BASES GENERALES QUE REGIRÁN LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE BOMBERO –CONDUCTOR - MANTENEDOR EN LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de la categoría profesional de BOMBERO en la Comarca del Cinca Medio para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional (grupo C2 nivel 18)

Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Comarca del Cinca Medio, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos.

Será de aplicación al referido personal el convenio colectivo en vigor de los empleados públicos laborales de la Comarca del Cinca Medio.

2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES

Para poder formar parte de la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente nombramiento:

 a) Ser ciudadano de la Comunidad Económica Europea.

 b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones que desempeña el personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, ESO o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C.

g) No padecer enfermedad o defecto físico de los relacionados en el cuadro de exclusiones que se especifica en el Anexo I de las presentes bases, en grado que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de Bombero. Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señalada en la Base 3ª.

El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante.

3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincial de Huesca, Tablón de Anuncios de la Comarca del Cinca Medio y en la página web de la misma.

Documentación a aportar por los aspirantes:

1.- Instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberán hacer constar el puesto concreto al que se desea optar, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Avd. el Pilar 47 de Monzón), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las bases de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincial de Huesca.

En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

El modelo oficial de instancia estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Comarca del Cinca Medio.

2.- Certificado médico que acredite estar exento de toda enfermedad orgánica, secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, y/o aquellas características somáticas que puedan provocar patología en el aspirante (ver anexo I).

3.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento acreditativo de la nacionalidad.

4.- Fotocopia del permiso de conducción de la clase C.

5.- Fotocopia del Título académico exigido.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

6.- Listado de los documentos acreditativos de los méritos aportados por el aspirante.

7.- Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

El Servicio de Personal de la Comarca del Cinca Medio no realizará ninguna fotocopia a ningún aspirante.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo.

4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de Selección.

En dicha resolución, que se publicará en los tablones de anuncios de la Corporación (presencial y  online www.cincamedio.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Comarca del Cinca Medio por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión - por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en los tablones de anuncios.

5ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN

Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo del proceso. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración del concurso y publicación de los resultados.

El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.

Se constituirá el Tribunal de selección que llevará a cabo la formación de una bolsa de trabajo de la categoría profesional de Bombero-conductor-mantenedor de la Comarca del Cinca Medio, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.

Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de la Ley de régimen jurídico del sector público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el art 24 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de la Ley de régimen jurídico del sector público y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante y se tramitará de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 40/2015.

El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse:

- PRESIDENTE: Un empleado de la Comarca del Cinca Medio relacionado con el servicio de Protección Civil y bomberos o empleado de la Institución en quien delegue.

El Presidente del Tribunal de Selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

- VOCALES:

* Tres empleados públicos de la Entidad o de otra Administración Pública. Al menos uno de ellos deberá tener titulación en ramas relacionadas con la actividad física y el deporte

* Vocal-Secretario: La Secretaria – Interventora de la Comarca del Cinca Medio o empleado público de la misma en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto.

Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de Selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Comarca del Cinca Medio, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de Selección, deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes dichos titulares, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo.

Constituido el Tribunal, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios, para el buen orden de las pruebas, referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la valoración de concurso y de las pruebas físicas. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante.

La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta.

El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de la Ley de régimen jurídico del sector público para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad.

Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

El Tribunal, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso.

Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su custodia al Secretario del mismo.

Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que se puedan ejercitar los recursos previstos en la legislación vigente.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en el sede de la Comarca del Cinca Medio.

6ª.- ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES Y LLAMAMIENTO

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», siguiendo los demás el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, («Boletín Oficial del Estado» número 94, de 20 de abril de 2017»). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente

7ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y la realización de unas pruebas físicas.

 

Más información en el archivo adjunto.

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