SELECCIÓN DE TRABAJADOR SOCIAL PARA SUSTITUCIÓN Y BOLSA DE TRABAJO MEDIANTE OFERTA DE EMPLEO DEL INAEM

Por Decreto 72/2015 de veintisiete de Marzo se ha dispuesto lo siguiente:        

    1.- Presentar Oferta Pública de Empleo ante el Instituto Aragonés de Empleo para la selección y contratación de un trabajador social con carácter temporal para sustituir, mediante contrato de interinidad, a la trabajadora social que se encuentra actualmente en situación de baja por incapacidad laboral transitoria. Así mismo, solicitar que el INAEM realice una preselección técnica de candidatos y valoración de méritos según lo dispuesto en los apartados siguientes.

   2.- Establecer los siguientes requisitos para acceder al puesto ofertado:

                        Estar en situación de desempleo

                        Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social

                        Carné de conducir B y disponibilidad de vehículo propio

  3.- Designar al Tribunal que realizará la selección:

                        Presidente:     Técnico de la oficina del INAEM en Monzón.         

                        Vocales:          Técnico de la Oficina del INAEM en Monzón.

                                               Juan Luis Abbad Playán, Trabajador Social de la entidad.

                                               Alegría Isla Climente, Trabajadora Social de la entidad, que actuará como Secretaria.

 4.- Determinar que el proceso de selección constará de:

 4.1.- Valoración de méritos:

 4.1.1.- Experiencia: Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 4 puntos.

- Por servicios  prestados como Trabajador Social en tareas de información, orientación, asesoría y prestaciones sociales en la Administración  Pública, 1 punto por año hasta un máximo de 3  puntos.

- Por servicios prestados como Trabajador Social en las tareas descritas anteriormente en Servicios o Centros Privados, 0.5 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará la experiencia en ambos supuestos cuando sean meses completos y jornadas completas. En ningún caso, se valorarán períodos de tiempo ni jornadas de trabajo inferiores.

  4.1.2.- Formación: Se valorará de acuerdo  con el detalle que se contiene a continuación, con un máximo total de 4 puntos.

a) Por estar  en  posesión  de  la  siguiente  titulación  universitaria,  hasta  un máximo de 2 puntos:

            - Licenciatura  en Pedagogía, en Psicopedadogía, Psicología, Antropología, Sociología o Derecho, 1,25  puntos.

            - Diplomatura en cualquiera de las especialidades de Magisterio, en Relaciones laborales, o Educación social, 0,75 puntos.

b) Por actividades de formación o cursos que hayan sido convocados por las Administraciones educativas, universidades u otras entidades siempre que conste la homologación de la Administración, y que estén relacionados directamente con las tareas relacionadas en el apartado anterior propias del puesto de trabajo, con una puntuación máxima de 2 puntos:

          - De 20 a 40 horas: 0,10 puntos.

          - De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

          - De 61 a 80 horas: 0,40 puntos.

          - De 81 a 100 horas: 0,50 puntos.

          - De 101 a 200 horas: 0,60 puntos.

          - De más de 200 horas: 0,70 puntos.

 4.2. Entrevista personal: hasta un máximo de 3 puntos.

  5.- El Tribunal de selección fijará la fecha, hora y lugar de presentación de los candidatos.

  6.- Se establecerá una bolsa de trabajo con los candidatos no seleccionados por si fuera necesario proveer en caso de renuncia o por otra causa o motivo.

  El Presidente José Antonio Castillón Serrate

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