ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA Y TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL

Habiendo transcurrido sin reclamaciones el plazo de exposición al público (BOP nº 77, de 25 de abril de 2019) del expediente “Modificación del Plan de Acción Social de la Comarca del Cinca Medio”, se considera aprobado definitivamente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los arts. 140 y 141 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, se publica en el BOP el texto íntegro del Plan de Acción Social de la Comarca, que producirá efectos jurídicos transcurridos quince días desde el día siguiente al de esta publicación.

Monzón, 10 de junio de 2019. El Presidente en funciones, Miguel Aso Solans.

 

PLAN DE ACCIÓN SOCIAL DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

BASES GENERALES

OBJETO

El objeto del presente documento es la creación de unas bases de reparto del Fondo de Acción Social contemplado en el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo, mediante el establecimiento de ayudas, así como la regulación del procedimiento de solicitud y los requisitos de acceso que se distribuirán entre:

  1. Ayuda al estudio y formación de los empleados.
  2. Ayuda al mantenimiento de la salud de los empleados.
  3. Ayuda para prótesis de los empleados
  4. Ayuda por gastos médicos de los empleados
  5. Ayuda por gastos de sepelio
  6. Ayuda para guarderías.
  7. Ayuda de estudios para hijos de empleados comarcales

Los efectos de la concesión de esta ayuda se entenderán anualmente a partir del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre, por lo que toda la documentación justificativa deberá tener fecha del año en curso.

Las cantidades finales a percibir que deriven de la aplicación de las presentes bases estarán condicionadas al importe de la partida presupuestaria destinada al efecto y al número e importes de las solicitudes justificadas.

SOLICITANTES

Podrá solicitar las ayudas reguladas en estas bases el empleado público trabajador de la Comarca del Cinca Medio que reuniendo los requisitos en cada apartado de la normativa específica se halle comprendido en alguno de los siguientes puntos:

  1. Empleado público con contrato de carácter indefinido, sin el requisito de los 2 años de carencia.
  2. Empleado público con contrato interino o de duración determinada, siempre que hubieren prestado servicios ininterrumpidos o no en esta Comarca, durante un período mínimo total de 2 años que deberán acreditar mediante certificación de servicios prestados expedida por la misma.
  3. Beneficiarios de las ayudas del punto 2 (mantenimiento de la salud de los empleados) y del punto 3 (prótesis de los empleados) a las siguientes personas:

3.1. El cónyuge o persona que conviva maritalmente.

3.2. Las parejas de hecho tendrán, previa acreditación de dicha situación, la misma consideración que los matrimonios a efectos de la percepción de las prestaciones sociales.

3.3. Quedan incluidos en este apartado los hijos, tutelados y menores en situación de acogimiento pre adoptivo a su cargo, cuando convivan en el domicilio de uno de los dos progenitores y dependan del titular de dicha ayuda, siempre que los mismos no hayan obtenido ingresos algunos, o éstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en el ejercicio anterior a aquel en que solicite la ayuda.

3.4 Los hijos y tutelados, incluidos en este ámbito de aplicación, podrán beneficiarse de las ayudas, objeto de regulación en este Reglamento, hasta la edad máxima de 26 años. Dicha edad se tendrá en cuenta en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. El mencionado límite de edad no será de aplicación a quienes tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial, con grado igual o superior al 33 % y así lo acrediten mediante certificación vigente del organismo público competente.

Se requerirá que tales personas ostenten tal condición y se hallen en servicio activo en el momento de ocurrir el hecho causante y de presentar la solicitud.

El personal que se jubile y aquel que cese en su actividad laboral por invalidez, así como el familiar del beneficiario cuando este fallezca encontrándose en activo o en alguna de dichas situaciones, podrán solicitar aquellas modalidades cuyo hecho causante se produzca en el año en que tenga lugar la contingencia.

En el supuesto de que dos empleados tuvieran la condición de solicitantes, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante.

Cada trabajador comarcal podrá percibir de este fondo hasta un máximo de 600,00 euros anuales por el conjunto de las ayudas convocadas y como suma de los diferentes apartados; Así, cada empleado podrá justificar su participación en el conjunto de estas ayudas por un importe máximo de 600,00 euros, con la única excepción de la  ayuda de deceso. En el caso de justificaciones indivisibles el solicitante deberá de hacer el cálculo correspondiente y especificar el porcentaje a considerar por la Comisión. En cualquier caso las justificaciones que excedan el importe máximo de las ayudas, no serán tenidas en cuenta por la Comisión.

