REGLAMENTO DEL ALOJAMIENTO TEMPORAL PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIALES DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art 1.- CONCEPTO.

 1.- Alojamiento temporal.- Proporciona, con carácter temporal, un alojamiento digno y unas condiciones favorables para la convivencia a quienes puedan encontrarse en situación de carencia de alojamiento, en situaciones excepcionales o emergencias de carácter social y de conflictos convivenciales que pongan en peligro la seguridad física o emocional de alguno de los miembros de la unidad de la convivencia.

Art 2.- FINALIDAD

 El alojamiento temporal, tiene como finalidad la acogida y la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, higiene, alimentación y convivencia con carácter temporal; así como de prestar ayuda social, psicológica y jurídica, cuando se requiera, a aquellas personas y/o familias que, ante una situación de emergencia o riesgo inminente, carecen de domicilio o no les permite seguir residiendo en el.

Art 3.- AMBITO TERRITORIAL

 El alojamiento temporal se prestará a las personas y/o familias residentes en la Comarca del Cinca Medio. Tiene su ubicación en un municipio de la Comarca. Por razones de seguridad y para salvaguardar el anonimato de las personas acogidas, no se dará a conocer públicamente su dirección.

Art 4.- DESTINATARIOS/AS

1. Persona y/o familia que sufren malos tratos físicos y/o psicológicos, que tengan que abandonar su domicilio habitual y carezcan de otro propio, de familiares u otros recursos para poder alojarse.2. Persona y/o familia que por desahucio, riesgo inminente o pérdida catastrófica de su vivienda se hayan quedado sin ella y carezcan de otra propia, de familiares u otros recursos para poderse alojar.3. Persona y/o familia en situación de necesidad y emergencia social, valorada por el/la Trabajador/a Social.  Situaciones:a. Desamparo y abandonob. Desarraigo, pobreza y exclusión.c. Crisis de Convivencia.d. Carencia de cobertura de necesidades básicas y manutención como consecuencia de una problemática social específica en una situación de emergencia.

CAPITULO II.-  CONDICIONES DE ADMISIÓN Y REQUISITOS

Art 5.- Las condiciones generales de admisión están delimitadas por: el perfil de usuarios/as, los criterios de emergencia social recogidos en el presente reglamento y la valoración social realizada por los/as técnicos de los Servicios Sociales, conformada y propuesta por la Comisión de Evaluación y la resolución del/La Presidente/a de la Comarca

Art 6.- Tendrán prioridad en la admisión toda persona y sus hijos, objeto de indefensión, malos tratos o vejaciones dentro del núcleo familiar y cuya integridad física esté en grave peligro.

Art 7.- La valoración de la situación de necesidad a cubrir por el alojamiento temporal no tendrá en consideración en ningún caso los ingresos del solicitante, ni de su unidad de convivencia.

Art 8.- Podrán ser usuarios/as del alojamiento temporal aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos. : 1. Encontrarse en una situación de emergencia o riesgo social. 2. Ser  mayor de edad. 3.Figurar inscrita en el padrón de un municipio de la Comarca del Cinca Medio  4.No padecer ningún tipo de adicción, enfermedad física o mental que se puedan englobar en cualquiera de las siguientes circunstancias:  a. No padecer trastornos de conducta que puedan alterar la convivencia de la vivienda o comunidad de vecinos.  b. Que puedan causar daños a sí mismos o al resto de los convecinos.  c. Que requieran vigilancia y/o cuidados de terceros o con limitaciones severas en su nivel de autonomía personal.  d. Que requieran asistencia continuada en instituciones sanitarias, ni la adopción de medidas de la salud pública. 5. Tener capacidad necesaria para atender las necesidades de su unidad familiar y del alojamiento temporal. 6. No haber sido sancionado en base a la aplicación del reglamento del alojamiento temporal. 7. No obstante, podrá acogerse  personas y/o familias que no se hallen en ninguna de las situaciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, previo informe y estudio de los/as Técnicos/as de los Servicios Sociales Comarcales y sometida a dictamen de la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Art 9.- La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente reglamento, las internas propias del alojamiento, así como el Programa individualizado de intervención.

