CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA CULTURA Y DEPORTES DE ASOCIACIONES

El Consejo Comarcal del Cinca Medio, en sesión celebrada el 13 de Marzo de 2013, aprobó las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas programas culturales y deportivos de asociaciones y entidades en el ámbito territorial de la Comarca del Cinca Medio durante 2013.


De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán presentar solicitudes por plazo de un mes.

Monzón, 21 de Marzo de 2013. El Presidente José Antonio Castillón Serrate.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

1- OBJETO

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para actividades culturales y deportivas organizadas por las asociaciones y entidades culturales y deportivas de la Comarca del Cinca Medio, legalmente constituidas, y sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la cultura y el deporte y sus diversas manifestaciones, que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comarca del Cinca Medio.

No podrán ser objeto de subvención: las comidas de hermandad; los viajes de carácter lúdico; el pago de orquestas y actividades musicales correspondientes a las fiestas patronales, romerías, etc; el abono de facturas de espectáculos ya subvencionados por la Comarca del Cinca Medio, incluidos en cualquier programa de difusión cultural y deportivo; las nóminas de personal que forme parte de la propia estructura estable de la asociación así como los gastos de funcionamiento de la asociación; la adquisición de locales o edificios para las asociaciones y las obras efectuadas en dichos locales, las obras en instalaciones deportivas, adquisición de equipamiento para las mismas, pago de fichas de deportistas, desplazamientos en vehículos particulares.

2- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las asociaciones culturales y deportivas y entidades legalmente constituidas, cuyo objeto sea la cultura y el deporte y sus diversas manifestaciones que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comarca del Cinca Medio y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del transcurso del establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local tras la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de Entrada de la Entidad, sito en la Avda. del Pilar, nº. 47 de 22400 MONZÓN (Huesca), a través de la Oficina virtual de la Sede electrónica comarcal y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos normalizados junto con el texto de estas Bases, están disponibles en las oficinas de la Comarca y en la sede electrónica www.cincamedio.es y contendrá:

a) Solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la asociación o entidad. Si hay más de una solicitud se realizará cada una de modo independiente.

b) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.).En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Comarca, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

c) Memoria explicativa del proyecto cultural o deportivo a desarrollar en el presente ejercicio,  con el desglose presupuestario y una breve descripción de cada actividad incluida en la petición, que incluya el certificado del secretario de la Asociación o Entidad de estar aprobado por su Junta.

d) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, (Anexo I)

e) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento por la misma de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de estar exenta del cumplimiento de esa obligación.

f) Modelo de terceros, Anexo IV

4- CUANTÍA DE LA SUBVENCION

Del total de la subvención aprobada por la Presidencia, a la vista de la propuesta de la Comisión, un 40 % del mismo será aportado por la asociación beneficiaria de la subvención y el 60 % por la Comarca del Cinca Medio. Dicha subvención es compatible con otras ayudas de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe de las subvenciones no superen el coste total de la inversión. El importe de dichas subvenciones se aplicará a la partida de 334.48002  en materia de Cultura por importe de 7.000 euros y a la partida 341.48002  en materia de Deportes por importe de 6.000 euros, ambas de los Presupuestos Generales de la Corporación para el año 2013.

5- FORMA DE JUSTIFICACION

La justificación de la subvención se realizará antes del día 15 de noviembre de 2013 debiendo remitir a la Comarca del Cinca Medio la siguiente documentación:

1. Anexo II cumplimentado de justificación de la subvención.

2. Índice-relación individualizada de todos los gastos con sus conceptos, que será sumada al final de la relación presentada (Anexo III)

3. Original o fotocopia compulsada de las facturas, expedidas a nombre de la Asociación o Entidad, en las que se especifiquen los conceptos objeto de la subvención, junto con el justificante bancario de haber sido abonadas.

4. Certificado del responsable legal de la Asociación o Entidad que acredite: • La realización de la actividad concreta subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos realizados directamente con la misma.• La aprobación de los gastos realizados.• Que no se ha recibido otras subvenciones o ayudas que, junto con la concedida por la Comarca del Cinca Medio, superen el coste total de la actividad, y  si se ha recibido, hacer constar individualmente la totalidad de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad de cualquier administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las concedidas por otro servicio o área de la Comarca del Cinca Medio, mencionando, expresamente, que no superan el coste de la actividad subvencionada.

5. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

6. Material gráfico o publicitario de la actividad en el que conste la participación de la Comarca del Cinca Medio.

Excepcionalmente se podrá conceder una prorroga del plazo de ejecución y justificación de la subvención, previa solicitud de la entidad correspondiente, antes de la finalización del plazo de justificación.

6- FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCION

Recibidas las solicitudes, serán informadas por la Comisión informativa de Cultura, Educación y Deporte de la Comarca, quién en el uso de sus competencias, dictaminará la propuesta de adjudicación de subvenciones y elevará a la Presidencia de la Comarca del Cinca Medio la propuesta de concesión de las mismas. Se establecerán como criterios de selección, para la concesión de estas subvenciones, ponderándose en orden decreciente:

1. El interés del programa propuesto.

2. Su repercusión cultural o deportiva tanto en la Comarca como en el municipio en el que desarrolla su actividad la asociación.

3. La gestión de programas o actos culturales o deportivos entre varias asociaciones.

4. Haber desarrollado el programa propuesto en anteriores anualidades y haber cumplimentado debidamente los requisitos de las justificaciones.

5. La no concesión de subvenciones en anteriores convocatorias. La resolución de los expedientes se producirá como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación dentro de ese plazo se entenderá que ha sido desestimada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de Subvenciones la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de  crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

7-  ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y GARANTÍAS

No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención concedida.

8- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones del beneficiario:

a. La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma.

b. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca del Cinca Medio hasta el día 15 de noviembre de 2013, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Comarca del Cinca Medio y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

d. Comunicar a la Comarca del Cinca Medio la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Comarca del Cinca Medio, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención.

f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto contemplados en el apartado 8 de las presentes bases.

g. Se pone en conocimiento de los solicitantes que los datos personales contenidos en la instancia de participación en el procedimiento, en documentación anexa, los comunicados en su tramitación y aquellos que puedan comunicar en el futuro a esta entidad para el cumplimiento de sus obligaciones legales, pasarán a formar parte de un fichero del que es titular la Comarca del Cinca Medio. Dichos datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicho procedimiento. Con la presentación de la instancia, el solicitante acepta estar informado de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose a la siguiente dirección: Avda. del Pilar 47, 2º 22400 Monzón, o bien enviando un correo electrónico a administración@cincamedio.es

9- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

10.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

La Comarca del Cinca Medio revocará las subvenciones que haya otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos, o haberla obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de justificación insuficiente.

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad y de las condiciones a las que estaba sujeta su concesión.

d) Cualesquiera otras contenidas en al Art.37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

11.- PUBLICIDAD

La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de edictos de la Comarca del Cinca Medio, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del articulo 189.3 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y Art.18 de la Ley 38/2003.

12.- IMPUGNACIÓN

La resolución por la que se aprueban las presentes bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel  sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Monzón, 13 de Marzo de 2013

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