CONVOCATORIA POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL

La Comarca del Cinca Medio por acuerdo adoptado en sesión del 10 de Octubre de 2012ha aprobado las bases para convocar, mediante concurso-oposición, una plaza de trabajador social vacante en la Plantilla de personal laboral:

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.

Es  objeto  de  las  presentes  bases,  la  provisión  mediante  el  sistema  de  concurso - oposición de una plaza de Trabajador Social fijo, perteneciente al Grupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de la Comarca del Cinca Medio e incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Comarca correspondiente al ejercicio 2008.

SEGUNDA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes

En  la  fecha  de  expiración  del  plazo  de  presentación  de  solicitudes  los  aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener  la  nacionalidad  española  o  reunir,  en  su  caso,  los  requisitos  establecidos  en  el artículo 57 de la Ley 712007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener una edad mínima de 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar  en  posesión  del  Título  de  Diplomado  en  Trabajo  social.    En  caso  de titulaciones obtenidas  en  el  extranjero  deberá  presentarse  fotocopia  de  la  credencial  que  acredite  su homologación en España.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No  padecer  enfermedad  o  defecto  físico  que  impida  o  menoscabe  la  normal  prestación del servicio para las funciones propias de la plaza.

f) No  haber  sido  separado  mediante  expediente  disciplinario  del  servicio  de  cualquiera  de las  Administraciones  Públicas  o  de  los  órganos  constitucionales  o  estatutarios  de  las Comunidades Autónomas,  ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para  empleos o   cargos  públicos   por  resolución   judicial,   para  el   acceso  al   cuerpo  o  escala   de funcionario,  o  para  ejercer  funciones  similares  a  las  que  desempeñaban  en  el  caso  del personal  laboral,  en  el  que  hubiese  sido  separado  o  inhabilitado.  En  el  caso  de  ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido  a  sanción  disciplinaria  o  equivalente  que  impida,  en  su  Estado,  en  los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión del carné de conducir del tipo B1 y disponibilidad para  los desplazamientos que requiera el servicio-.

TERCERA.- Presentación de solicitudes.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que lo/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución, se dirigirán al Presidente de esta Entidad y se presentarán en el registro general de ésta durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en los tablones de anuncios de esta Entidad (Sede oficial y página web) acompañadas de la siguiente documentación:• Fotocopia compulsada del DNI.• Fotocopia compulsada de la titulación exigida.• Fotocopia compulsada del permiso de conducir.• Fotocopia compulsada de los documentos y títulos acreditativos de los méritos que deben ser valorados de acuerdo al baremo establecido en la fase de concurso.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP-PAC).Los posteriores anuncios se publicarán en los tablones de anuncios de esta Entidad (Sede oficial y página web).

CUARTA.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de esta Entidad dictará resolución con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos así como la composición del tribunal. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LRJAP, se concederá un plazo de diez días para subsanar deficiencias.En caso de que no se presentaran reclamaciones se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

QUINTA.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de las pruebas estará constituido por cinco miembros entre los que se designará al Presidente y al Secretario:- Presidente: Un funcionario de carrera a propuesta del IASS.- Vocales:- Un   funcionario    de    carrera    a    propuesta    del    Instituto    Aragonés    de Administración Pública.- Un funcionario de carrera a propuesta de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón.- Un Catedrático  o Profesor  titular  de la  Universidad que  pertenezca  a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.- Secretario: El de la Comarca del Cinca Medio.

Todos los miembros del Tribunal habrán de ser empleados públicos que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal se hará pública en los tablones de edictos de la Entidad a efectos de las posibles recusaciones de que pudieran ser objeto por las causas establecidas en el art. 29 de la Ley 30192 de 26 de noviembre.

Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

En todo caso el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número  de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente y el Secretario.

En caso de creerlo necesario el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.

El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas Bases.

Comenzada la  práctica  de los  ejercicios,  el  Tribunal  podrá requerir  a los  opositores para que acrediten su identidad en cualquier momento.

SEXTA.- Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases:

a)  Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados  y documentalmente  justificados de acuerdo  con el  baremo  que se establece  en el Anexo I y se realizará con carácter previo a la fase de oposición.

Los aspirantes deberán estar presentes en el día y hora fijados para la valoración del concurso y serán llamados por el Tribunal. En caso de que no comparecieran, salvo caso  de  fuerza  mayor  que  deberá  acreditarse  en  un  plazo  máximo  de  5  días,  la valoración del concurso será O.

En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho anexo se establece.

Todos   los   documentos   presentados  para   el   concurso   deberán   ser   originales   o fotocopias compulsadas debidamente.

b) Fase de Oposición: Con carácter  general,  todos los  ejercicios  serán  obligatorios  y eliminatorios y serán evaluados separada e independientemente por el Tribunal.