Art 10.- Para poder hacer uso del alojamiento temporal será preceptivo que el/la beneficiario/a firme un documento donde se recogen los siguientes compromisos: 1. Cumplir con el Programa individualizado de intervención establecido con los Servicios Sociales Comarcales. 2. Cumplir con la normas de convivencia durante su estancia en el alojamiento temporal. 3. Acatar los deberes que se le impongan en virtud del presente reglamento. 4. Efectuar las oportunas gestiones, administrativas, sociales y/o judiciales en su caso, encaminadas a solucionar la problemática causa de la  emergencia social que ha provocado su estancia en el alojamiento temporal y conseguir la normalización social de la situación personal y/o familiar. 5. Dejar el alojamiento en el plazo convenido

CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ALOJAMIENTO TEMPORAL

Art 11.- El alojamiento temporal se encontrará totalmente equipado y amueblado, constando de los enseres necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida diaria. El mobiliario se encontrará en perfecto estado de conservación y funcionamiento correcto, que se recogerá en un inventario. La persona solicitante, firmará el inventario de los enseres, útiles y objetos que forman parte del equipamiento de la vivienda y se comprometerá a cuidarlo con la diligencia debida; deberá manifestar que recibe el alojamiento en buen estado de conservación y en perfectas condiciones de habitabilidad o, en su caso declarar antes de 24 horas, aquellos desperfectos o carencias que se aprecie a la ocupación del alojamiento. Cualquier reparación o sustitución que derive del negligente uso de dichos bienes correrá a su cargo. Las personas usuarias no podrán realizar obras o reformas en el alojamiento.

Art 12.- Las personas usuarias deberán conocer y aceptar el régimen de comunidad del inmueble en el que esté ubicado el alojamiento temporal, subrogándose en las obligaciones que se deriven del mismo.

Art 13.- Las personas usuarias destinarán el alojamiento a residencia propia con exclusión de todo uso distinto, no pudiendo por tanto alquilar ni ceder, en todo ni en parte, ni tener en ella otras personas alojadas, ni huéspedes.

Art 14.- Con la finalidad de salvaguardar la convivencia, intimidad y anonimato de futuras personas usuarias, se prohíbe la recepción de visitas dentro del alojamiento; debiendo las personas usuarias, por su cuenta, buscar lugares alternativos para el desarrollo de sus relaciones sociales.

Art 15.- Se prohíbe la estancia y permanencia de animales de cualquier especie dentro del alojamiento. En el caso de que las personas usuarias dispongan de mascota, estas serán entregadas para su alojamiento y cuidado a la sociedad protectora de animales.

Art 16.- En el alojamiento no se podrá almacenar materiales antihigiénicos y/o peligrosos; así como la tenencia y consumo de drogas o fármacos no prescritos por facultativos sanitarios.

Art 17.- Se prohíbe la reproducción de llaves del alojamiento, así como la entrega a terceras personas.

Art 18.- Las personas residentes, no podrán realizar obra o modificación alguna en el alojamiento.

CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES.

Art 19.- Son derechos de las personas usuarias. 1. El uso y disfrute del alojamiento en el tiempo y forma establecidas en el presente reglamento y recogido en el acuerdo suscrito entre las partes. 2  Derecho a la intimidad y anonimato. 3. Derecho a ser informada de las normas y funcionamiento del alojamiento, así como los de la comunidad de vecinos. 4. Derecho a no ser discriminada en razón de nacimiento, raza, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. 5. Derecho a que se respeten sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas. 6. Derecho a manifestar sus opiniones y sugerencias sobre el funcionamiento del servicio, así como a exponer aquellas quejas que considere  oportunas. 7. Para la realización del Programa individualizado de intervención, las personas usuarias tienen derecho a recibir los servicios de atención social, laboral, psicológica y jurídica, así como cualesquiera otros que se estimen oportunos; que les permita su normalización personal/familiar e integración social.