SOLICITUDES

Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial (Anexo I) facilitado en el Registro General de las Oficinas de la Comarca, dirigidas al Sr. Presidente.

Se presentará una única solicitud por cada trabajador, donde se incluirán las distintas ayudas solicitadas y su correspondiente justificación documental.

INCOMPATIBILIDADES

Las Ayudas que se establecen serán incompatibles con otras que para la misma finalidad hayan sido adjudicadas por cualquier Entidad u Organismo Público o Privado, excepción hecha con la ayuda por sepelio. Este extremo deberá ser acreditado mediante Declaración Jurada que se incluye en la solicitud.

PRESENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

El periodo de presentación de solicitudes será durante el cuarto trimestre del año, con la previa publicación de estas bases y plazos en el tablón de anuncios de la Comarca.

La Presidencia de la Comarca remitirá las solicitudes recibidas a la Comisión de Acción Social para su estudio y propuesta de resolución que se llevará a cabo durante el primer trimestre del año siguiente.

Esta Comisión propondrá la concesión de las ayudas con sujeción a las Normas que las regulen y a los principios de equidad y objetividad, hasta el límite que permita la consignación presupuestaria, comprometiéndose cada uno de sus miembros a mantener la confidencialidad con respecto a informaciones o datos de índole personal que pudiera conocer a través de las solicitudes presentadas.

Las Resolución del Sr. Presidente, aprobando la concesión o denegación, en su caso, así como la cuantía de la ayuda, se comunicará a los interesados.

Los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos por esta resolución podrán interponer el consiguiente recurso.

Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la deformación o falsedad de hechos, consignados en la solicitud o en los datos que se aporten serán causa de denegación de la ayuda. Si afectasen a hechos o situaciones determinantes para la concesión, supondrán la imposibilidad de ser beneficiarios del sistema con cargo al Fondo de Acción Social en el término de 5 años desde la presentación de aquella.

Cualquier ayuda concedida podrá ser revisada con reintegro de la cantidad concedida, mediante expediente instruido al objeto cuando se presuma ocultación o falseamiento de datos.

 

1. AYUDA AL FOMENTO DE ESTUDIOS DE LOS EMPLEADOS COMARCALES

Esta modalidad tiene como objeto la promoción social y profesional del empleado público de la Comarca del Cinca Medio, posibilitando la obtención de cualquier Titulo Oficial de los requeridos para el acceso a los diferentes Cuerpos de Funcionarios o Grupos de Personal Laboral, así como otros Títulos y Estudios.

Se asignará una sola ayuda por curso y no serán objeto de subvención las materias que lo hubieran sido anteriormente.

Estudios y cuantía máxima, en su caso, objeto de la ayuda:

  1. Graduado de Secundaria, Bachiller y F.P.: 100,00 Euros.
  2. Curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 ó 40 años: El 90% de la matrícula y de la adquisición de material didáctico, hasta un límite de 150,00 euros.
  3. Estudios en Escuelas y Facultades Universitarias Públicas; Escuelas Técnicas Medias o Superiores Públicas; Curso de Adaptación para el segundo ciclo de Educación Universitaria; F.P. 3º Grado; Escuelas de Idiomas de titularidad pública; Estudios de Doctorado, Máster o similares, organizados por alguna entidad o Universidad pública. El 90% de la matrícula o inscripción y de la adquisición de material didáctico, hasta un límite de 400,00 euros.
  4. Estudios no reglados para la cualificación profesional del solicitante que sean requisitos imprescindibles en las bases de la oferta de empleo, así como la preparación de los temarios de oposiciones que le faciliten su carrera administrativa o promoción laboral dentro de la Comarca del Cinca Medio. El 90% de los costes de la enseñanza incluido material didáctico, hasta un límite de 400,00 euros.

Requisitos:

- Para las modalidades a, b y c cuando la ayuda se concreta en función del gasto de matrícula no podrá solicitarse sin haber abonado la misma. Si el pago se realiza en dos plazos, el solicitante deberá cursar la petición una vez satisfechos ambos.

