CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE JEFE DE PARQUE DE BOMBEROS INTERVENCIÓN-SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN, EXTINCIÓN INCENDIOS Y SALVAMENTO.

 

CONVOCATORIA DE CONCURSO- OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE JEFE DE PARQUE DE BOMBEROS INTERVENCIÓN -SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO- VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

 

 

De conformidad con lo aprobado por el Consejo comarcal en sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2018, se efectúa convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Jefe de Parque de Bomberos Intervención, con destino al Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Grupo C1 nivel 20, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de la Comarca.

 

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

 

BASES

 

Primera. Objeto de la convocatoria.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva, mediante proceso selectivo por concurso oposición y sistema de promoción interna, de una plaza de Jefe de Parque de Intervención del Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de la Comarca del Cinca Medio y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2018. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Convenio laboral vigente en esta Corporación local.

 

Esta plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al grupo C1 nivel 20, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.

 

Segunda. Requisitos de admisión de aspirantes.- De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), y resto de normativa aplicable, para participar en el proceso selectivo será necesario:

 

•Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.

 

• No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal de las tareas propias del puesto de trabajo a ocupar.

 

•Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

 

• Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o titulación equivalente a alguna de las anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia o, alternativamente, poseer una antigüedad de, al menos, diez años en un cuerpo o una escala del grupo C, Subgrupo C2 (Antiguo grupo D). En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además, adjuntándose al título su traducción jurada.

 

• Ser personal laboral fijo en situación de servicio activo de esta Entidad y contar, como mínimo, con dos años de servicios efectivos en la misma dentro del Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

 

•No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni inhabilitado de manera absoluta o especial por sentencia firme para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares en el caso de personal laboral, así como no haber sido despedido por despido laboral procedente. En caso de ser nacional de otro Estado: no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o similar que le impida acceder en su Estado al empleo público en los mismos términos.

 

Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, según modelo del Anexo I, se dirigirán al Presidente de la Comarca del Cinca Medio y se presentarán en el Registro General de la entidad, en las oficinas sitas en la Avda. El Pilar, 47 de Monzón (Huesca). Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de la Comarca del Cinca Medio y en la página web y la sede electrónica comarcales (http://www.cincamedio.es/institucionalcinca). Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los sucesivos anuncios de la convocatoria se publicarán sólo en tablón, web y sede electrónica.

 

Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el BOE el anuncio con el extracto de la convocatoria. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

 

Vistos los requisitos de participación exigidos por la normativa aplicable a los procesos de selección de empleados públicos y, expresamente, por la base Segunda del presente documento, se determina que no será necesario que los aspirantes aporten los documentos acreditativos de tales requisitos, siempre que dichos documentos o la información que contienen, ya se encuentren en poder de la Comarca del Cinca Medio, o hayan sido elaborados por ésta, o bien la Comarca pueda obtenerlos directamente por sus propios medios, sin necesidad de previa autorización expresa del interesado. Se trata, fundamentalmente, de los siguientes documentos:

                                            

• Copia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

• Copia compulsada del título exigido o del justificante de haber pagado los derechos de expedición del mismo.

• Original o copia compulsada del certificado de trabajos desarrollados en el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca del Cinca Medio.

 

De igual manera, y a tenor de lo dispuesto en la base Sexta del presente documento, no será necesario que los aspirantes aporten la siguiente documentación:

 

• Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, cuando dicha documentación ya obre en poder de la Comarca del Cinca Medio o forme parte de un expediente comarcal.

 

En cambio, sí será necesario acompañar la solicitud con la siguiente documentación:

 

• Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, cuando la Comarca no haya obtenido ni pueda obtener dicha documentación por los medios a su alcance.

 

La presentación de la solicitud implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Presidente de la Entidad.

 

Cuarta. Admisión de aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos indicando, si procede, las causas de exclusión, así como la composición del Tribunal, el lugar y la fecha inicialmente prevista para la celebración de las pruebas, concediéndose un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para la presentación de reclamaciones o la subsanación de deficiencias por los aspirantes, de conformidad con el artículo 68 de la ya citada Ley 39/2015.

 

En caso de que no haya reclamaciones en plazo contra la lista provisional, ésta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de una nueva publicación. Si, en cambio, se presentasen reclamaciones en plazo, éstas serán resueltas mediante Resolución en la que además, si es necesario, se fijarán nuevamente y ya de forma definitiva el lugar, la fecha y la hora de realización del proceso de selección.