Primer ejercicio.- De carácter teórico:

Consistirá en la realización de un test sobre conocimientos acerca del contenido del temario.  Constará  de 100 preguntas con tres respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta, en un tiempo máximo de 90 minutos. Las contestaciones erróneas se valorarán  negativamente.  Versarán  sobre el  contenido  del  temario  que  se establece  en  el Anexo II.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos para superarlo. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos, las respuestas en blanco no penalizarán y las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

Segundo ejercicio.-  Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, uno o dos temas extraídos al azar del programa que se establece en el Anexo II.

El Tribunal valorará, la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas así como la corrección en la expresión escrita,  y será el Tribunal el que determinará si éste ejercicio debe ser leído por los opositores.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos.

Tercer ejercicio.   De   carácter  práctico.   Destinado   a   evaluar   los   conocimientos prácticos del aspirante en funciones propias de la plaza.

Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que estarán relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada.

Este ejercicio será leído literalmente en sesión pública ante el tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante diez minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y resolución del supuesto.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos.

SEPTIMA.- Calificación de los ejercicios.

El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases así como en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será insertado en los tablones de anuncios de la Entidad.

La puntuación de la fase de oposición será la media aritmética de la puntuación de los tres ejercicios.

La nota final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

El Tribunal declarará aprobado al aspirante que obtenga mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas que se convocan; elevando propuesta al Sr. Presidente de la Comarca, u órgano en quien hubiera delegado la competencia, para su nombramiento.

OCTAVA.- Desarrollo de los ejercicios.

Las pruebas se realizarán en el día, hora y lugar que se determine por la Presidencia, dichas circunstancias serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de la Entidad.

Los aspirantes deberán venir provistos de DNI, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento la acreditación de su personalidad.

Los aspirantes serán convocados  para cada ejercicio en llamamiento único.

Si en cualquier momento del proceso llegara a conocimiento de aquél que alguno de los aspirantes no reúne los requisitos exigidos, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Presidente de la Comarca indicando las causas de tal exclusión.

En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes.

En caso de empate en la calificación final, se primará el mejor resultado en la fase de oposición; en caso de que continúe, se primará la mayor puntuación por experiencia; por último, si no se hubiera resuelto el empate, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

NOVENA.- Propuesta de adjudicación. Se propondrá la adjudicación de la plaza al aspirante que habiendo superado los ejercicios haya alcanzado la mayor calificación final. La plaza podrá resultar desierta cuando ninguno de los aspirantes alcancen las puntuaciones mínimas exigidas.

DÉCIMA.- Presentación de documentos y contratación.- Adoptada por la Presidencia de la Entidad la correspondiente resolución, se notificará al aspirante que deberá aportar, dentro del plazo de veinte días naturales, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

En el caso de que no presentase la documentación, sin mediar fuerza mayor, o que de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, el interesado no podrá acceder a la plaza para la que ha sido propuesto. Además, quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

El aspirante propuesto deberá superar el resultado del reconocimiento que realizará el servicio de medicina del trabajo.

El aspirante propuesto se incorporará en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificada la resolución, estableciéndose un periodo de prueba de seis meses durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes. En caso de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos, en cuyo caso, se entenderá que el Tribunal formula la propuesta de contratación a favor del siguiente de lista (siempre con la fase de oposición superada).

No obstante lo anterior, el resto de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, formarán parte de una bolsa de trabajo integrada por una lista por orden de puntuación obtenida, con la finalidad de proveer, con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de las plazas convocadas en la misma área de conocimientos específicos, hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc., de sus titulares, por el tiempo que duren éstas.

Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia durante el plazo de un año desde su creación, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria de una plaza de igual categoría y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

UNDÉCIMA.- Incidencias.- El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.

DUODÉCIMA.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto del Empleado Público, el RD 364/1995 de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado, el R.D. 896/91, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.

DÉCIMOTERCERA.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de las mismas en el Boletín oficial de la provincia. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido una desestimación por silencio.

Monzón a diez de Octubre de dos mil doce

A N E X O I

MÉRITOS A VALORAR EN LA FASE DE CONCURSO

Experiencia: Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 5 puntos.- Por servicios  prestados como Trabajador  Social  en la Administración  Pública, 1 punto por año hasta un máximo de 3  puntos.- Por servicios prestados como Trabajador Social en Servicios o Centros Privados 0.5 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará la experiencia en ambos supuestos cuando sean meses completos y jornadas completas. En ningún caso, se valorarán períodos de tiempo ni jornadas de trabajo inferiores.La justificación será la siguiente:

- Certificado  de  la  Admón. Pública  correspondiente  en  el  que  se haga  constar  el tiempo  de  servicios  prestados,  denominación  de  la  plaza.- Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios y denominación del puesto de trabajo, con el sello identificativo de la empresa y la jornada desempeñada.- Contratos de trabajo junto con la última nómina para justificar el tiempo de servicios prestados.

