CORRECCIÓN ERRORES EDICTO TÉCNICO DE ARCHIVOS

Habiendo detectado un error material en la redacción del anterior Edicto, sirva el presente en sustitución del erróneo, el cual es retirado del tablón.
De esta manera, y en relación con la contratación de un Técnico de Archivos, la Presidencia de la Comarca del Cinca Medio, mediante Decreto nº 58, de 6 de febrero de 2018, ha resuelto lo siguiente:
 
“ANTECEDENTES
Visto el informe técnico de Secretaría-Intervención relativo a la urgente necesidad de realizar las tareas de archivo, tanto en la sede de la Comarca del Cinca Medio como en los Ayuntamientos de los municipios que integran la Comarca.
 
Visto que la titular de la plaza, Técnico de archivo del grupo A2, nivel 22, laboral indefinido, se encuentra en situación de baja laboral por incapacidad temporal.
 
Vista la necesidad de cubrir el puesto temporalmente vacante así como de designar un Tribunal de Selección que valore los méritos aportados por las personas preseleccionadas por el INAEM para las plazas ofertadas.
 
Visto el informe emitido en el ejercicio de la función interventora recogida por los art 213 y ss. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
 
En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los arts. 21 de la LRBRL y 30 de la LALA.
 
RESUELVO
1.- Presentar Oferta de Empleo al Instituto Aragonés de Empleo para la selección de un Técnico de archivos, del grupo A2, nivel 22, a contratar con carácter temporal y a tiempo completo (37,50 horas semanales), hasta la reincorporación de su titular o hasta que la Corporación considere que no existen razones de urgencia que motiven la cobertura temporal.
 
2.- Serán requisitos mínimos para poder formar parte en el proceso de selección los siguientes:
 
- Nivel de Estudios: Diplomatura universitaria en Biblioteconomía y Documentación, o bien título universitario oficial de grado equivalente.
 
- Tener permiso de conducir B1 y disponibilidad de vehículo.
 
- Aportar la documentación debidamente acreditativa de los méritos que se aleguen, a efectos de valoración de la experiencia laboral y de formación. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberán constar el tiempo de servicio y el puesto desempeñado, siendo preciso acompañar Informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
 
3.- Establecer el siguiente baremo de méritos para la prueba de selección:
 
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 4 puntos.
 
o Por cada mes completo de servicios prestados en una Administración Local, en el puesto de Técnico Archivos, Biblioteca e Investigación, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente:......0,15 puntos.
o Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las restantes Administraciones Públicas, en el puesto de Técnico Archivos, Biblioteca e Investigación, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo correspondiente..........0,05 puntos.
 
B) FORMACIÓN: Hasta un máximo de 2 puntos.
 
Méritos Académicos: Poseer titulación académica superior, relacionada con la plaza a la que se opta, a parte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto en la forma siguiente:
 
- Título de Doctor..................................................................... 1 punto
- Máster, Título Superior Universitario o equivalente............... 0,50 puntos
 
No se valorarán los títulos que sean instrumento necesario para obtener otro que se valore.
 
Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas: Por la participación en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados directamente con la plaza a la que se opta y hayan sido impartidos u homologados por organismos oficiales, hasta un máximo de 1 punto y según el baremo siguiente:
 
Cursos de hasta 20 horas: 0,025 puntos por curso
Cursos de 20 a 40h: 0,05 puntos por curso
Cursos de 41 a 60h: 0,10 puntos por curso
Cursos de 61 a 100h: 0,15 puntos por curso
Cursos de más de 100 horas: 0,30 puntos por curso
 
La formación deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas. Los aspirantes deberán acreditar, además de su realización, el carácter oficial u homologado de los mismos. A estos efectos, se entenderá como oficiales aquellos que tengan el respaldo de alguna Administración Pública, bien porque los imparte directamente, bien porque se han impartido al amparo de algún convenio, concierto, etc. Para este último caso los aspirantes deberán aportar, junto al documento acreditativo de su participación en el curso, jornada, seminario o congreso, el documento acreditativo del reconocimiento u homologación oficial del mismo.
 
No se valorarán las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acredita o que no tengan relación directa con la plaza. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos y no consten las horas, se establecerá una equivalencia de 20 horas por cada crédito.
 
C) ENTREVISTA PERSONAL: En relación con las funciones propias del puesto de trabajo. Se podrá valorar hasta un máximo de 4 puntos.
 
4.- Designar al Tribunal que realizará la selección:
 
Presidenta: Maribel Lastanosa, Trabajadora Social de la Comarca del Cinca Medio, titular. Alegría Isla, Trabajadora Social de la Entidad, suplente.
Vocales: Sonia Perez Campo, Trabajadora Social de la Entidad, titular. Juan Luis Abbad Playán, Trabajador Social de la Entidad, suplente.
              Javier Foradada Buera, Técnico de Desarrollo de la Entidad, titular. Ana Carilla Sanz, Técnica de Patrimonio de la Entidad, suplente.
Mercedes María Álvaro Boch, Técnica de consumo de la Entidad, titular. Beatriz Penella Herbera, Técnica de gestión de la Entidad, suplente 
Vocal / Secretario: Daniel Trullén Floría, Secretario de la Entidad, o persona que legalmente le sustituya.
 
5.- Determinar el día 22 de febrero de 2018, a las 10.00 horas, para la celebración de la selección.
 
6.- Dar publicidad de las correspondientes fases de la selección en los tablones de anuncios de la Comarca.
 
7.- Se establecerá una bolsa de trabajo con los candidatos considerados Aptos en la selección, que anulará cualquier bolsa que pudiera existir anteriormente. En función de las necesidades del servicio, y previo informe técnico, se podrá seleccionar de la bolsa a aquel candidato que cumpla con las necesidades del servicio a sustituir.
 
8.- La presentación a esta Oferta de empleo implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.
 
9.- Dar cuenta del presente al Consejo Comarcal en la próxima sesión que se celebre.”
 
Lo que se notifica, para su conocimiento y efectos, con indicación de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la presente que no pone fin a la vía administrativa puede interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el Presidente de la Entidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al presente
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
 
En Monzón, a 8 de febrero de dos mil dieciocho.
 
 
 
 
EL SECRETARIO INTERINO
 

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