BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL DE 2010

Consejo de la Comarca del Cinca Medio en sesión ordinaria de 26 de Octubre de 2010, aprobó la convocatoria y bases de ayudas para programas de acción social que se ejecutarán en el ámbito comarcal durante el año 2010

Primera. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán ser objeto de subvención las Asociaciones y/o Entidades sin ánimo de lucro, no dependientes de la administración pública, con un domicilio social o delegación en la Comarca del Cinca Medio y que sus programas y/o actividades tengan como beneficiarios vecinos de la esta Comarca y que presenten programas referidos a los siguientes sectores específicos, en la modalidad de actividades.

Sectores específicos:1. Personas mayores2. Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.3. Colectivos con riesgo de exclusión y/o conflicto social.4. Infancia.

Segunda. Objeto y finalidad de la subvención.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades sociales en los municipios de la Comarca del Cinca Medio, en el ámbito de:

• Prevención, inserción, dinamización y/o prestación de servicios referido a contenidos específicos o comunitariosNo serán objeto de subvención:

• Las comidas de hermandad.

• Las nóminas de personal que formen parte de la estructura estable de la asociación.

• Los gastos de funcionamiento de la asociación.

• La adquisición de locales o edificios.

• Las obras efectuadas en los mismos.

• Adquisición de muebles y equipamiento para dichos locales.

En todo material gráfico o publicitario que se derive de la actividad subvencionada deberá constar el anagrama y la participación de la Comarca del Cinca Medio.

Tercera. Requisitos de los solicitantes.

Para poder ser beneficiario de las ayudas mencionadas los solicitantes deberán acreditar estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) En materia de inscripción registral se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación de la Acción Social, en relación con los Decretos 185/1987, de 15 de diciembre, 82/1989, de 20 de junio y 111/1992, de 26 de mayo, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados y el Decreto 13/1995, de 7 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Tener un domicilio social o delegación en el territorio de la Comarca del Cinca Medio.

c) Estar al día en cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social que legalmente corresponden al solicitante.

d) No haber sido sancionado con anterioridad por infracciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

e) No estar incurso en ningún expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas concedidas.

Cuarta. Plazo de presentación.

Será de treinta días naturales contados a partir de la fecha del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Quinta. Solicitud y documentación complementaria.

  1.- Las peticiones se formalizaran mediante solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad, a la que se acompañará la documentación preceptiva, dirigida a Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, Avda. del Pilar, 47 22400 Monzón, cumplimentando los modelos que figuran como Anexo de esta Convocatoria.

A.- En la solicitud deberá constar

a) Identidad de la Entidad solicitante y del representante.

b) Domicilio señalado a efectos de notificaciones.

c) Número del CIF o NIF y número de teléfono.

d) Declaración de reunir los requisitos establecidos en la convocatoria y aceptación de las bases establecidas en la misma.

e) Solicitud de la subvención concreta que se pretende recibir para la financiación de la actividad proyectada.

f) Lugar, fecha y firma del solicitantes.

B.- A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF o del NIF.

b) Documento acreditativo de la persona jurídica del solicitante.

c) Documento acreditativo de la representación otorgada.

d) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado, deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o la disposición reguladora y, en su caso, el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.

e) Memoria descriptiva y valorada por cada actuación para la que se solicita subvención donde haga constar: Denominación de la Entidad. Denominación del proyecto o actividad. Objetivos generales de la misma. Breve descripción de la actividad indicando: Presupuesto económico de la actividad desglosando el capítulo de ingresos y gastos.

f)  Fotocopia de la propaganda, artículos prensa, etc., de los proyectos y/o actividades sociales desarrolladas en el año anterior.

g)  En caso de haber presentado solicitud el año anterior y haberse aceptado la misma por cumplir con los requisitos, no será necesario presentar la documentación propia de la entidad, se adjuntará declaración jurada del responsable de la entidad en la que se indique que sus datos no han variado.

2.- Así mismo podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Subsanación de defectos de las solicitudes.

La Comarca del Cinca Medio revisará las solicitudes, requiriendo a los firmantes de las defectuosas o con documentación incompleta para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el requerimiento, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.

Séptima. Importe de las subvenciones.

El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas y se aplicará a la partida correspondiente del presupuesto general del 2010 por una cuantía total de 10.000 euros.En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actividad o proyecto.

