APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE SERVICIOS DEPORTIVOS, OCIO Y TIEMPO LIBRE

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Consejo Comarcal del día 26 de Octubre de 2010 sin que se hayan producido reclamaciones, tras su publicación en el BOP del 4 de Noviembre, se eleva a definitivo de conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales y se publica íntegramente la modificación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios deportivos, ocio y tiempo libre.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 Contra el presente acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación

Monzón, a catorce de Diciembre de 2010. El Presidente, José Ángel Soláns Torres.

ANEXO

“CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6º.- 1.La cuota tributaria será una cuantía fija por servicio prestado, y a tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DURACIÓN

TARIFA JÓVENES

TARIFA ADULTOS

ESCOLAR

2h/semana

60 €/curso

69 €/curso

VERANO

10-15 sesiones

1,92 €/sesión

2,74 €/sesión

JORNADA/S

1 día

6,8 €

10,2 €

PISCINA CUBIERTA

2h/semana

152,18 €/curso

187,3 €/curso

MOVIDA

quincena (3h o más/día)

15 €/quincena

no

MOVIDA

quincena (3h/día)

12 €/quincena

no

MOVIDA

semana (3h/día)

6 €/semana

no

 

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