ANUNCIO DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

El Consejo de la Comarca del Cinca Medio, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2019, adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

10.- APROBACIÓN COMPLEMENTO RETRIBUTIVO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.-

«ANTECEDENTES

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo una serie de novedades en el ámbito de la prestación complementaria a cargo de las Administraciones Públicas, para los supuestos de incapacidad temporal (IT) de los empleados públicos a su servicio. De conformidad con lo que establece su artículo 9:

“1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constituciones se regirá por lo dispuesto en este artículo.

2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al 100 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

(…)

5. Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica (…).

(…)

7. Asimismo, se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.”

Se trata de legislación aplicable al personal funcionario y laboral de las Entidades locales, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 18ª del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y de la Ley de bases de Régimen Local.

Su artículo 16 dispone lo siguiente:

“Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismo y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título.”

Además, la Disposición Adicional 38ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, confirmó lo establecido en la legislación precedente, estableciendo que:

“Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.(…)

Tres. Desde la entrada en vigor de este precepto, se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal de su ámbito de aplicación, que contenga cláusulas que se opongan a su contenido.(…)

Seis. El apartado Uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13ª, 149.1. 18ª y 156 de la Constitución”

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 introdujo mejoras respecto de la prestación económica en situación de baja IT, posibilidad a las Administraciones Públicas, posibilitando una complementación desde el primer día de IT que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del 100 % de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

Así pues, la Disposición Adicional 54ª de dicha ley establece que:

“Uno. Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

(…)

Los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, así como los que afecten a la mujer gestante, deberán tener necesariamente el trato más favorable de los acordados por la Administración respectiva.

Tres. Por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.

Cuatro. Cada Administración Pública, diseñará un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal serán igualmente objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.

(…)

Siete. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución”.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece un régimen transitorio hasta que la Administración fije las retribuciones a recibir por el personal en situación de incapacidad temporal a través de la correspondiente negociación colectiva. Así pues, la Disposición Transitoria 7ª establece que:

“En tanto se determinen por las diferentes administraciones Públicas las retribuciones a percibir por su personal en situación de incapacidad temporal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de esta ley, seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Una vez entre en vigor la nueva regulación, ambas normas dejarán de ser aplicables en la Administración respectiva y en los organismos y entidades dependientes de las mismas.”

En la reunión de la Mesa General de Negociación de la Comarca del Cinca Medio celebrada el 14 de marzo de 2019 se ha dado cuenta de la propuesta de acuerdo a adoptar por el Consejo comarcal en materia de prestación económica en situación de incapacidad temporal para el personal funcionario y personal laboral.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable:

SE ACUERDA.

Primero. Establecer, con carácter general, para cualquier situación de incapacidad temporal desde el primer día en que se produzca, un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas (excluyéndose por tanto los conceptos variables) del mes de inicio de la incapacidad temporal tanto para el personal funcionario y laboral de esta Comarca, con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2019.

Segundo. Tramitar y someter a informe y aprobación de los órganos competentes el Plan de control del absentismo por Incapacidad Temporal de la Comarca del Cinca Medio, para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado cuatro de la Disposición Adicional 54ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Tercero. Publicar el presente acuerdo así como, una vez esté aprobado, el Plan de control del absentismo por Incapacidad Temporal de la Comarca del Cinca Medio en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se dará publicidad en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica para general conocimiento.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los coordinadores de Área y a la Presidenta del Comité de Empresa.

Quinto. Expresar que contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer por los interesados recurso de reposición potestativo, ante el Consejo comarcal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses a contar del mismo modo. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recursos contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

 

Monzón, a 24 de abril de 2019. El Presidente, Miguel Aso Solans          

 

 

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