- Para la modalidad d se exigirá:

  • Que los estudios se realicen con motivo de la preparación y presentación a pruebas selectivas para acceso a un cuerpo o Escala de grupo superior o a una categoría laboral superior correspondientes a las ofertas de empleo público de la Comarca del Cinca Medio.
  • Una duración mínima del curso o del estudio de 20 horas lectivas.

Además de los ya establecidos en las Normas Generales, la concesión de estas ayudas es incompatible con las becas o ayudas que otros Organismos puedan establecer. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

  • Original o Compulsa del documento de la Matricula y de los justificantes de pago, adjuntando las hojas correspondientes al pago efectuado y las asignaturas que comprende.
  • Certificado original del Centro o entidad donde se cursen los estudios, en el que conste que el solicitante está matriculado en el mismo, tipo de estudios, horas lectivas y coste del curso o de las clases.
  • Asimismo deberá constar el nombre o razón social, N.I.F. o C.I.F., domicilio y localidad de quien lo extienda.

2. AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS

Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos que se generen por la prevención de dolencias y enfermedades y el mantenimiento de la salud del propio empleado.

Se refieren a gastos en servicios y materiales relacionados con: fisioterapia, mantenimiento físico, dietética y nutrición, mitigación de estrés y lucha contra las adicciones.

La cuantía de las ayudas será de hasta el 90% del coste efectivo hasta los límites personales marcados por este Plan.

Documentación a aportar:

- Factura original que contenga detalladamente la persona afectada,  tratamiento realizado y/o material con el recibí del abono del gasto por el beneficiario y su cuantía.

3. AYUDAS PARA PRÓTESIS DE LOS EMPLEADOS COMARCALES

Esta modalidad de ayuda tiene por objeto subvencionar parte del gasto que se produce por la adquisición o implantación de las prótesis que necesite el propio empleado. Clases de Prótesis:

a) Oculares.

b) Dentales.

c) Otras prótesis.

No podrá percibirse más de una prestación por año por cada prótesis concreta destinada a la misma finalidad. Esta prestación de ayuda solamente se concederá siempre y cuando no exista duplicidad con cualquier otro Organismo o Entidad, tanto pública como privada. Asimismo, los empleados sólo podrán solicitar estas ayudas cuando hayan sido expresamente denegadas o no sean objeto de prestación por el sistema de Seguridad Social.

La cuantía de las ayudas será de hasta el 90% del coste efectivo, sin que pueda superar los límites establecidos a continuación para cada modalidad:

  1. Oculares (Incluidas Gafas de Sol Graduadas):
  • Montura 180,00 euros
  • Cristales: 120,00 euros
  • Lentillas: (ayuda incompatible con la de montura o cristales) 100,00 euros

Se admitirán por convocatoria, un máximo de una montura de gafas o de un juego de cristales por persona.

Respecto a las lentillas desechables, el total que se justifique no podrá superar la periodicidad de uso de un año.

  1. Dentales:
  • Dentadura completa (cada 5 años): 400,00 euros.
  • Completa superior o inferior (cada 5 años): 200,00 euros.
  • Piezas incluyendo fundas, coronas o reconstrucciones (sencillas y acrílicas): 40,00 euros cada una con un máximo de 10. Para piezas mixtas o de porcelana que sobrepasen los 70,00 euros la cuantía será del 60% del coste efectivo con un límite de 400,00 euros.
  • Empastes, amalgamas, obturaciones e incrustaciones excluyendo las provisionales limitadas a un sólo caso por pieza dental: 30,00 euros cada uno con un máximo de 10.
  • Endodoncias: 30,00 euros cada uno con un máximo de 5.
  • Ortodoncia: 50% del tratamiento con un máximo de 400,00 euros por una sola vez
  • Limpieza de boca: 30,00 euros (máximo una anual).

Por el conjunto de las ayudas dentales, no se podrá percibir más de 400,000Euros por trabajador.

  1. Otras prótesis:

Audífonos (cada 3 años); aparatos de fonación (cada 3 años); calzado corrector seriado (con o sin plantillas ortopédicas); plantillas ortopédicas (no incorporadas a calzado corrector); y prótesis especiales no previstas (a determinar por la Comisión) que no sean objeto de prestación total por el sistema de la Seguridad Social: Hasta el 90% del coste efectivo de los mismos hasta un máximo de 400,00 euros descontadas las ayudas percibidas en su caso por otros organismos.

Documentación a aportar en todas las clases de prótesis:

- Informe del Facultativo donde figure la persona que recibe el tratamiento y especificación del mismo.

