EDICTO MONITORES DEPORTIVOS

La presidencia de la Comarca del Cinca Medio, mediante Decreto 378/2017, de veinte  de septiembre de dos mil diecisiete, en relación con la contratación de monitores deportivos, ha dictado lo siguiente:
 

ANTECEDENTES

 

Visto el informe técnico de la Coordinadora del Servicio Comarcal de Deportes, Lidia Román Casasnovas relativo a las actividades deportivas a desarrollar por el  Servicio Comarcal de Deportes durante el curso 2017/2018.

 

            Visto que para que el programa de las citadas actividades pueda desarrollarse correctamente es necesaria la contratación de monitores deportivos con formación, titulación y experiencia para poder impartir las mismas por tiempo determinado e inicialmente con jornada laboral parcial. Las jornadas a desarrollar por cada monitor serán fijadas por informe técnico según necesidades del servicio.

 

            Vista la necesidad de cubrir los puestos vacantes y designar un Tribunal de Selección que valore los méritos aportados por las personas preseleccionadas por el INAEM para las plazas anteriormente citadas.

 

Visto el informe emitido en el ejercicio de la función interventora recogida por los art 213 y ss de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los Art. 21 de la LRBRL y el Art. 30 de la LALA.

 

RESUELVO

 

            1.- Presentar Oferta de Empleo al Instituto Aragonés de Empleo para la selección de cuatro monitores deportivos con carácter temporal y a jornada parcial.

 

            2.- Serán requisitos mínimos para poder formar parte de la selección de monitor los siguientes:

 

  • Nivel de Estudios: Educación Secundaria o equivalente
  • Tener permiso de conducir B1 y disponibilidad de vehículo.
  • Experiencia como monitor deportivo.
  • Aportar la documentación debidamente acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración de la experiencia laboral y de formación.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar tiempo de servicio, puesto desempeñado, siendo preciso acompañar Informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

            3.- Establecer el siguiente baremo de méritos para la prueba de selección:

 

A)    EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 3 puntos.

  • Por servicios prestados en el sector público en puesto igual o similar al puesto objeto de la convocatoria: 0,20 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos.
  • Por servicios prestados en el sector privado en puesto igual o similar al puesto objeto de la convocatoria: 0,10 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.

 

B) FORMACIÓN: Hasta un máximo de 3 puntos.

 

Por tener título Técnico de Animación en actividades físicas y deportivas, grado superior: 1 punto

Por tener una Diplomatura, Licenciatura o equivalente en especialidades deportivas: 2 puntos.

- Por cursos de formación deportiva directamente relacionados con las funciones propias del puesto a desempeñar: cursos monográficos, seminarios, jornadas, con un mínimo de 10 horas: 0,01 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 1 punto.

 

            Se puntuará la titulación académica de mayor rango.

 

ENTREVISTA PERSONAL: En relación con las funciones propias del puesto de trabajo, se podrá valorar hasta un máximo de 4 puntos.

 

4.- Designar al Tribunal que realizará la selección:

 

            Presidenta:     Titular: Lidia Román Casasnovas,

            Vocales:          Silvia Olivan Segura,

             Javier Foradada Buera

Mercedes Álvaro Bosh,

Daniel Trullen Floria, Secretario Interino de la Entidad, que actuará como Secretario del mismo, o persona en quien delegue.

 

           5.- Determinar el día 5 de octubre de 2017, a las 10.00 horas, para la celebración de la selección.        

            6.- Dar publicidad de las correspondientes fases de la selección en los tablones de anuncios de la Comarca.

            7.- Se establecerá una bolsa de trabajo con los candidatos considerados Aptos en la selección, que anulará cualquier bolsa que pudiera existir anteriormente. En función de las necesidades del servicio, y previo informe técnico, se podrá seleccionar de la bolsa a aquel candidato que cumpla con las necesidades del servicio a sustituir.

            8.- La presentación a esta Oferta de empleo implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

            9.- Dar cuenta del presente al Consejo Comarcal en la próxima sesión que se celebre.

 

Lo que se notifica, para su conocimiento y efectos, con indicación de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la presente que no pone fin a la vía administrativa puede interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el Presidente de la Entidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al presente. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

En Monzón, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

 

EL SECRETARIO INTERINO

 

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