EDICTO CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO Y SELECCIÓN DE TRABAJADORA SOCIAL

            La presidencia de la Comarca del Cinca Medio, mediante Decreto 306/2017, de tres de agosto de dos mil diecisiete, y en relación con la constitución de una bolsa de trabajo y la contratación de una trabajadora social del Servicio Social de Base, ha dictado lo siguiente:

 

 

 

“ANTECEDENTES

(…)

Visto el expediente tramitado para la formación de una Bolsa de Trabajo de puestos de Trabajador/a social del Servicio Social de Base de esta Comarca, para la cobertura temporal de vacantes por bajas médicas, maternales, excedencias o cualquier otra circunstancia análoga, así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones puntuales que determinen la necesidad de efectuar contrataciones temporales.

 

Dado que la Trabajadora social (…) se encuentra en situación de baja maternal desde el pasado día uno de agosto.

 

Visto el informe emitido en el ejercicio de la función interventora recogida por los art. 213 y ss de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los Art. 21 de la LRBRL y el Art. 30 de la LALA.

 

RESUELVO

(…)

2.- Contratar, con efectos desde el 4 de agosto de 2017, a Dª Silvia Cáncer Ara como Trabajadora social del Servicio Social de Base de esta Comarca, Grupo A2 Nivel 22, en régimen de dedicación a tiempo parcial (28,08 horas semanales), en sustitución de (…), hasta su reincorporación al Servicio.

 

3.- Notificar el presente a los interesados, a la Intervención, al Servicio Social de Base y al Departamento de Servicios de la Comarca, para su conocimiento y efectos oportunos.

 

4.- Dar cuenta al Consejo Comarcal en la próxima sesión que se celebre.

 

Lo que se notifica, para su conocimiento y efectos, con indicación de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la presente que no pone fin a la vía administrativa puede interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el Presidente de la Entidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al presente .Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

En Monzón a siete de agosto de dos mil diecisiete.

 

EL SECRETARIO INTERINO

 

 

Fdo.: D. Daniel Trullén Floría

ADMINISTRACIÓN

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