- Factura original que contenga detalladamente la persona afectada y tratamiento realizado, con el recibí del abono del gasto por el beneficiario y su cuantía. En el caso de la adquisición de gafas, la factura deberá de indicar por separado el valor de la montura y el de los cristales.

4. AYUDAS POR GASTOS MÉDICOS

Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos médicos que se generen por la prevención o el tratamiento de patologías del propio empleado.

La cuantía de las ayudas será de hasta el 90% del coste efectivo.

Documentación a aportar:

- Informe del Facultativo donde figure la persona que recibe el tratamiento y especificación del mismo.

- Factura original que contenga detalladamente la persona afectada y tratamiento realizado, con el recibí del abono del gasto por el beneficiario y su cuantía.

5. AYUDAS POR GASTOS DE SEPELIO

Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir a los gastos que se generen por el fallecimiento del propio empleado.

Será beneficiario de la ayuda el familiar o la persona que justifique haber satisfecho los gastos de sepelio del empleado fallecido.

Documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del familiar o la persona que solicite la ayuda.

- Certificado de Defunción.

- Original de las facturas originadas (esquelas, caja, tanatorio, etc.) en las que se acredite fehacientemente que han sido abonadas por el solicitante.

La cuantía de esta ayuda será el importe del gasto efectuado hasta un máximo de 600,00 euros y será compatible con la que se pueda recibir por medio de entidad privada. En este caso, la concesión será inmediata tras la presentación de la solicitud correspondiente.

6. AYUDAS PARA GUARDERÍAS

Esta modalidad tiene por objeto compensar parte de los gastos ocasionados a los empleados al servicio de la Comarca del Cinca Medio, por la asistencia de sus hijos menores de 3 años, a guarderías infantiles o escuelas infantiles, públicas o privadas. Los conceptos a subvencionar son los de asistencia, gastos de matrícula, reserva de plaza, comedor, transporte, seguro y cualquier otro de análoga naturaleza, quedando expresamente excluido tan solo el concepto de material escolar.

6.1 Requisitos

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para tener derecho a la ayuda será requisito imprescindible que los hijos de los solicitantes asistan a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles y no superen los 3 años de edad. Si el menor cumple los 3 años, entre enero y junio, se cubrirá la ayuda correspondiente a este periodo.

6.2 Documentación

Junto con la solicitud de ayuda normalizada, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Acreditación del gasto por estancia y período mensual en guardería de los hijos.
  • Original o fotocopia compulsada del Libro de Familia, salvo que se encuentre en poder del órgano competente para su tramitación por haberla presentado en años anteriores.
  • Declaración jurada de no percibir otra ayuda para el mismo concepto e hijo para el año de que se trate, o en su caso, documentación justificativa con indicación de la cuantía.

Cuantía de la ayuda a percibir por el solicitante estará en función del periodo anual de que se trate.

7. AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS DE EMPLEADOS COMARCALES:

Objeto. Esta modalidad de ayuda se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos de los empleados al servicio de la Comarca del Cinca Medio hasta los 24 años de edad inclusive.

7.1. Requisitos. Para causar derecho y ser solicitante de las ayudas de estudio, deberán reunirse los siguientes requisitos generales:

  • Tener condición de hijo del solicitante en los términos siguientes: Los hijos que convivan en el domicilio familiar y sean menores de edad, o que siendo mayores de edad acrediten que no perciben ingresos y que conviven en el domicilio familiar, o que padezcan alguna minusvalía igual o superior al 33% y no perciban retribuciones o ayudas superiores al salario mínimo.
  • La convivencia y la dependencia económica se presumirá con la presentación del Libro de Familia si los hijos son menores de edad y comunes a ambos miembros de la familia.
  • Si los hijos son mayores de edad deberá acreditarse la convivencia, así como la dependencia económica.
  • La dependencia económica de los hijos por la que se pretende la ayuda se podrá justificar mediante declaración del IRPF de los hijos por los que se solicita ayuda, certificado del INEM  en el que conste, en su caso, la situación de desempleo, certificado de afiliación del solicitante a la Seguridad Social , en la que figure condición del beneficiario del hijo, o cualquier otro medio de prueba que acredite la necesidad de la concurrencia del solicitante para el sostenimiento económico de la persona que motiva la solicitud.
  • No haber cumplido 25 años de edad a fecha 1 de septiembre del curso que se inicie.

