BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ANUNCIO

Se hace público que, por Acuerdo del Consejo comarcal adoptado en sesión ordinaria de fecha 8 de junio de 2018, se aprobaron la convocatoria y bases reguladoras para la constitución de una bolsa de trabajo al objeto de cubrir necesidades transitorias mediante nombramiento de personal laboral temporal, categoría de Auxiliar administrativo, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, según el siguiente detalle:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA

CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

 

Primera. Objeto de la Convocatoria.- Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa ordenada de trabajo al objeto de cubrir con ella las necesidades temporales que puedan producirse y que, conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento laboral temporal en la categoría de auxiliar administrativo, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2.

Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: la realización de las tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, clasificación, transcripción y copia de documentos, archivo y cuantas actividades administrativas tengan carácter auxiliar, incluyendo la manipulación básica de máquinas y equipos de oficina, registros y similares.

Segunda. Modalidad del contrato.- La modalidad es la de contrato de duración determinada, regulada en el artículo 15c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo (37,5 horas semanales), con retribuciones según convenio.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.- De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

•Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

•Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

•Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

•No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

•Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además, se adjuntará al título su traducción jurada.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, según modelo del Anexo I, se dirigirán al Presidente de la Comarca del Cinca Medio y se presentarán en el Registro General de la entidad, en las oficinas sitas en la Avda. El Pilar, 47 de Monzón (Huesca), o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos y la página web comarcales (http://www.cincamedio.es/institucionalcinca).

Los sucesivos anuncios de la convocatoria se publicarán sólo en el Tablón y la página web comarcales.

La solicitud deberá ir acompañada por:

•Original y copia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

•Currículum vitae.

•Original y copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso.

Las instancias se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

 

Quinta. Admisión de aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar y fecha de celebración de las pruebas, concediéndose un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para la presentación de reclamaciones o la subsanación de deficiencias por los aspirantes, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que no se presenten reclamaciones contra la lista provisional de admitidos, ésta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de una nueva publicación. Si, en cambio, durante ese periodo de tiempo hubiera reclamaciones, serán resueltas en una nueva Resolución en la que, además, se fijarán, nuevamente y ya de forma definitiva, el día, lugar y hora en los que tendrá lugar el procedimiento de selección.

Sexta. Tribunal Calificador.-

  1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, con sus correspondientes suplentes.
  2. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
  3. Una vez designados los miembros del Tribunal, sus nombres se harán públicos en el Tablón de Edictos y en la página web comarcales, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la recusación de los mismos, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros designados deberán abstenerse de formar parte del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha Ley 40/2015.
  4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y el Vocal-secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría
  5. Constituido el Tribunal, éste resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  6. .Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  7. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para un interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  8. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  9. El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de Resolución, incluyendo la relación de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación al titular del órgano competente.

Séptima. Estructura de las pruebas selectivas.- La selección se efectuará mediante la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y posteriormente la valoración de los méritos alegados. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La publicación del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en el lugar donde tenga su sede de actuación.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión. En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio tipo test, con un máximo de cincuenta preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de cuarenta y cinco minutos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,2 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,066 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Los opositores que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos tendrán la consideración de “no aptos” y no serán convocados al siguiente ejercicio de la oposición.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones más comunes del puesto de trabajo. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que pueda exceder de una hora.

Ambos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Valoración de méritos: A los aspirantes que hubiesen superado los dos ejercicios de la oposición se les valorarán los méritos alegados de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

  1. TITULACIONES ACADÉMICAS, con un máximo de 3 puntos:

•Licenciatura o Grado……………………………………………….3 puntos

•Diplomatura………………………………………………………2 puntos

•Título de técnico superior, rama administrativa…..…1 punto

•Título de grado medio, rama administrativa……………0,5 puntos

  1. EXPERIENCIA PROFESIONAL, con un máximo de 4 puntos:

•Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública, en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,10 puntos por mes.

•Servicios prestados en cualquier entidad privada en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,05 puntos por mes. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:

•Certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas.

•Contrato laboral.

•Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En todo caso, deberán quedar suficientemente acreditadas la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el aspirante.

 

  1. FORMACIÓN, con un máximo de 3 puntos:

•Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar expedidos por Centros Oficiales u homologados:

-De 500 horas o más……………………………………………. 0,50 puntos

- De 200 a 499 horas……………………………………………. 0,30 puntos

-De 100 a 199 horas…………………………………………….. 0,15 puntos

-De 20 a 99 horas………………………………………………… 0,05 puntos

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas. No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración.

Octava. Lista provisional.- La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en la sede del Tribunal y en el Tablón y la página web de la Comarca del Cinca Medio. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.

Novena. Aportación de documentos y contratación.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Comarca, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el Tablón de Edictos y la página web de la Comarca, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.- Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras necesidades puntuales que puedan producirse y que, conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento laboral temporal en la categoría de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, ordenadas según la puntuación obtenida. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación obtenida por los aspirantes. El funcionamiento de la lista será el siguiente:

-El llamamiento se producirá, por riguroso orden de puntuación, al teléfono móvil que habrá proporcionado el aspirante en la solicitud.

