EDICTO SELECCION EDUCADOR SOCIAL

La presidencia de la Comarca del Cinca Medio, mediante Decreto 450/2017, de catorce  de noviembre de dos mil diecisiete, en relación con la contratación de un o una educadora social, ha dictado lo siguiente:

ANTECEDENTES

Visto el Decreto de esta Presidencia núm. 433, de 2 de noviembre, por el que se acordaba presentar Oferta Pública de Empleo ante el Instituto Aragonés de Empleo para la selección y contratación de un Educador Social con carácter temporal para el desarrollo del Proyecto “Intervención familiar con menores en riesgo de exclusión social", así como se solicitaba que el INAEM realizase una preselección técnica de candidatos y valoración de méritos, según los criterios que se establecían. 

Vistas las objeciones y reclamaciones en relación con la Oferta de Empleo, basadas en criterios del Colegio de Educadores y Educadoras Sociales así como en criterios legales recogidos en la normativa aragonesa vigente en la materia, por cuanto no pudieran presentarse a esta oferta Trabajadores Sociales aunque fuera con perfil alternativo o secundario.

Visto que INAEM ha informado a esta Comarca que ha paralizado el proceso correspondiente, tanto por no haber a día de hoy ningún inscrito como Educador Social que cumpla las condiciones Garantía Juvenil, como por estar mal planteada la Oferta de Empleo, en relación con la titulación alternativa a exigir (Trabajador Social).

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los art. 21 de la LRBRL y el art. 30 de la LALA.

RESUELVO

1.- Renunciar a la subvención por importe de 9.306,18 € concedida a esta Comarca mediante Resolución de 16 de octubre de 2017 de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, para la contratación de un o una joven desempleada inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil para la ejecución del proyecto antes citado.

2.- Notificar el presente Decreto a los interesados y publicar su contenido en los tablones de anuncios de la Comarca.

3.- Dar cuenta del presente Decreto al Consejo Comarcal en la próxima sesión que se celebre.

Lo que se notifica, para su conocimiento y efectos, con indicación de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la presente que no pone fin a la vía administrativa puede interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el Presidente de la Entidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al presente .Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Monzón, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

EL SECRETARIO INTERINO

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