Solamente podrá solicitarse una ayuda por hijo con cargo al Fondo de Acción Social, aunque se acredite la matriculación de más de un curso o en otros estudios diferentes.

7.2. Documentación. Los solicitantes de ayuda de estudios para hijos de empleados deberán presentar con carácter general la siguiente documentación:

En la primera solicitud que presenten: Fotocopia compulsada del libro de familia.

En sucesivas solicitudes, manifestando no existir modificaciones, únicamente deberá presentarse el impreso que se indica en el Anexo I.

 

Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Primero de los estudios señalados más adelante y el beneficiario acredite 17 años a 1 de septiembre de cada año, deberá el solicitante justificar su escolarización.

Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Segundo de los estudios señalados más adelante, el solicitante estará obligado a aportar:

  1. Documento acreditativo de la matriculación acompañado de justificante de pago si así no quedara demostrado o, en su caso, certificado del centro indicativo de que el hijo del solicitante cursa estudios comprendidos en el Grupo Segundo.
  2. Si los estudios se realizan en el extranjero deberá adjuntarse documento, en lengua castellana, que acredite la homologación de los estudios con el sistema público español.

Cuando el hijo del solicitante se encuentre en situaciones de tutela o acogimiento, deberá justificarse, anualmente, el acogimiento y la tutela mediante el correspondiente certificado de convivencia. En cualquier momento, el órgano competente para resolver podrá requerir a los solicitantes para que acrediten el acogimiento y la tutela mediante el correspondiente certificado de convivencia, así como que acrediten tanto las circunstancias establecidas en los apartados precedentes como el cumplimiento de los requisitos de la ayuda.

7.3 Estudios objeto de ayuda. Podrán concederse ayudas para cursar, en Centros Oficiales o debidamente autorizados, los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan:

Grupo primero:

  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria

Grupo segundo:

  • Educación Especial
  • Bachilleratos
  • Ciclos formativos de grados medio y superior
  • Garantía Social
  • Estudios Universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

No se concederán ayudas para:

  • Idiomas
  • Certificado de aptitud pedagógica
  • Pruebas de acceso o de selectividad
  • Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones
  • Exámenes de fin de carrera o proyectos
  • Cursos de postgrado, máster, doctorado, títulos propios y de extensión universitaria
  • Gastos de expedición de títulos académicos
  • Estudios que no tengan duración de un curso académico completo
  • Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados por la Administración educativa

7.4 Ayudas por desplazamiento y/o residencia por estudios del grupo segundo. Tendrán derecho a estas ayudas los hijos de los solicitantes, cuando cursen estudios objeto de ayuda en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia. Los solicitantes deberán incorporar a la solicitud un certificado negativo del órgano competente en materia de becas de ayudas, en el que se acredite que no perciben ayudas en concepto de transporte o residencia y, en todo caso, declaración jurada de no percibir otras ayudas por tales conceptos.

7.5 Cuantía de las Ayudas. La ayuda a percibir por el solicitante estará en función del periodo anual de que se trate, quedando fijadas en las siguientes cuantías máximas:

  1. Estudios incluidos en el Grupo Primero: 125 euros.
  2. Estudios comprendidos en el Grupo Segundo: 330 euros.
  3. Ayudas por desplazamiento en el supuesto de estudios del Grupo segundo: 250 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se concederá un pago único por solicitante y beneficiario que recogerá el total de las ayudas específicas recogidas en las presentes bases y en ningún caso, cuando se trata de gastos ocasionados, la cuantía de la ayuda, no podrá superar los gastos efectivos causados debidamente justificados.

Segunda.

Las cantidades que se fijan en las presentes bases podrán minorarse o incrementarse, en función de la partida presupuestaria destinada al efecto y el número de solicitudes presentadas.

En lo no dispuesto en las presentes Bases o para la resolución de cualquier cuestión planteada se estará a lo que determine la Comisión de Acción Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo de presentación de solicitudes se podrá ampliar excepcional y discrecionalmente por decisión de la Comisión de Acción Social cuando considere que el plazo es insuficiente para reunir la documentación acreditativa por parte de los interesados.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes Bases entrarán en vigor en el momento de su publicación en el tablón de anuncios de la Comarca del Cinca Medio.

ADMINISTRACIÓN

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