Convocatoria y Bases Reguladoras para Provisión Temporal de Psicólogo/a

ANUNCIO

 

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE PSICÓLOGO/A PARA EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

 

De conformidad con lo aprobado mediante Decreto de Presidencia número 217/2019, de fecha 24 de mayo de 2019, se efectúa convocatoria para la provisión temporal, mediante concurso-oposición de una plaza de psicólogo/a, vacante en la plantilla de personal laboral temporal de la Comarca del Cinca Medio y creación de bolsa de empleo, mediante presentación de oferta de empleo al Instituto Aragonés de Empleo, cuya parte resolutiva se transcribe:

 

      “Visto el informe técnico de Secretaría-Intervención relativo a la contratación de un Psicólogo para el Centro de Servicios Sociales de la Comarca.

            Visto que el Instituto Aragonés de Servicio Sociales concede una subvención para la contratación de un Psicólogo/a durante el año 2019, según Adenda de Prórroga del Convenio Interadministrativo de colaboración entre el IASS y la Comarca del Cinca Medio para la gestión de programas específicos de servicios sociales.

            Visto la urgente necesidad de contratar a un Psicólogo/a con la finalidad de lograr una gestión más eficiente de las competencias asignadas a esta entidad local en materia de Servicios Sociales.

            Visto el informe emitido en el ejercicio de la función interventora recogida por los art 213 y ss. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

           En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002, de 25 de marzo, de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los arts. 21 de la LBRL y 30 de la LALA.

 

RESUELVO

 

1.- Presentar oferta de empleo al Instituto Aragonés de Empleo para la selección de un Psicólogo/a (grupo A2, nivel 22) a contratar con carácter temporal y a tiempo completo (37,5 horas semanales) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019.

2.- Los requisitos para formar parte del proceso de selección son los siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), referido al acceso de empleo público de nacionales de otros Estados.
  2. Estar en posesión del título de Grado en Psicología o equivalente. Los aspirantes deberán estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación u órgano de la Administración competente para ello.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
  4. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  5. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración General del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de las funciones públicas, por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  7. Aportar la documentación debidamente acreditativa de los méritos que se aleguen, a efectos de valoración de la experiencia laboral y de formación. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberán constar el tiempo de servicio y el puesto desempeñado, siendo preciso acompañar Informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  8. Estar en posesión del permiso de conducir B y disponer de vehículo para destinar al servicio .

3.- El procedimiento selectivo constará de dos fases: oposición y concurso.

3.1. Fase de oposición (Máx. 10 puntos)

Consistirá en la elaboración de un “Proyecto sobre las funciones de Psicólogo/a en la estructura básica del Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Cinca Medio”.

  • El proyecto se presentará mecanografiado en letra Arial tamaño 12 puntos y espaciado sencillo.
  • El proyecto tendrá un máximo de 10 páginas.
  • Se presentará encuadernado o cualquier otro sistema similar que garantice el orden de las páginas y evite el extravío o alteración de las mismas.
  • El día del proceso de selección, los aspirantes expondrán ante el Tribunal calificador el contenido del proyecto.

 

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

 

3.2. Fase de concurso (Máx. 10 puntos)

Se calificará con un máximo de 10 puntos. Finalizada la oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

  1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 6 puntos.
  • Experiencia en el mismo puesto de trabajo en la Administración pública: 0,10 puntos por mes trabajado.
  • Experiencia en el mismo puesto de trabajo en el sector privado: 0,03 puntos por mes trabajado.

 

B) FORMACIÓN: Hasta un máximo de 4 puntos.

Méritos Académicos: Poseer titulación académica superior a la relacionada con el puesto al que se opta, aparte de la exigida para acceder al mismo, hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:

- Título de Doctor: 3 puntos.

- Título Superior Universitario o equivalente: 2 puntos.

- Máster o Postgrado: 1 punto.

 

No se valorarán los títulos que sean instrumento necesario para obtener otro que se valore.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas: cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que estén directamente relacionados con la plaza a la que se opta y hayan sido impartidos u homologados por organismos oficiales, hasta un máximo de 1 punto y según el baremo siguiente:

- De 500 horas o más: 0,40 puntos

- De 200 a 499 horas: 0,30 puntos

- De 100 a 199 horas: 0,20 puntos

- De 20 a 99 horas:     0,10 puntos

Estos méritos se acreditarán mediante original o copia compulsada de las correspondientes certificaciones, titulaciones, cursos o diplomas. No se valorarán aquellos documentos que:

- Acrediten una duración inferior a 20 horas o no especifiquen las horas que acreditan.

- No reflejen la duración de la acción formativa y dicha duración no pueda deducirse a la vista del documento.

- No tengan relación directa con la plaza.

Aquellos documentos en los que la duración de la acción formativa venga expresada en créditos y no consten las horas, se establecerá una equivalencia de 20 horas por cada crédito, siempre que así lo decida el Tribunal en cada caso concreto.

4.- Designar al Tribunal que realizará la selección:

La composición del Tribunal será designada por la Presidencia y, conforme a lo previsto en el art. 60 del EBEP, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, teniendo voz y voto todos ellos. Estará constituido por los siguientes miembros, titulares y suplentes:

Presidente: Psicólogo designado por Entidad Local distinta de la Comarca del Cinca Medio.

Tres Vocales: 1 Psicólogo designado por Entidad local distinta de la Comarca del Cinca Medio. Una Trabajadora social de la Comarca del Cinca Medio. Una Educadora Social de la Comarca del Cinca Medio.

Vocal-Secretaria: Técnico de Consumo de la Comarca del Cinca Medio.

5.- Determinar el día 13 de junio de 2019, a las 09.30 horas, para la celebración de la selección.

El plazo de emisión de Cartas de Presentación a los candidatos preseleccionados por parte de la Oficina de Empleo de Monzón finalizará el viernes 31 de mayo de 2019 a las 14.00 horas.

6.- Dar publicidad de las correspondientes fases de la selección en los distintos tablones de anuncios de la Comarca.

7.- Se establecerá una bolsa de trabajo con los candidatos considerados aptos la cual anulará cualquier bolsa anterior. Previo informe técnico, se podrá seleccionar de la bolsa a aquel candidato que permita cubrir las necesidades del servicio. La bolsa de trabajo estará en vigor mientras no se haga efectiva una nueva convocatoria.

8.- La presentación a este proceso de selección implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de la Comarca del Cinca Medio, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de Personal, de obligatoria cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la comarca.

9- Dar cuenta del presente Decreto al Consejo comarcal en la próxima sesión.”

Lo que se publica para general conocimiento.

 

En Monzón, a fecha de la firma electrónica.

.- El Presidente, Miguel Aso Solans.

 

 

 

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

 

 

 

 

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