Art 20.-  Son deberes de las personas usuarias. 1. Cumplir con las cláusulas especificadas en la condiciones de admisión, organización y funcionamiento. 2. Cumplimiento del Programa individualizado de intervención. 3. Respetar el mobiliario del alojamiento, así como de cuantos medios sean puestos a su disposición, debiendo abonar el gasto del consumo de los  suministros que se le faciliten (gas, electricidad, agua, etc.). Salvo casos, a propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento. 4. En el caso de alguna avería o desperfecto en las instalaciones o mobiliario del alojamiento, deberá informar inmediatamente al personal técnico  responsable. 5. En el supuesto de originar desperfectos en el alojamiento ocasionados por la utilización indebida o negligente deberá asumir los gastos de la  reparación y/o reposición.  6. Guardar el anonimato de las demás personas usuarias y el domicilio del alojamiento, tanto durante su estancia como a la salida de él. 7. Mantener en todo momento un comportamiento decoroso, de buena vecindad con las otras unidades familiares con las que pueda convivir;  manteniendo las conductas de higiene, alimentación, vestido, etc., en ambiente de convivencia respetuosa. 8. Se responsabilizará del orden y limpieza del alojamiento asignado, así como de las dependencias comunes, con el cumplimiento estricto de las  indicaciones que en su caso faciliten los Servicios Sociales Comarcales. En supuestos excepcionales, a propuesta de la Comisión de Evaluación y  Seguimiento, se cubrirá con servicios de limpieza comarcales o el Servicio de Ayuda a Domicilio. 9. Velará por la convivencia en armonía con el resto de personas usuarias del alojamiento, respetando el descanso en los horarios habilitados que se  establezcan para el mismo. 10. Queda totalmente prohibida cualquier manifestación de violencia tanto física como verbal. 11. Cualquier conflicto o incidente que surja en la vida diaria deberá ser puesto en conocimiento del personal técnico designado de los Servicios  Sociales Comarcales. 12. Cuidar y custodiar los objetos personales, siendo exclusivamente responsabilidad de las personas usuarias, declinando cualquier responsabilidad  de las entidades prestadoras del alojamiento. 13. Responder de los actos realizados por las personas dependientes, menores o incapacitadas que formen parte de la unidad familiar. Velarán en  todo momento por su cuidado y, en el supuesto que por razones justificadas, no puedan hacerlo deberán dejar a una tercera persona al cuidado y  vigía de los mismos, contando siempre con la autorización expresa del personal técnico designado. 14.  Al finalizar la estancia en el alojamiento, entregaran las llaves al personal designado de los Servicios Sociales Comarcales. 15. Facilitar la entrada al alojamiento al personal técnico designado por la Comisión de Evaluación y Seguimiento para el desarrollo de sus funcione;  autorizando de forma expresa su entrada en caso de ausencia, previa valoración de urgente necesidad. 16. Aceptar la intervención del personal técnico de los Servicios Sociales, designado para el desarrollo del Plan individualizado de intervención. 17. Abonar en tiempo y forma las tasas que le correspondan en concepto de estancia en el alojamiento temporal. 18. En caso de que tengan que pernoctar fuera del alojamiento temporal, deberán comunicarlo con la antelación suficiente al personal técnico  designado de los Servicios Sociales Comarcales. 19. Queda prohibida la tenencia y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se prohíbe la tenencia y consumo de bebidas  alcohólicas. Se prohíbe fumar en todas las estancias. En todo caso se estará a lo establecido en la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención,  asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y legislación concordante.

