción con uso de vehículo particular cuando desempeñen funciones propias del cargo que ostentan con autorización previa del Presidente de la Entidad:

 

Dieta                                           100 €

Media dieta                                   60€

Locomoción                                  0,25 €/Km.

 

SEXTO.-Determinar que las cantidades antes señaladas en concepto de dietas, asistencias, asignaciones a grupos y la retribución del Presidente tendrán efectos desde la fecha de constitución del Consejo Comarcal y la retribución del Vicepresidente, desde la fecha de su nombramiento."

Lo que se hace público para  conocimiento general y a los efectos procedentes, conforme establece el Art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

En Monzón, 31 de julio de 2015

El Presidente. Miguel Aso Solans

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