 

Quinta. Tribunal Calificador.- El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como secretario, con sus correspondientes suplentes. La pertenencia al Tribunal será a título individual y podrán asistir al mismo los técnicos asesores que se designen, con voz y sin voto, estando su designación y actuación sujetas a los mismos principios que los miembros del Tribunal. En todo caso:

 

1. La designación, composición y actuación del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y su composición tenderá a la paridad entre hombre y mujer. Igualmente su actuación quedará sujeta a los principios de independencia y discrecionalidad técnica y, con carácter general, a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

2. Una vez designados los miembros del Tribunal y, en su caso, los técnicos asesores, sus nombres se harán públicos en el tablón de edictos, la página web y la sede electrónica comarcales, dando un plazo de diez días hábiles para la recusación de los mismos, según lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015. Asimismo, los miembros designados y, en su caso, los técnicos asesores deberán abstenerse de formar parte del Tribunal o de participar en sus actuaciones cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

 

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Deberán estar presentes, en todo caso, el Presidente y el Vocal-secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

 

4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como en la forma de actuación en los casos no previstos. De esta manera, las bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, siempre que el Tribunal lo considere oportuno, podrá establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, por ejemplo realizando en su presencia un sorteo público, una vez iniciada la fase de oposición.

5. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten a un interesado la continuación del procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, conforme a lo previsto en el art. 121 de la Ley 39/2015.

6. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

7. El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, elevará al titular del órgano competente propuesta motivada de Resolución, incluyendo la relación de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida.

 

Sexta. Proceso de selección.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El proceso de selección será el concurso oposición, al término del cual se podrá obtener una calificación definitiva de, como máximo, 16 puntos. Esta calificación definitiva vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de que constará el proceso (oposición y concurso):

 

1ª) Oposición (máximo 10 puntos)

2ª) Concurso de méritos (máximo 6 puntos)

 

1ª) Oposición (máximo 10 puntos): La fase de oposición será eliminatoria en caso de no obtenerse la calificación de “APTO/A”. Constará de un único ejercicio, eliminatorio, de carácter obligatorio e igual para todos los aspirantes, consistente en la resolución por escrito de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal y directamente relacionado con el temario comprendido en el Anexo II de estas bases.

 

Para la realización del ejercicio, los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal que, en cualquier caso, no será inferior a 60 minutos. Posteriormente, cada aspirante deberá leer su ejercicio ante el Tribunal, que podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura lo determinará previamente el Tribunal; en todo caso, no podrá exceder de 30 minutos.

 

En la calificación de este ejercicio se valorarán los conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, que el aspirante demuestre tener en las materias expuestas, así como la idoneidad de la solución planteada, el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas, en orden a la resolución del supuesto planteado. Así, el aspirante deberá mostrar que sabe aplicar la teoría a situaciones reales que exigen ejercer las funciones propias del puesto de trabajo. El Tribunal valorará la capacidad del aspirante de razonar y solucionar problemas, así como su nivel y variedad de habilidades y destrezas necesarias o útiles para resolver situaciones verídicas en el desarrollo de las tareas propias de la plaza de Jefe de Intervención.

 

El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superar la prueba como “APTO/A”. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

 

2ª) Concurso de méritos (máximo 6 puntos): Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la de concurso, en la que se valorarán los méritos que se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes expresado en la base Tercera. Los méritos a valorar son de tres clases: Experiencia profesional en la Entidad Local, Experiencia por superior categoría profesional y Formación, con los siguientes criterios:

 

a. Experiencia profesional en la Entidad Local (máximo 2 puntos):

 Por cada año completo de servicios prestados dentro del Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca del Cinca Medio, desarrollando iguales o similares funciones y tareas que las propias de una plaza perteneciente al cuerpo o escala del grupo C, subgrupo C2: 0,15 puntos. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

En el caso de los mismos servicios prestados dentro del Servicio de Protección Civil (…) de otra Administración Pública: 0,05 puntos por cada año completo. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

 

b. Experiencia por superior categoría profesional (máximo 2 puntos):

Por cada mes completo de servicios prestados como responsable, jefe o coordinador del Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca del Cinca Medio, o bien desarrollando iguales o similares funciones y tareas que las propias de una plaza perteneciente al cuerpo o escala del grupo C, subgrupo C1: 0,25 puntos.

En el caso de los mismos servicios o iguales o similares funciones y tareas desarrolladas dentro del Servicio de Protección Civil (…) de otra Administración Pública: 0,10 puntos por cada mes completo.