Formación: Se valorará de acuerdo  con el detalle que se contiene a continuación, con un máximo total de 5 puntos.a) Por estar  en  posesión  de  la  siguiente  titulación  universitaria,  hasta  un máximo de 2 puntos:  - Licenciatura directamente relacionada con las funciones a desempeñar: 1,25  puntos.  - Diplomatura directamente relacionada con las funciones a desempeñar: 0,75 puntos.

b) Por actividades de formación o cursos que hayan sido convocados por las Administraciones educativas, universidades u otras entidades siempre que conste la homologación de la Administración, y que estén relacionados directamente con el puesto de trabajo, con una puntuación máxima de 3 puntos:  

        - De 20 a 40 horas: 0,10 puntos.          - De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.      

          - De 61 a 80 horas: 0,40 puntos.          - De 81 a 100 horas: 0,50 puntos.     

          - De 101 a 200 horas: 0,60 puntos.      - De más de 200 horas: 0,70 puntos.

En ningún caso podrán valorarse cursillos de duración inferior a 20 horas.La justificación del apartado de formación será mediante copia del título o diploma, y en caso de cursos certificado de la realización del mismo, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.

A N E X O  II TEMARIO GENERAL

1. La Constitución Española de 1978. Principios que la informan. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales.

4. El   Estatuto  de  Autonomía   de  Aragón.   Reformas   del   Estatuto   de  Autonomía. Estructura y contenido del Estatuto. La organización institucional de la comunidad autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón.

5. La  Unión  Europea.  Instituciones  comunitarias.  Fuentes  del  derecho  comunitario. Adecuación del ordenamiento jurídico español al derecho comunitario.

6. El Régimen Local Español. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites. Clases de entidades locales.

7. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Órganos de gobierno municipales. El Alcalde. Los Concejales. El Pleno. La Junta de Gobierno. Los Tenientes de Alcalde. Órganos complementarios.

8.  La Comarca del Cinca Medio. Situación. Población. Características socioeconómicas y culturales. Ley de creación de la Comarca del Cinca Medio. Decretos de transferencias de funciones y servicios. Órganos  Políticos. Organización y régimen.

9.  El  procedimiento  administrativo: su  naturaleza  y  fines.  Los  sujetos  del procedimiento administrativo.  La audiencia al interesado. Fases del procedimiento. Cómputo de plazos.

10. Posición  jurídica  del  particular  en  sus  relaciones  con  la  Administración.  El administrado. Capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del administrado.

11. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Notificación de los actos administrativos. La ejecución de los actos administrativos.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración: Principios reguladores. El ejercicio de la acción de responsabilidad. Responsabilidad directa de la Administración y responsabilidad del personal a su servicio.

13. El  personal  funcionario  al  servicio  de  la  Administraciones  Públicas.  Selección. Provisión   de   puestos   de   trabajo.   Promoción   profesional   de   los   funcionarios. Situaciones administrativas. La función pública local.

14. El  Estatuto   de  los  Trabajadores:  concepto  y  principios  informadores.  Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

15. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura. Elaboración y aprobación del presupuesto. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del Presupuesto y liquidación.

 

TEMARIO ESPECÍFICO

16. Estructura social de España. Referencia histórica sobre su formación: estratificación, clases sociales y su evolución. La configuración de poderes en la sociedad española.

17. Estructura  demográfica de  Aragón.  Evolución y características. Consecuencias territoriales de la evolución demográfica por zonas.

18. Interacción social. Comportamientos colectivos. Conflictos sociales.

19. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Método y técnicas de trabajo social con grupos.

20. Necesidades  humanas y sociales.  Tipologías  de necesidad  social  y metodología  de investigación.

21. El trabajo social como profesión. Situación actual. Principios éticos y Código deontológico. La política social y el trabajo social.

22. El método en trabajo social. Técnicas e instrumentos utilizados. Soportes técnicos.

23. La investigación social. Su aplicación en el proceso metodológico de trabajo social.

24. La planificación y evaluación en trabajo social. Planificación de os Servicio sociales en la Ley 512009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

25. Indicadores básicos en la gestión de Servicios Públicos. Elementos metodológicos para la construcción de indicadores.

26. El equipo de trabajo social: tipos, especial referencia al multidisciplinar. El trabajo social con grupos.

27. Política social y protección social en España. Áreas de actuación. Modelos de desarrollo.

28. El Estado social de derecho: concepto. Criterios que rigen una adecuada política de bienestar social. Bienestar social en la Constitución Española.

29. Política social en la Unión Europea. El fondo Social Europeo y programación de sus recursos. La Carta Social Europea. Los1as trabajadores sociales y el Consejo de Europa. Resolución 6716.

30. Los  servicios  sociales.  Concepto  y  evolución.  La  Ley  de  Servicios  sociales  de Aragón. Principios rectores.  Derechos y deberes en materia de Servicios sociales.