CAPITULO V.- REGIMEN DISCIPLINARIO

Art 21.- Se consideran faltas leves: 1. Causar desperfectos por negligente uso de enseres y mobiliario del alojamiento. 2. La descalificación, insulto o falta de respeto hacia otras personas residentes en la casa, miembros de la comunidad de vecinos o personal laboral  vinculado al alojamiento temporal. 3. La violación de la intimidad personal. 4. Falta de respeto hacia las decisiones tomadas por los responsables del alojamiento temporal. 5. Falta de cuidado en sus objetos personales 6. El comportamiento indecoroso o irrespetuoso en los lugares comunes del alojamiento. 7.  Falta de orden y limpieza de las estancias, así como falta de colaboración en las tareas comunes. 8. El incumplimiento de los deberes descritos en el presente reglamento. 9. El incumplimiento con las normas descritas de organización y funcionamiento del alojamiento temporal.  10. Incumplimiento de lo especificado en el consumo de tabaco

Art 22.- Se consideran faltas graves: 1. El incumplimiento reiterado de las causas consideradas como faltas leves. Se considera reiteración la comisión de tres faltas leves. 2. La violencia física y/o verbal. 3. La recepción de visitas. 4. La desatención que ponga en riesgo la integridad física o mental de las personas dependientes. 5. Los comportamientos indecorosos en presencia de menores. 6. Acciones de mala vecindad. 7. Consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, otras drogas y/o sustancias psicotrópicas. 8. El incumplimiento del Programa individualizado de intervención. 9. La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto, propiedad de la Comarca, del personal laboral, de los residentes u otras personas que   accedan al alojamiento con la correspondiente autorización. 10. Demorar injustificadamente el pago de las tasas. 11. Cualesquiera otras que alteren gravemente la convivencia entre las personas residentes. 12. Toda conducta constitutiva de delito por acción u omisión.

Art 23.- Sanciones. 1. Las faltas consideradas leve serán sancionadas con amonestación escrita. 2. Las faltas consideradas graves se sancionarán con la expulsión y cancelación del alojamiento temporal. 

Art 24.- La aplicación del régimen disciplinario se hace extensiva a todas las personas usuarias del alojamiento temporal. Todo ello sin perjuicio de la obligación de la reparación de los daños causados, si los hubiere.

Art 25.- Será la Comisión de Evaluación y Seguimiento la encargada de la aplicación del régimen disciplinario. Los procedimientos tramitados por faltas, leves o graves, se resolverán por El/La Presidente/a de la Comarca, previo informe emitido por la Comisión de Evaluación y Seguimiento y la audiencia de las personas interesadas, para que presente las alegaciones que considere oportunas.

Art 26.- Temporalidad de la estancia. El período de estancia será siempre de carácter temporal. Estableciendo la estancia máxima en un período de noventa días. Dicho plazo podrá excepcionalmente ampliarse previa valoración del personal técnico de los Servicio Sociales Comarcales, dictamen favorable de la Comisión de Evaluación y Seguimiento y Resolución de El/La Presidente/a de la Comarca .

 La temporalidad de servicio prevista para cada caso, se reflejará en el informe social, en el dictamen de la Comisión de Evaluación y Seguimiento; y en la Resolución de prestación del Servicio de Alojamiento Temporal.

CAPITULO VII.- PROCEDIMIENTO: SOLICITUD, INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Y FINALIZACIÓN DE LA ESTANCIA.

Art 27.- Las personas que demanden y/o soliciten el alojamiento temporal, acudirán al/la Trabajador/a Social del Servicio Social de Base de su municipio de residencia.  El/la Trabajador/a Social recogerá la solicitud y serán registradas en el Registro General. Dicha solicitud deberá ir firmada por la persona demandante del Servicio de Alojamiento Temporal. El/la Trabajador/a Social estudiará el caso y elaborará el informe social preceptivo que remitirá a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, para su estudio y dictamen. La Comisión de Evaluación y Seguimiento remitirá dictamen al Presidente de la Comarca, para su resolución. 