-Efectuado el llamamiento a un candidato sin obtener comunicación directa con él pero sí con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en el contestador automático o enviado mensaje SMS, se aguardará treinta minutos para posible respuesta del candidato. En caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados diez minutos, y de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación se pasará a llamar al candidato siguiente.

-Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en el plazo no superior a tres días.

-El nombramiento y desempeño de la plaza no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente si es necesario.

Undécima. Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento.- En el caso de que se produzca cualquiera de los supuestos a que se refiere la base primera, el aspirante aprobado con mejor puntuación será llamado y requerido para que presente en la Secretaría de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de cinco días naturales. Se presentarán los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en el apartado 4 de la base tercera.

3. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

4. Fotocopia del documento de la afiliación a la Seguridad Social.

5. Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Duodécima. Legislación aplicable.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no contradigan lo dispuesto en el mismo, la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar aplicables.

Decimotercera. Impugnación.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca.

 

ANEXO I MODELO DE INSTANCIA

 

DATOS PERSONALES

 

Nombre:                                             Apellidos:                                DNI nº:

Domicilio:                                           Municipio:                               Provincia:

Teléfono:                                            Correo electrónico:

 

 Enterado/a de la convocatoria de la Comarca del Cinca Medio para la creación de una bolsa de auxiliares administrativos, mediante concurso-oposición, publicada en el BOP de Huesca nº   de fecha……………………………

 

DECLARA

 

Que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos.

 

MANIFIESTA

 

•Conocer y aceptar las bases que rige la presente convocatoria.

•No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas.

•No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público.

•Comprometerse a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española.

 

ADJUNTA la siguiente documentación:

 

ÿ 1.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

ÿ 2.-Fotocopia de la titulación exigida.

ÿ 3.-Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias que se aleguen para la fase de concurso.

 

SOLICITA: Ser admitido en tiempo y forma a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

 

En                           ,                   de                                 de 2018

 

Firma

 

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán incorporados en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Cinca Medio.

 

Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio

Avda. del Pilar 47, 2º planta. 22400 Monzón

 

ANEXO II PROGRAMA DE MATERIAS GENERALES

 

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

Tema 2.- La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3.- Las Cortes Generales. Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales.

Tema 4.- El Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 5.- El Presidente del Gobierno, los Ministros y otros altos cargos de la Administración. La Administración periférica del Estado: los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno.

Tema 6.- Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas.

Tema 7.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón.

Tema 8.- Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Diputación General. La estructura administrativa.

Tema 9.- La Administración Local. Régimen jurídico-administrativo de las Corporaciones Locales. El municipio. La Provincia. Otras entidades locales.

Tema 10.- La comarcalización de Aragón. Creación de las Comarcas. Las competencias de las comarcas aragonesas.

 

 PROGRAMA DE MATERIAS ESPECIFICAS ESCALA GENERAL AUXILIAR

 

Tema 1.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Derecho Administrativo: Concepto y fuentes.

Tema 2.- El procedimiento administrativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: principios generales y ámbito de aplicación. Los interesados. El registro de entrada y salida de documentos. Las fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 3.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clasificación. Eficacia de los actos y su motivación. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 4.- Los recursos administrativos. Concepto. Principios. Clases.

Tema 5.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso.

Tema 6.- Organización de las entidades locales. Especificidades de la organización comarcal. Ordenanzas y Reglamentos locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Convocatoria y orden del día. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Borrador y aprobación del Acta.

Tema 8.- Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Las subvenciones. Intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del Régimen de licencias.

Tema 9.- El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 10.- Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Afectación y desafectación. Utilización.

Tema 11.- Los contratos del sector público: concepto y clases. Principios generales.

Tema 12.- La potestad sancionadora de las entidades locales. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos.

Tema 13.- El empleo público local y su organización. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Incompatibilidad. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario y de responsabilidad de los funcionarios. La prevención de riesgos laborales.

Tema 14.- El Presupuesto general de las entidades locales: Concepto y clases. Principios, estructura y contenido. Formación, aprobación y entrada en vigor del Presupuesto.

Tema 15.- Las Haciendas Locales. Los recursos económicos de las entidades locales, con especial atención a la potestad tributaria local. Las ordenanzas fiscales. Régimen de recursos.

Tema 16.- La Hacienda de las Comarcas en el Régimen Local de Aragón. Clasificación de los ingresos. Régimen presupuestario y contable. Patrimonio. Aportaciones municipales y obligatoriedad. Transferencias de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor de las Comarcas

Tema 17.- La atención e información al ciudadano. El archivo: Clases. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros. La transparencia y la protección de datos de carácter personal.

Tema 18.- Informática básica en la Administración pública: Conceptos fundamentales sobre hardware y software. Sistemas operativos. La Ofimática: Tratamiento de textos, Hojas de Cálculo y Bases de Datos.

Tema 19.- La Administración electrónica y el Servicio a los ciudadanos. Plataformas estatales: SIR, DIR3, Notifica, Punto de acceso general… Certificación digital y firma electrónica. El documento electrónico.

Tema 20.- La Red Internet: Origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. El correo electrónico. Descripción y funcionamiento básico de los navegadores de Internet.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Consejo de la Comarca del Cina Medio de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

En Monzón, a 18 de junio de 2018.

 

 

El Presidente, Miguel Aso Solans.

 

Documentos

ANEXO I

ADMINISTRACIÓN

Noticias