 

En relación con lo establecido en la base Tercera del presente documento, no será necesario que los aspirantes presenten documentación acreditativa de méritos cuando tal documentación ya se encuentre en poder de la Comarca del Cinca Medio o haya sido elaborados por ésta; o bien la Comarca pueda obtenerla directamente por sus propios medios, sin necesidad de previa autorización expresa del interesado.

 

El resto de méritos recogidos en los apartados a. y b. de esta base Sexta sí deberán ser acreditados siempre que la Comarca no haya obtenido ni pueda obtener la documentos necesarios por los medios a su alcance. En concreto, se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada de la siguiente documentación:

 

•Contrato laboral.

•Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

•Certificación expedida por el órgano competente (sólo en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas).

 

En todo caso, deberán quedar suficientemente acreditadas la categoría profesional, la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el aspirante.

 

c. Formación (máximo 2 puntos):

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo:

 

- Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 1 punto por cada título.

- Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 0,75 puntos por cada título.

- Cursos de formación: Se valorarán acciones formativas, directamente relacionadas con el puesto de trabajo y presenciales, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas como por la Administración, por centros concertados o Federaciones Autonómicas, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida.

 

En el caso de los méritos del personal laboral fijo en servicio activo de esta entidad que ya consten en los archivos de la Comarca, no será necesario que los aspirantes los acrediten. El resto de méritos de los recogidos en el apartado c. de esta base Sexta se acreditarán mediante original o copia compulsada de las correspondientes certificaciones, titulaciones o diplomas. No se valorarán aquellos documentos que:

 

• Acrediten una duración inferior a 20 horas.

• No reflejen la duración de la acción formativa y ésta no pueda deducirse a la simple vista del documento.

• Acrediten una acción formativa no presencial o cuyo contenido no tenga relación directa con la plaza.

 

Para aquellos documentos en los que la duración de la acción formativa venga expresada en créditos y no consten las horas, se establecerá una equivalencia de 20 horas por cada crédito, siempre que así lo decida el Tribunal en cada caso concreto.

 

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de producirse un empate en la calificación definitiva obtenida por dos o más aspirantes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate: Mejor valoración de la Experiencia por superior categoría profesional; mejor valoración de la Experiencia profesional en la Entidad Local; mejor valoración de la Formación; y mejor calificación obtenida en la fase de oposición. Si aun así persistiera el empate, se decidirá por sorteo.

 

Séptima. Lista provisional.- El Tribunal elaborará una lista provisional según el orden de calificación definitiva, la cual contendrá tanto la calificación otorgada en la fase de oposición como la valoración de los méritos en la fase de concurso. Esta lista provisional se hará pública en la sede del Tribunal y en el tablón, web y sede electrónica de la Comarca. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para presentar las alegaciones que estimen oportunas respecto a las calificaciones y valoraciones otorgadas por el Tribunal.

 

Octava. Aportación de documentos y propuesta de contratación.- Una vez resueltas por el Tribunal las alegaciones previstas en la base anterior o, en caso de no presentarse ninguna en plazo, el Tribunal publicará el nombre del aspirante propuesto, en su caso, para ocupar la plaza, otorgándole un plazo de diez días naturales desde el siguiente al de la publicación para presentar copia autenticada o compulsada de la titulación y/o los documentos a los que hace referencia la base Segunda, en caso de que, por cualquier razón no imputable al aspirante, dicha documentación no obrase ya en el expediente. Si el documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

 

En el mismo acto en que ordene la publicación del nombre del aspirante propuesto, el Tribunal elevará propuesta motivada de Resolución al titular del órgano competente, el cual emitirá Resolución, en el plazo de diez días hábiles desde que reciba la propuesta del Tribunal, acordando la contratación correspondiente y ordenando la notificación de la misma al interesado.

 

Si dentro del plazo de diez días naturales señalado en el primer párrafo de esta base Octava, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no acreditara reunir los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anulada la propuesta del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el aspirante por falsedad en su solicitud de participación.

 

En el supuesto en que el aspirante propuesto renunciase a su contrato o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del siguiente aspirante que, en su caso, haya superado el proceso de selección.

 

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada y notificada la Resolución del órgano de contratación, el aspirante deberá incorporarse a la plaza en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la notificación de la Resolución de contratación. En caso contrario, y si no concurre causa justificada, quedará en situación de cesante.

 

Novena. Legislación aplicable.- Para lo no previsto en estas bases, será de aplicación el EBEP y, en lo que no contradigan lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar aplicables.

