APROBACIÓN DEFINITIVA Y TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Habiendo transcurrido sin reclamaciones el plazo de exposición al publico (BOP 27 de Enero) del expediente de aprobación del “Reglamento del servicio de ayuda a domicilio”, se considera aprobado definitivamente.

De conformidad con lo previsto en el art art 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y los art 140 y 141 de la Ley de Administración Local de Aragón, se publica el texto íntegro del Reglamento en el BOP que producirá efectos jurídicos transcurridos quince días desde el siguiente a dicha publicación.

Monzón a cinco de Marzo de dos mil doce. El Presidente: José Antonio Castillón Serrate.

Art 9. 4 Se redacta como sigue:

“Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud y certificaciones de las entidades y organismos competentes de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba el solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona con la que conviva maritalmente.”

Art 16 C Se redacta como sigue:

“Se considerarán como ingresos, para la obtención de la “renta per cápita” del beneficiario, los derivados de pensiones, rentas de trabajo, rentas de capital, rentas de bienes y prestaciones económicas para la atención a la Dependencia tanto del beneficiario, como, en su caso, de su cónyuge o persona con la que conviva maritalmente.La “renta per cápita” del beneficiario se puntuará con arreglo a la siguiente tabla:”

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