EDICTO SELECCIÓN DE AUXILIARES DE HOGAR Y AMPLIACIÓN DE BOLSA

La presidencia de la Comarca del Cinca Medio, mediante Decreto 266/2019, de fecha diecisiete de junio, en relación con la con la selección y contratación, con carácter temporal, de tres auxiliares de hogar, y ampliación de la bolsa, ha dictado lo siguiente:

Visto el informe del trabajador social del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), de fecha 17 de junio, en el que se expone la necesidad urgente de seleccionar cinco Auxiliares de Hogar para sustituciones del personal durante los períodos vacacionales y demás incidencias que vayan surgiendo.

            Visto el expediente 1539/2018 por el que se tramitó la selección de tres plazas de Auxiliar de Hogar del SAD y creación de bolsa de empleo, según Decreto de Presidencia nº 200/2019, de 16 de mayo.

Vista la necesidad de ampliar la citada bolsa de trabajo para sustituir temporalmente al personal del SAD, designando para ello un Tribunal de selección que valore los méritos aportados y entrevista profesional de las personas preseleccionadas por el INAEM para dicha ampliación.

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002, de 25 de marzo, de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los arts. 21 de la LBRL y 30 de la LALA.

RESUELVO

1.- Presentar Oferta de Empleo al Instituto Aragonés de Empleo para la selección de tres Auxiliares de Hogar para el Servicio de Ayuda a Domicilio y ampliación de bolsa de empleo.

2.- Los requisitos para participar en el proceso de selección son los siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).

También podrán participar otros extranjeros residentes en España, siempre que en este caso se encuentren en España en situación regular, siendo titulares de un documento que les habilite para residir y trabajar.

  1. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  2. Estar en posesión del certificado de escolaridad, el título de estudios primarios o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que les reconozca y habilite para trabajar y se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Estar en posesión, al menos, del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creado por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo) o equivalente. En su defecto, para la acreditación de este requisito será válida la titulación de formación profesional de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería o ciclo formativo de grado medio, Técnico de Atención Sociosanitaria o resguardo acreditativo de haber obtenido el certificado o la titulación requerida anteriormente.

  1. Estar en posesión del permiso de conducir, disponer de vehículo para destinar al Servicio y aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.
  2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones
  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  4. No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el Art. 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

3.- Establecer como procedimiento de selección la entrevista personal y el concurso de méritos, con arreglo a los siguientes criterios:

A) ENTREVISTA PROFESIONAL: En relación con las funciones propias del puesto de trabajo. Se podrá valorar hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para ser considerado apto.

B) CONCURSO DE MÉRITOS: Hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente baremo:

  1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 5 puntos:
  • Por experiencia laboral como cuidador/auxiliar en atención geriátrica en Servicios de ayuda a domicilio y/o en centros asistenciales y sanitarios de titularidad pública: 0,05 puntos por mes completo o fracción.
  • Por experiencia laboral como cuidador/auxiliar en puestos distintos de la Ayuda a Domicilio en centros asistenciales y sanitarios de titularidad pública: 0,025 puntos por mes completo o fracción.
  • Por experiencia laboral como cuidador/auxiliar en atención geriátrica, en Servicios de Ayuda a domicilio y/o en centros asistenciales y sanitarios de titularidad privada: 0,025 puntos por mes completo o fracción.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar el tiempo de servicio y el puesto desempeñado, siendo preciso acompañar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. MÉRITOS ACADÉMICOS: Hasta un máximo de 5 puntos:

Titulaciones académicas distintas o superiores a la exigida para participar en el proceso selectivo (hasta un máximo de 3 puntos):

  • Título de Bachiller en Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Técnico en rama sanitaria (Grado medio o equivalente) relacionados con la rama socio sanitaria: 0,50 puntos
  • Técnico superior en rama sanitaria (Grado superior o equivalente) de rama socio sanitaria: 1 punto
  • Otras titulaciones de carácter superior relacionadas con la rama socio sanitaria: 1,50 puntos

Si se presentan varios títulos relacionados jerárquicamente, sólo se tendrá en cuenta, a efectos de valoración como mérito, el superior de todos ellos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas que sean de igual o superior nivel y distintas a la exigida.

Formación. Por cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua (hasta un máximo de 2 puntos):

  • De 20 horas o menos: 0,10 puntos.
  • De 21 a 60 horas: 0,20 puntos.
  • De 61 a 100 horas: 0,30 puntos.
  • De más de 100 horas: 0,40 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante original o copia compulsada de las correspondientes certificaciones, titulaciones, cursos o diplomas. No se valorarán aquellos documentos que no especifiquen las horas que acreditan o no reflejen la duración de la acción formativa y dicha duración no pueda deducirse a la vista del documento. Tampoco se valorarán las que no tengan relación directa con la plaza a la que se opta.

4.- Designar al Tribunal que realizará la selección:

Presidente: Juan Luis Abbad Playán, Trabajador Social.

   Suplente: Maribel Lastanosa Mir. Trabajadora Social.

 

Vocales: Sonia Pérez Campo, Trabajador Social

                      Suplente: Milva Bueno Oliván. Trabajadora Social.

 Marina García Canut. Trabajadora Social.

 Suplente: Alegría Isla Climent,Trabajadora Social

               Álvaro Palau Navarro, Guía de Turismo

                      Suplente: Eva Padilla Ayuso, Educadora Social

Vocal-Secretaria: Mercedes Álvaro Bosch, Técnico de Consumo, o persona que legalmente le sustituya.

5.- Determinar el día jueves 27 de junio de 2019, a las 09.30 horas, para la celebración de la selección. El plazo de emisión de Cartas de Presentación a los candidatos preseleccionados por parte de la Oficina de Empleo de Monzón finalizará el viernes 21 de junio de 2019 a las 14.00 horas

6.- Dar publicidad de las correspondientes fases de la selección en los tablones de anuncios de la Comarca.

7.- La presentación a esta Oferta de empleo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, siendo responsable del fichero esta entidad.

8.- Con los aspirantes que aprueben el proceso selectivo se constituirá una ampliación de la bolsa de trabajo creada según Decreto de Presidencia nº 200/2019, de 16 de mayo, por orden decreciente de puntuación. El objeto de dicha bolsa será disponer de personas capacitadas para cubrir las ausencias temporales de las auxiliares de ayuda a domicilio. El funcionamiento de la bolsa tras su ampliación será el mismo, según las bases aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Comarcal de 28 de noviembre de 2019.

9.- Publicar el presente Decreto en los diferentes tablones de edictos de la Entidad y dar cuenta del mismo al Consejo Comarcal en la primera sesión que celebre.

 

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

  

En Monzón, a fecha de la firma electrónica.

 

EL SECRETARIO INTERINO

Fdo: Daniel Trullén Floría.

 

 

ADMINISTRACIÓN

Noticias