 

Décima. Impugnación.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca y, en todo caso, con arreglo a los plazos y formas previstas en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

 

 

 

 

ANEXO I. SOLICITUD

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos:                                                                  DNI:                                        

Domicilio:                                                            Municipio y provincia:                       

Teléfono:                                                            Correo electrónico:

Enterado de la convocatoria para la provisión de una plaza de Jefe de Parque de Intervención del Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, personal laboral fijo, publicada en el BOP de Huesca nº ____ de ____ de _________________ de 2018 y en el BOE nº ____ de ____ de _______________ de 2018.

 

DECLARA

Que, reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria, son ciertos los datos que figuran en esta solicitud, comprometiéndose a acreditarlos si le fueran requeridos.

 

MANIFIESTA

  • Conocer y aceptar las bases que rige la presente convocatoria.
  • Reunir todos los requisitos exigidos para aspirar a la plaza, entre otros:
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.
  • No hallarse en inhabilitación absoluta o especial, por resolución judicial firme, para el acceso a empleo o cargo público.
  • Comprometerse a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española.
  • Ser personal laboral fijo en situación de servicio activo de esta Entidad y contar con la experiencia requerida dentro del Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

 

HAGO CONSTAR que la siguiente documentación acreditativa de requisitos y/o justificativa de méritos alegados se encuentra en poder de la Comarca del Cinca Medio:

 

1.- Copia compulsada del DNI o equivalente.

2.- Copia compulsada de la titulación exigida o de pago de los derechos de expedición.

3.- Original o copia compulsada del certificado de trabajos desarrollados para la entidad.

4.- Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de otros méritos a valorar en la fase de concurso.

5.-Otros: __________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________

SOLICITA: Ser admitido en tiempo y forma a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud.

En _______________, a _____ de ________________ de 2018.

 

                                Firma: _____________________________

 

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

 

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán incorporados en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Cinca Medio.

 

 

 

 

 

ANEXO II. TEMARIO

 

MATERIA COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Los derechos fundamentales y libertades públicas en la constitución. Evolución histórica, caracteres y naturaleza jurídica. Clasificación de derechos y libertades.

Tema 3. La Corona.

Tema 4. Las Cortes Generales.

Tema 5. El Gobierno.

Tema 6. La organización territorial del Estado.

Tema 7. Las Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Municipio: concepto, organización municipal y competencias.

Tema 9. La Comarca: concepto, organización comarcal y competencias.

Tema 10. La Provincia. Las Diputaciones Provinciales. Organización y competencias.

Tema 11. La Comunidad de Aragón. Las Comunidades Autónomas. Organización, y competencias.

Tema 12. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

Tema 13. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

Tema 14. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Departamento de Sanidad: Unidad Central y Unidades Básicas de Prevención.

Tema 15. El Estatuto de los Trabajadores: concepto y principios informadores. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. La negociación laboral en el ámbito de la Administración Pública.

 

MATERIA ESPECÍFICA

Tema 1. El mando en el  Parque de bomberos: La organización: concepto y tipos. La planificación: concepto y propósitos. Los objetivos: conceptos y propósitos. La dirección: concepto y tipos. Principios de unidad y mando. Emisión de órdenes: formas y técnicas.

Tema 2. La coordinación del servicio de bomberos: principios y técnicas. El control: concepto, técnicas y procedimientos básicos. El mando. Tipos de mando. Características generales del mando. Funciones fundamental del mando. Procedimientos de gestión: Partes de intervención. Fichaje. Parte de actuaciones. Calendario laboral. etc. Tasas por prestación de servicios.

Tema 3. Organización de las intervenciones de bomberos. Cambios de turno y relevo de personal. El puesto de mando avanzado en grandes incidentes por activación de Planes de emergencia, coordinación con otros servicios.

Tema 4. El Parque móvil del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento: Conceptos y clasificación. Funciones y campo de aplicación. Principales componentes de cada tipo de vehículo.

Tema 5. Los elementos para las instalaciones hidráulicas contra incendios: Bombas de los vehículos, motobombas, turbo bombas, electro bombas. Elementos de aspiración. Elementos de impulsión. Elementos para la producción de espuma. Operaciones fundamentales en las instalaciones.

Tema 6. Equipos de protección individual en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Prendas de protección. Equipo personal de trabajo, equipo personal de intervención, trajes de aproximación y penetración al fuego, trajes de protección química. Equipos de protección respiratoria. Normativa y manual de usuario.