Art 28.- En aquellas situaciones de emergencia social en las que se precise un alojamiento urgente, el/la Presidente/a de la Comarca o Consejero/a Delegado de Servicios Sociales podrá autorizar provisionalmente la entrada en el alojamiento temporal. A la mayor brevedad  continuará con el procedimiento establecido en el presente reglamento, el personal técnico designado de los Servicios Sociales Comarcales.

Art 29.- Si la emergencia social afecta a menores, estos quedarán bajo la responsabilidad de sus tutores legales. En su defecto se aplicará el protocolo establecido de intervención con menores por riesgo social, abandono y/o maltrato físico.

Art 30.- Si la emergencia social afecta a mujer por agresión física o psicológica, se aplicará el protocolo establecido de intervención con mujeres victimas de violencia de género.

Art 31- Documentación.  La persona solicitante presentará los siguientes documentos: 1. Solicitud del alojamiento temporal, cumplimentada y firmada. 2. Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar y del Libro de Familia. 3. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria de todos los miembros de la unidad familiar. 4. Justificante de los ingresos obtenidos, aportando en caso de que exista, declaración de renta. Caso de no hacer declaración de la renta, se  aportará certificación de no realizarlo. 5. Autorización bancaria para la liquidación de las tasas correspondientes.

 Una vez recibida la solicitud se comprobará que se ha aportado la documentación señalada en el presente reglamento, y en el caso de no ser así se requerirá  a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite.

Art 32- Informe Social.  Completa la solicitud en un plazo de cinco días hábiles el/la Trabajador Social emitirá a la Comisión de Evaluación y Seguimiento el informe social preceptivo, en el que se pronunciará sobre la emergencia social y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, especificando el tiempo previsto para la evaluación del caso.

Art 33- Emisión de propuesta.  La Comisión de Evaluación y Seguimiento, una vez valorado el expediente y constatado el cumplimiento de los requisitos, a la vista de los informes técnicos, emitirá propuesta de resolución que se elevará al Presidente de la Comarca, para su resolución expresa y notificación a la persona interesada.

Art 34- Resolución. El/la Presidente/a de la Comarca dictará la resolución oportuna, indicando en el supuesto de aprobación la fecha de inicio de uso del alojamiento temporal con especificación de la modalidad prestada. En caso de denegación, se concretarán las causas que ha motivado tal decisión.

 En caso de procedimiento de urgencia, y siempre que haya vacante, será el personal técnico de los Servicio Sociales Comarcales quien informe al Presidente/a de la Comarca, para autorizar provisionalmente el acceso al Servicio de Alojamiento Temporal. A la mayor brevedad  continuará con el procedimiento establecido en el presente reglamento, el personal técnico designado de los Servicios Sociales Comarcales, para que en el plazo de 48 horas el/la Presidente/a de la Comarca dicte la resolución oportuna.

Art 35.- Documentación del expediente. El expediente de una persona y/o familia usuaria del alojamiento temporal constará, en su caso de: 1. Solicitud con la documentación requerida. 2. Informe social 3. Dictamen de la Comisión de Evaluación y Seguimiento. 4. Resolución de Presidencia. 5. Documento de Acuerdo-Compromiso con la Organización, Funcionamiento, Derechos y Deberes, Plan Individualizado de Intervención;  firmado por la persona solicitante-usuaria.de la persona solicitante. 6. Documento de Inventario del mobiliario y condiciones del alojamiento firmado por la persona solicitante a fecha de acceso al alojamiento. 7. Solicitud de baja cuando esta se produzca.

