EDICTO-OFERTA DE EMPLEO DE ORDENANZA Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

La presidencia de la Comarca del Cinca Medio, mediante Decreto 449/2018, de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, en relación con la oferta de empleo temporal de un ordenanza para el servicio social de base, ha dictado lo siguiente:

ANTECEDENTES

Vista la necesidad urgente de ocupar temporalmente el puesto de trabajo de ordenanza del Servicio Social de Base, esencial para el correcto funcionamiento del Servicio.

           Visto que la persona que está adscrita al puesto de ordenanza del Servicio Social de Base, del Grupo Agrupación Profesional nivel 13, se encuentra en situación de baja laboral por incapacidad temporal.

            Vista la necesidad de cubrir el puesto temporalmente vacante así como de designar un Tribunal de Selección que valore los méritos aportados por las personas preseleccionadas por el INAEM para las plazas ofertadas.

          Visto el informe emitido en el ejercicio de la función interventora recogida por los art 213 y ss. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los arts. 21 de la LRBRL y 30 de la LALA.

RESUELVO

1.- Presentar Oferta de Empleo al Instituto Aragonés de Empleo para la selección de un Ordenanza del Servicio Social de base, a contratar con carácter temporal con contrato de interinidad y a tiempo completo (37,50 horas semanales), hasta la reincorporación de la persona que ocupa la plaza, o hasta que la Corporación considere que no existen razones de urgencia que motiven la cobertura temporal.

2.- Serán requisitos mínimos para poder formar parte en el proceso de selección los siguientes:

  • Nivel de Estudios: Certificado de Estudios Primarios o Certificado de Escolaridad o equivalentes

  • Acreditar una experiencia mínima de 6 meses en puestos de trabajo de ordenanza o conserje

  • Tener permiso de conducir B1 y disponibilidad de vehículo.

  • Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la ley del estatuto Básico del Empleado Público.

  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público).

  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

  • Aportar la documentación debidamente acreditativa de los méritos que se aleguen, a efectos de valoración de la experiencia laboral y de formación. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberán constar el tiempo de servicio y el puesto desempeñado, siendo preciso acompañar Informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

            3.- Establecer el siguiente baremo de méritos para la prueba de selección:

 

  1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 3 puntos.

  • Por cada mes completo de servicios prestados en una Administración Pública, en el puesto de Ordenanza o Conserje, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente:......0,20 puntos.

  •  Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada, en el puesto de Ordenanza o Conserje, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo correspondiente..........0,10 puntos.

B) FORMACIÓN: Hasta un máximo de 3 puntos.

Titulaciones Académicas, distintas o superiores a la exigida para participar en el proceso selectivo:

  • Graduado Escolar, ESO o equivalente: 0,50 puntos

  • Título de Bachiller , Grado medio de F.P o equivalente:0,75 puntos.

  • Técnico superior .Grado superior o equivalente:1 punto.

  • Otras titulaciones de carácter superior: 1,25 puntos.

  • Si se presentan varios títulos sólo se tendrán en cuenta, a efecto de valoración como mérito, el superior de todos ellos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida.

Por cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua:

  • Hasta 20 horas:…………….   0,10 puntos

  • De 21 a 59 horas:………….   0,20 puntos

  • De 60 a 100 horas:………...   0,30 puntos

  • De más de 100 horas:…….   0,40 puntos.

La formación se acreditará mediante certificado o diploma debidamente compulsado, con indicación en su caso del número de horas lectivas.

No se valorarán los títulos que sean instrumento necesario para obtener otro que se valore.

C) ENTREVISTA PERSONAL: En relación con las funciones propias del puesto de trabajo. Se podrá valorar hasta un máximo de 4 puntos.

4.- Designar al Tribunal que realizará la selección:

Presidente: Pablo Castel Torrente, Director Técnico del Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Cinca Medio.

Vocales: Javier Foradada Buera, Técnico de Desarrollo de la Entidad,

          Silvia Olivan Segura, Auxiliar Administrativo de la Entidad.

Mercedes María Álvaro Boch, Técnica de consumo de la Entidad.

Vocal / Secretario: Daniel Trullén Floría, Secretario de la Entidad, o persona que legalmente le sustituya.

5.- Determinar el día 4 de octubre de 2018, a las 10.00 horas, para la celebración de la selección.           

            6.- Dar publicidad de las correspondientes fases de la selección en los tablones de anuncios de la Comarca.

            7.- Se establecerá una bolsa de trabajo con los candidatos considerados Aptos en la selección, que anulará cualquier bolsa que pudiera existir anteriormente.

 En función de las necesidades del servicio, y previo informe técnico, se podrá seleccionar de la bolsa a aquel candidato que cumpla con las necesidades del servicio a sustituir.

            8.- La presentación a esta Oferta de empleo implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

            9.- Dar cuenta del presente al Consejo Comarcal en la próxima sesión que se celebre.

Lo que se comunica para conocimiento general y efectos oportunos.

 

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

 

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

 

 

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