Tema 7. Equipos de iluminación y señalización en el servicio de bomberos: Conceptos básicos. Equipos de iluminación: tipos. Los generadores eléctricos: grupos electrógenos (fijos, portátiles, remolcables), baterías, etc.

Tema 8. Equipos especiales de intervención en mercancías peligrosas.

Tema 9. Equipamiento para rescates: Pinzas, cizallas, cilindros, equipos de fuerza: Tracción, elevación. Accesorios para la estabilización del vehículo.

Tema10. Equipamiento para rescate y evacuación: Material para trabajos en altura. Material para apuntalamientos. Legislación aplicable.

Tema 11. Instalaciones generales en edificios: Localización, disposición y situación. Elementos: Simbología. Ventilación: natural y forzada. Evacuación de humos: viviendas, chimeneas. Locales y garajes.

Tema 12. Gas: Natural, butano, propano. Acometida. Redes de distribución en núcleos urbanos y edificios: verticales, horizontales. Contadores. Aparatos de consumo. Centros de almacenamiento. Protocolos de actuación ante fugas.

Tema 13. Electricidad: Conceptos básicos de electrotecnia y distribución de energía eléctrica. Centros de transformación y cuadros de control. Conceptos de alta y baja tensión. Sistemas de iluminación de emergencia en edificios.

Tema 14. Intervenciones en accidentes de tráfico: Sistemática general de trabajo, seguridad en el entorno, seguridad de las víctimas, fases del trabajo de recate, coordinación con servicios sanitarios 061, seguridad de los intervinientes y seguridad del equipo de trabajo.

Tema 15. Atención sanitaria en accidentes trafico: Evaluación inicial del accidentado, lesiones más frecuentes, técnicas de inmovilización y extracción del herido.

Tema 16. Intervenciones de incendios forestales y agrícolas: Comportamiento del incendio forestal, factores que intervienen en su evolución. Metodología y técnica de intervención. Seguridad general en las estrategias de intervención.

Tema 17. Coordinación con la dirección de extinción y el puesto de mando de la Diputación General de Aragón (PROCINFO).

Tema 18. Intervenciones en estructuras colapsadas: Lesiones en las edificaciones. Riesgos principales, equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de localización de víctimas y de intervención y coordinación con otros servicios.

Tema 19. Intervención con materias peligrosas: Sistemática general de actuación en incidentes con MMPP, problemática en vías de comunicación (orografía, viento, contaminación ambiental). Problemática en entorno industrial (cantidad y variedad de productos, empresas o poblaciones cercanas). Seguridad general en las estrategias de trabajo, prioridades, seguridad de intervinientes. Seguridad en el entorno (control de fugas y derrames, confinamiento de personas, control y dispersión de nubes tóxicas).

Tema 20. Intervenciones en espacios confinados: Riesgos principales. El protocolo de entrada. Medición y análisis. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención, protocolos de seguridad, coordinación con otros servicios. Rescate: movimientos y orientación en la oscuridad. Rastreo y localización de víctimas en ambientes sin visibilidad.

Tema 21. Fundamentos de los primeros auxilios. Terminología de utilidad en primeros auxilios. Actuaciones como primer interviniente: Protocolos de valoración inicial. Clasificación, síntomas y signos. Tratamiento básico. Posición lateral de seguridad. Sistemas de recogida y trasporte de accidentados. Posiciones de espera. Recogida del lesionado. Posiciones de transporte.

Tema 22. Comportamientos colectivos. Concepto y clasificación. Posibilidades de intervención en los fenómenos colectivos.

Tema 23. El comportamiento en los desastres. Conductas en las distintas fases de una catástrofe. Efectos y consecuencias de las catástrofes en las personas. El pánico. Reacción ante una situación de desastre.

Tema 24. Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 25. La Norma Básica de Protección Civil. Análisis competencial.

Tema 26. Legislación de protección ambiental. Prevención ambiental. Ruidos y vibraciones. Residuos urbanos e industriales. Disciplina ambiental.

Tema 27. Seguridad vial. Estudio y estadística de accidentes. Índices de peligrosidad. Medidas de seguridad. Señalización de obras y obstrucciones temporales.

Tema 28. La planificación. Naturaleza y propósito de la planificación. Planes de Autoprotección. Tipos de planes. Importancia de la planificación. Etapas. Flexibilidad.

Tema 29. El rescate y destreza en el medio natural, medio acuático, rescate vertical y en espacios confinados.

 

Monzón, 6 de agosto de 2018.

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