Art 36.- Fin de la estancia. El beneficio del uso del alojamiento temporal, cesará por alguna de las siguientes causas: 1. Por fallecimiento de la persona usuaria. 2. Por renuncia voluntaria, por escrito, que deberá constar de forma expresa e inequívoca. 3. Por finalización del proceso. La persona beneficiaria deberá firmar la solicitud de cancelación del servicio. 4. Por derivación a otros recursos alternativos. 5. Por desaparición de las causas que motivaron su concesión. 6. Por sanción al incumplir las obligaciones contraídas y en aplicación del Régimen Disciplinario. 7. Por abandono del alojamiento sin previo aviso y sin existir un motivo que justifique la ausencia por un tiempo superior a una semana. 8. Por falseamientos de datos, documentos u ocultación de los mismos.

 En todos los casos en los que la persona o familia deje el alojamiento temporal deberá: 1. Dejar el alojamiento en las mismas condiciones de habitabilidad que cuando realizó la ocupación. 2. Firmar su solicitud de cancelación. En su defecto el/la Trabajadora Social, dejará informe de cancelación en el expediente. 3. Retirar sus enseres personales. 4. Devolver las llaves del alojamiento y abonar las tasas que le sean de aplicación. CAPITULO VII.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Art 37.- El/la Trabajador/a Social, responsable del caso, recogerá la solicitud, estudiará el caso, elaborará el Informe Social y remitirá propuesta a la Comisión de Evaluación y Seguimiento. En su momento elaborara el Plan individualizado de intervención, para su aplicación y seguimiento social.

Art 38.- La Comarca designará del Personal Técnico de los Servicios Sociales Comarcales, el/la responsable técnico del alojamiento temporal, con las funciones siguientes: 1. Llevar el control de uso de los alojamientos, agenda de estancia y temporalidad. 2. Antes del uso del alojamiento, informará a la persona y/o familia, de la organización y deberes, y realizará los trámites administrativos de  contrato-compromiso, inventario, finalización de servicio. 3. Procurar el correcto funcionamiento y mantenimiento de todos los servicios del Alojamiento Temporal. 4. Establecer las relaciones de colaboración técnica con los distintos servicios municipales y/o comarcales, para la elaboración de comida,  limpieza, reparaciones; si procede. 5. Informar, si procede, a los agentes de seguridad para la vigilancia del alojamiento. 6. Supervisar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento y en su defecto tramitar el expediente disciplinario correspondiente.

Art 39.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento. Estará compuesta por el/la Consejero/a Delegado/a de Servicios Sociales, por el/la Trabajador/a Social responsable del caso, por el/la Técnico del Servicio Social de Base responsable del alojamiento temporal.

 Sus funciones son: 1. Elaborar dictamen con propuesta sobre la condición de beneficiaria a cualquier persona y/o familia que reúna las circunstancias y requisitos  recogidos en el reglamento.  2. Determinar y proponer si la persona y/o familia necesita algún tipo de prestación ya sea económica, asistencial, jurídica, psicológica, etc. 3. En su caso, realizar el procedimiento administrativo oportuno por apertura de expediente sancionador en aplicación del régimen disciplinario. 4. Interpretar y resolver cualquier conflicto o duda que pueda surgir en relación con el presente Reglamento o cualquier extremo relacionado  con el Servicio de Alojamiento Temporal y recursos vinculados. En su caso elevar propuesta de sanción a Presidencia de Comarca o Consejero/a  Delegado/ para su resolución. 5. Elaborar informe anual del uso del alojamiento temporal, para presentar a los órganos de gobierno de la Comarca del Cinca Medio. 6. Aquellas que le sean otorgadas por la Comarca del Cinca Medio.

Art 40.- Personal de mantenimiento.  Será el de la Comarca del Cinca Medio, que como mínimo, una vez al mes realizarán limpieza y mantenimiento del alojamiento. CAPITULO  VIII.- CUOTA TRIBUTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO

Art 41.- Ordenanza. La Comarca del Cinca Medio regulará mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal la aportación económica de las personas usuarias del alojamiento temporal.

DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento, aprobado definitivamente y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, entrará en vigor y producirá efectos jurídicos una vez transcurrido sin requerimiento el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

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