Octava.- Criterio valoración de las solicitudes.

Las subvenciones aprobadas en esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva a quienes resulten beneficiarios en el proceso de selección establecido. Los criterios objetivos a tener en cuenta para la adjudicación de ayudas y la valoración en puntos que se establece para cada uno de ellos serán los siguientes:

• Carácter social de los objetivos del programa.y/o actividad.

• Interés social del programa y/o actividad propuesta.

• Su repercusión y rentabilidad social tanto en el municipio en el que se desarrolla la actividad como en la Comarca.

• Carácter innovador,singular y no realizado por servicios públicos.

• Haber desarrollado proyectos y/o actividades sociales en anteriores anualidades.

Novena. Otorgamiento de las subvenciones. 

La concesión de subvenciones será un acto unilateral y discrecional, afecto al cumplimento por el beneficiario del objeto y de las condiciones de la subvención. La concesión de subvenciones estará orientada a la coordinación y complementariedad de las actuaciones y oferta de servicios que en los diversos sectores lleven a cabo las entidades sin animo de lucro, y a obtener la mayor racionalización posible en el conjunto de esfuerzos en el campo de la Acción Social.

1.-Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de Presidencia, que se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta convocatoria. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa propuesta realizada por la Comisión Informativa de Acción Social de la Comarca del Cinca Medio, en la que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión.  2.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención. 

Décima. Justificación, pago de las subvenciones y obligaciones del beneficiario.

  1.- El pago de las subvenciones se librará, posteriormente a la justificación del programa y/o actividad, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto:

 a) Memoria descriptiva donde se recoja el desarrollo de la actividad y/o proyecto, la relación individualizada de todos los gastos con sus conceptos, que será sumada al final de la relación y una certificación del Presidente que acredite la financiación total de la actividad, constatando individualmente la totalidad de las ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad, mencionando expresamente que no superan el coste de la actividad subvencionada.

 b) Justificación del gasto: Facturas u otros justificantes, a nombre de la Entidad y/o Asociación, que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida ente el 1 de enero y 30 de diciembre de 2010, en documento original o fotocopia compulsada, debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo (recibí con firma o justificante bancario), por cuantía igual o superior a la subvención concedida. Si los justificantes no superan el total de la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada.

c) Material gráfico o publicitario, artículos de prensa; en el que conste la colaboración de la Comarca del Cinca Medio en el proyecto y/o actividad.

d) Número de cuenta bancaria donde debe ser ingresada la Subvención concedida.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, por el órgano concedente de la subvención y por los demás órganos de fiscalización y control en función de sus respectivas competencias.  f) En relación a las Entidades y/o Asociaciones, en aquellos supuestos en que carezcan del personal con relación laboral no será necesaria la presentación de las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la no existencia de tales obligaciones.

2.-  El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, demás de las que se pudieran establecer en la Resolución de la concesión:

a) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Resolución de la concesión.

b) Comunicar a la Comarca del Cinca Medio cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

d) Devolver el importe de la subvención recibida si la inversión no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

Undécima. Plazos de justificación.

El plazo de presentación de justificantes finalizara el día 30 de marzo de 2011, y se referirán a gastos realizados en el ejercicio 2010.

Duodécima. Revocación de la subvención.

Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la no aceptación de solicitud en la convocatoria del año siguiente.

Decimotercera. Control y seguimiento.

El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención. 

Decimocuarta. Práctica de notificaciones.

Para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de Sede Comarcal del Cinca Medio. Las resoluciones, además de su inserción en el Tablón de Anuncios mencionado, se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan. 

Decimoquinta. Terminación presunta.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se establecen en estas Bases, tendrá una duración máxima de 3 meses a contar desde la petición del interesado.

2.En caso de que el órgano competente para resolver no dicte resolución en el plazo mencionado, el silencio administrativo será negativo, no concediéndose la pretensión solicitada.

3. Para acreditar la eficacia del acto presunto por el que se concede la subvención, se expedirá, a solicitud del beneficiario, la certificación a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo común y la reglamentación aplicable, si bien en el plazo establecido para emitirla se podrá resolver conforme a derecho y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

Decimosexta. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 general de subvenciones y al Decreto 347/2002, Reglamento de Bienes Actividades Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Monzón a veintisiete de Octubre de dos mil diez. El Presidente: José Ángel Soláns Torres

ADMINISTRACIÓN

Noticias