31. Sistema Público de Servicios sociales en Aragón. Estructura funcional y territorial.

32. Catálogo  de  servicios  sociales  en Aragón.  Provisión  de  prestaciones  del  Sistema Público en Aragón.

33. Plan  concertado  para  el  desarrollo  de  prestaciones  básicas  de  servicios  sociales. Fundamentos, oferta de prestaciones. Cooperación entre administradores.

34. Los Servicios sociales generales. Concepto técnico y régimen jurídico. El trabajo social  en  los  Servicios  sociales  Generales.  El  centro   de  Servicios  sociales.  El Servicio social de Base. Coordinación con otras áreas que inciden en el bienestar social.

35. Los  servicios   sociales   Especializados.   Concepto,  tipología   y  régimen   jurídico. Especial referencia a Aragón.

36. Regulación  de  los  Servicios  sociales  Especializados  en  Aragón,   según  decreto 111192, de 26 de mayo,  de la Diputación General de Aragón,  por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

37. Los servicios sociales especializados en la infancia. La protección y tutela de menores. Régimen jurídico en Aragón.  Recursos sociales y niveles de intervención.

38. Reforma de menores. Régimen jurídico. Niveles de intervención y medidas de actuación.

39. Tutela de adultos. Procesos de incapacitación. Instituciones tutelares. Normativa de aplicación.

40. Marco jurídico sobre Inmigración e Extranjería. Plan Integral para la Convivencia en Aragón. Líneas estratégicas y medidas de actuación.

41. Prestaciones económicas y Servicios para la Inclusión social en Aragón.

42. Servicios sociales para personas con discapacidad. Reconocimiento. Servicios y prestaciones en Aragón. Medidas y recursos para favorecer su integración laboral. Accesibilidad para personas con movilidad reducida.

43. Servicios sociales para mayores. Prestaciones, servicios y programas en Aragón.

44. Servicios   sociales   especializados   en   toxicomanías.   Prevención   y   tratamiento. Tipología de recursos en Aragón.

45. La coordinación socio-sanitaria. Planteamiento. Experiencias y perspectivas.

46. Servicio  de  Ayuda   a  Domicilio.  El  auxiliar.  Trabajo  en  equipo.  Tipología  de Actuaciones.

47. Régimen de acceso y adjudicación de plazas de Servicio de Ayuda a domicilio, Centros de Día, Ocupacionales y Residencias en Aragón.

48. Psicopatologías más frecuentes en el Anciano. Especial referencia a la depresión y a las demencias.

49. El maltrato en las personas mayores: Diagnóstico, indicadores y perfil del mal cuidador.

50. Los pacientes terminales. Cuidados en el domicilio.

51. Servicio de Intervención Familiar en Servicios sociales Generales. Necesidades a las que da respuesta. Funciones de equipo.

52. Servicio de Información, valoración, diagnóstico y orientación en los Servicios sociales Generales. Atenciones que incluye. Sistema de Información de usuarios de Servicios Sociales.

53. El voluntariado y el trabajo social. La cooperación con las entidades de voluntarios. Ley 6196, de 15 de enero. La promoción social. Concepto y régimen jurídico.

54. Subvenciones Públicas. Normativa de Aplicación. Beneficiarios. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

55. Ley 3912006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. La dependencia y su valoración. Prestaciones y catálogo de Servicios. Reconocimiento del derecho. Financiación. Consejo territorial. Órganos consultivos.

56. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia en Aragón y el acceso  a los  servicios  y prestaciones.  Especial  referencia  a la  elaboración  del  Plan Individualizado de Atención.

57. Políticas  de Igualdad  en la  Comunidad  Autónoma  de Aragón.  Organismos.  Planes Municipales de Igualdad.

58. La  violencia  de  género.  Concepto.   Legislación  existente.   Planes,   programas  y recursos en Aragón.

59. Plan de Vivienda en Aragón: Ayudas Públicas para Compra, alquiler y rehabilitación.

60. Recursos sociales en la Comarca del Cinca Medio. Normativa comarcal sobre Servicios Sociales.

 

ANEXO III

MODELO DE INSTANCIA

D./Da............................................................................con DNI núm............................ C/.................................Núm...........Esc..........Piso.........Pta..... Municipio.........Provincia........Código postal ........ Teléfono fijo ....................................... y móvil .............

EXPONE:

-  Que  está  enterado1a  de  las  bases  que  han  de  regir  la  convocatoria  para  la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de TRABAJADOR SOCIAL, Personal laboral fijo, Grupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica.

-  Qué reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

-  Qué  se  tenga  por presentada  esta  solicitud  y  sea  admitido1a  al  proceso  selectivo correspondiente.

 

 

Monzón, ..................de.............................de ...

 

 

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

ADMINISTRACIÓN

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