ANUNCIO APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL

El Consejo de la Comarca del Cinca Medio, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2019, aprobó provisionalmente la modificación del Plan de acción social comarcal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 140 y 141 de la Ley de Administración Local de Aragón, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para su examen en la sede comarcal y presentación de reclamaciones.

 

.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL.-

1.- En el apartado SOLICITANTES, se propone incluir como beneficiarios de las ayudas del punto 2 (mantenimiento de la salud de los empleados) y del punto 3 (prótesis de los empleados) a las siguientes personas:

  1. «El cónyuge o persona que conviva maritalmente.
  2. Las parejas de hecho tendrán, previa acreditación de dicha situación, la misma consideración que los matrimonios a efectos de la percepción de las prestaciones sociales.
  3. Quedan incluidos en este apartado los hijos, tutelados y menores en situación de acogimiento pre adoptivo a su cargo, cuando convivan en el domicilio de uno de los dos progenitores y dependan del titular de dicha ayuda, siempre que los mismos no hayan obtenido ingresos algunos, o éstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en el ejercicio anterior a aquel en que solicite la ayuda.
  4. Los hijos y tutelados, incluidos en este ámbito de aplicación, podrán beneficiarse de las ayudas, objeto de regulación en este Reglamento, hasta la edad máxima de 26 años. Dicha edad se tendrá en cuenta en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. El mencionado límite de edad no será de aplicación a quienes tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial, con grado igual o superior al 33 % y así lo acrediten mediante certificación vigente del organismo público competente.»

2.- Se propone la inclusión de un nuevo punto, referido a:

«AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS DE EMPLEADOS COMARCALES:

Objeto. Esta modalidad de ayuda se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos de los empleados al servicio de la Comarca del Cinca Medio hasta los 24 años de edad inclusive.

5.1 Requisitos. Para causar derecho y ser solicitante de las ayudas de estudio, deberán reunirse los siguientes requisitos generales:

  • Tener condición de hijo del solicitante en los términos siguientes: Los hijos que convivan en el domicilio familiar y sean menores de edad, o que siendo mayores de edad acrediten que no perciben ingresos y que conviven en el domicilio familiar, o que padezcan alguna minusvalía igual o superior al 33% y no perciban retribuciones o ayudas superiores al salario mínimo.
  • La convivencia y la dependencia económica se presumirá con la presentación del Libro de Familia si los hijos son menores de edad y comunes a ambos miembros de la familia.
  • Si los hijos son mayores de edad deberá acreditarse la convivencia, así como la dependencia económica.
  • La dependencia económica de los hijos por la que se pretende la ayuda se podrá justificar mediante declaración del IRPF de los hijos por los que se solicita ayuda, certificado del INEM  en el que conste, en su caso, la situación de desempleo, certificado de afiliación del solicitante a la Seguridad Social , en la que figure condición del beneficiario del hijo, o cualquier otro medio de prueba que acredite la necesidad de la concurrencia del solicitante para el sostenimiento económico de la persona que motiva la solicitud.
  • No haber cumplido 25 años de edad a fecha 1 de septiembre del curso que se inicie.

Solamente podrá solicitarse una ayuda por hijo con cargo al Fondo de Acción Social, aunque se acredite la matriculación de más de un curso o en otros estudios diferentes.

5.2 Documentación. Los solicitantes de ayuda de estudios para hijos de empleados deberán presentar con carácter general la siguiente documentación:

En la primera solicitud que presenten: Fotocopia compulsada del libro de familia.

En sucesivas solicitudes, manifestando no existir modificaciones, únicamente deberá presentarse el impreso que se indica en el Anexo I.

Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Primero de los estudios señalados más adelante y el beneficiario acredite 17 años a 1 de septiembre de cada año, deberá el solicitante justificar su escolarización.

Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Segundo de los estudios señalados más adelante, el solicitante estará obligado a aportar:

  1. Documento acreditativo de la matriculación acompañado de justificante de pago si así no quedara demostrado o, en su caso, certificado del centro indicativo de que el hijo del solicitante cursa estudios comprendidos en el Grupo Segundo.
  2. Si los estudios se realizan en el extranjero deberá adjuntarse documento, en lengua castellana, que acredite la homologación de los estudios con el sistema público español.

Cuando el hijo del solicitante se encuentre en situaciones de tutela o acogimiento, deberá justificarse, anualmente, el acogimiento y la tutela mediante el correspondiente certificado de convivencia. En cualquier momento, el órgano competente para resolver podrá requerir a los solicitantes para que acrediten el acogimiento y la tutela mediante el correspondiente certificado de convivencia, así como que acrediten tanto las circunstancias establecidas en los apartados precedentes como el cumplimiento de los requisitos de la ayuda.

5.3 Estudios objeto de ayuda. Podrán concederse ayudas para cursar, en Centros Oficiales o debidamente autorizados, los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan:

Grupo primero:

  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria

Grupo segundo:

  • Educación Especial
  • Bachilleratos
  • Ciclos formativos de grados medio y superior
  • Garantía Social
  • Estudios Universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

No se concederán ayudas para:

  • Idiomas
  • Certificado de aptitud pedagógica
  • Pruebas de acceso o de selectividad
  • Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones
  • Exámenes de fin de carrera o proyectos
  • Cursos de postgrado, máster, doctorado, títulos propios y de extensión universitaria
  • Gastos de expedición de títulos académicos
  • Estudios que no tengan duración de un curso académico completo
  • Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados por la Administración educativa

5.4 Ayudas por desplazamiento y/o residencia por estudios del grupo segundo. Tendrán derecho a estas ayudas los hijos de los solicitantes, cuando cursen estudios objeto de ayuda en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia. Los solicitantes deberán incorporar a la solicitud un certificado negativo del órgano competente en materia de becas de ayudas, en el que se acredite que no perciben ayudas en concepto de transporte o residencia y, en todo caso, declaración jurada de no percibir otras ayudas por tales conceptos.

5.5 Cuantía de las Ayudas. La ayuda a percibir por el solicitante estará en función del periodo anual de que se trate, quedando fijadas en las siguientes cuantías máximas:

  1. Estudios incluidos en el Grupo Primero: 125 euros.
  2. Estudios comprendidos en el Grupo Segundo: 330 euros.
  3. Ayudas por desplazamiento en el supuesto de estudios del Grupo segundo: 250 euros.»

A estas mejoras propuestas por el Comité se añaden las siguientes:

«3.- Prótesis oculares: Por un lado, se propone suprimir en el caso de las monturas la condición temporal “cada 2 años”. Y por otro lado, incluir expresamente en las ayudas el concepto gafas de sol graduadas”.

4.- Ayudas para guarderías: En el apartado “6.1 Requisitos”, suprimir el siguiente texto: «El concepto a subvencionar es el de asistencia, quedando expresamente excluidos de la ayuda los gastos de matrícula, reserva de plaza, comedor, transporte, seguro, material escolar y cualquier otro de análoga naturaleza.»

Y añadir, en su lugar, el siguiente texto: «Los conceptos a subvencionar son los de asistencia, gastos de matrícula, reserva de plaza, comedor, transporte, seguro y cualquier otro de análoga naturaleza, quedando expresamente excluido tan solo el concepto de material escolar.»

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Monzón, 16 de abril del 2019

 

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