EDICTO AMPLIACIÓN BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS

La presidencia de la Comarca del Cinca Medio, mediante Decreto 310/2018, de 18  de junio de dos mil dieciocho, en relación con la contratación de monitores deportivos, ha dictado lo siguiente:

ANTECEDENTES

Visto el informe técnico de la Coordinadora del Servicio Comarcal de Deportes, de fecha 14 de junio de 2018, relativo a las actividades deportivas a desarrollar por el Servicio Comarcal de Deportes durante el período estival, del que se desprende la necesitad urgente de contratar a monitores deportivos con formación, titulación y experiencia para impartir las mismas por tiempo determinado

            Visto que mediante Decreto 378/2017, de 20 de septiembre de 2017, se presentó Oferta de Empleo al INAEM, cuyo resultado fue la contratación de dos monitores deportivos que reunían los requisitos exigidos, y dado que no se pudo crear una bolsa de trabajo con los candidatos considerados aptos, por ausencia de éstos.

            Vista la necesidad de asegurar el servicio prestado por el Servicio Comarcal de Deportes a los municipios de la Comarca del Cinca Medio, durante el período estival, y visto que el Instituto Aragonés de Empleo nos expone la idoneidad de tramitar las bolsas de empleo sin acudir a su organismo.

Visto el informe emitido en el ejercicio de la función interventora recogida por los art 213 y ss de la Ley reguladora de las haciendas locales.

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los Art. 21 de la LRBRL y el Art. 30 de la LALA.

RESUELVO

            1.- Presentar una ampliación de Bolsa de Monitores Deportivos con carácter temporal , para contratos a jornada completa y a jornada parcial, con carácter de urgencia, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Decreto 378/2017, de 20 de septiembre de 2017.

            2.- Establecer como procedimiento selectivo el concurso de méritos.

            3.- Establecer como requisitos mínimos para poder formar parte de la selección de monitor los siguientes:

  • Nivel de Estudios: Educación Secundaria o equivalente
  • Tener permiso de conducir B1 y disponibilidad de vehículo.
  • Se valorará experiencia relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, no siendo requisito mínimo imprescindible.
  • Aportar la documentación debidamente acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración de la experiencia laboral y de formación.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar tiempo de servicio, puesto desempeñado, siendo preciso acompañar Informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorizar a la entidad su solicitud.

            4.- Establecer el siguiente baremo de méritos para la prueba de selección:

 

  1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 3 puntos.
  • Por servicios prestados en el sector público en puesto igual o similar al puesto objeto de la convocatoria: 0,20 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos.
  • Por servicios prestados en el sector privado en puesto igual o similar al puesto objeto de la convocatoria: 0,10 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.

 

B) FORMACIÓN: Hasta un máximo de 3 puntos.

 

Por tener título Técnico de Animación en actividades físicas y deportivas, grado superior: 1 punto

Por tener una Diplomatura, Licenciatura o equivalente en especialidades deportivas: 2 puntos.

- Por cursos de formación deportiva directamente relacionados con las funciones propias del puesto a desempeñar: cursos monográficos, seminarios, jornadas, con un mínimo de 10 horas: 0,01 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 1 punto.

            Se puntuará la titulación académica de mayor rango.

5.- Designar al Tribunal que realizará la selección.

 

Presidenta:     Titular: Lidia Román Casasnovas.

                        Suplente: Luis Miguel Buil Cheliz

                      Vocales: Pablo Castel Torrente,

            Beatriz Penella Herbera

Susana Buzarra Carballido,

Daniel Trullen Floria, Secretario Interino de la Entidad, que actuará como Secretario del mismo, o persona en quien delegue.

6.- El plazo para la recepción de solicitudes será desde el martes 19 de junio hasta el jueves 21 de junio a las 15.00 horas. El tribunal valorará los méritos aportados el viernes 22 de junio.           

            7.- Dar publicidad de las correspondientes fases de la selección en los tablones de anuncios de la Comarca y medios de comunicación locales.

            8.- Se establecerá una ampliación de la bolsa de trabajo existente, según Decreto 392/2017, con los candidatos considerados Aptos en la selección. La duración de la bolsa será hasta la constitución de una nueva.

En función de las necesidades del servicio, y previo informe técnico, se podrá seleccionar de la bolsa a aquel candidato que cumpla con las necesidades del servicio a sustituir.

            9.- La presentación de esta ampliación de Bolsa implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

            10.- Dar cuenta del presente al Consejo Comarcal en la próxima sesión que se celebre.

Lo que se notifica, para su conocimiento y efectos, con indicación de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la presente que no pone fin a la vía administrativa puede interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el Presidente de la Entidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al presente .Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Monzón, a fecha de la firma electrónica.

 

EL SECRETARIO INTERINO

 

 

Fdo: Daniel Trullén Floría.

 

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