REGLAMENTO DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EN EDAD ESCOLAR DE ARAGÓN DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO.

ANTECEDENTES

            El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece en su artículo 9., las competencias que las comarcas podrán ejercer en su territorio, determinando, entre otras, en el apartado 9.1.10. la competencia de Deporte.

            El artículo 21. del citado texto refundido, establece que en lo relativo a la competencia de deporte, corresponde a las comarcas, en particular, “La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales”, actualmente denominados Juegos Deportivos en Edad Escolar.

            La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, establece en su artículo 21.5., que los Juegos Deportivos en Edad Escolar organizados por la dirección general competente en materia de deporte, tendrán la consideración de competición deportiva oficial.

            Artículo 1.      Objeto

            El presente texto tiene por objeto, regular la organización y funcionamiento del sistema de desplazamientos concertados por la Comarca del Cinca Medio, a petición de las entidades participantes del ámbito territorial de la Comarca del Cinca Medio, así como, aspectos particulares de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, que convoca el Gobierno de Aragón.

            Artículo 2.      Competencia

            Por Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, se transfieren funciones y servicios de la Administración Autónoma, correspondientes a las competencias atribuidas a las Comarcas, entre ellas la de Deporte, definiendo la entidad la manera en la que ejerce las mencionadas competencias, una de ellas, la contratación de transporte para la participación de equipos comarcales en los Juegos Deportivos, reguladas en el presente Reglamento.

            Artículo 3.-     Ámbito de aplicación

            Será de aplicación a las entidades de la Comarca del Cinca Medio participantes en los Juegos Deportivos en Edad Escolar. Se regirán según lo dispuesto en las Bases Generales de Juegos Deportivos en Edad Escolar aprobadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, mediante la Orden de la consejería competente en materia deportiva.

Igualmente será de aplicación, en aquellas otras cuestiones particulares que queden señaladas en el presente Reglamento.

            Artículo 4.-     La Comarca del Cinca Medio podrá concertar transportes, con cargo al crédito consignado en su Presupuesto General, para la fase comarcal (territorio del Cinca Medio), intercomarcal y provincial (de la provincia de Huesca), de los distintos deportes. Las entidades solicitantes tendrán sede social en cualquiera de los municipios de la Comarca, sus equipos deberán estar registrados y validados, en la aplicación informática creada a tal fin por la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, cumpliendo las Bases Generales de los Juegos Deportivos y/o la Normativa Técnica de cada Deporte, y a su vez,  deberán cumplir las disposiciones expuestas en este Reglamento.

Si en alguno de los deportes convocados, no existiera competición en el ámbito territorial de la provincia de Huesca, en una o varias categorías, y en su caso, el calendario de competición correspondiera únicamente a fase autonómica, la Comarca del Cinca Medio, previa solicitud de la entidad interesada, podría coordinar, excepcionalmente, desplazamientos de esa fase, siempre y cuando, existiera consignación suficiente en el Presupuesto General.          

            Artículo 5.-     La Comarca del Cinca Medio podrá concertar transportes, según las fechas de competición  que estén informadas, por la Entidad que convoca los Juegos Deportivos en Edad Escolar, por las federaciones deportivas, o por las Comarcas.

En ningún caso se financiarán desplazamientos en vehículos particulares.           

Artículo 6.-     La Comarca del Cinca Medio, únicamente podrá conceder desplazamientos concertados, si las competiciones están identificadas como Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, en la edición que corresponda.

            Artículo 7.-     El uso del transporte concertado, corresponderá exclusivamente a los deportistas, entrenadores y delegados, del equipo o equipos para los que se solicite el desplazamiento. El entrenador o delegado, deberán aportar la documentación necesaria para la competición validada por el Gobierno de Aragón, si fuera requerida por la empresa de transportes para su comprobación.   

            Artículo 8.-     Los transportes concertados, partirán de la localidad del equipo inscrito, en ningún caso se realizarán rutas para recoger a escolares de un mismo equipo.

            Artículo 9.-     La Comarca del Cinca Medio podrá facilitar transportes compartidos con otras entidades y/o comarcas, con el objeto de racionalización del gasto de los recursos públicos.

            Artículo 10.-   Las entidades solicitarán los desplazamientos por escrito, mediante correo electrónico o instancia, hasta el miércoles anterior a la fecha de competición, dejando constancia en la solicitud, del número de plazas necesarias ajustadas a la competición, lugar y hora de salida, y hora estimada de regreso. La gestión  se realizará, a través del Servicio Comarcal de Deportes.

            Artículo 11.-   Las plazas solicitadas para el desplazamiento deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7., al objeto de contratar un servicio lo más adecuado a las necesidades deportivas.

            Artículo 12.-   El número total de transportes concertados por la Comarca, para cada una de las entidades solicitantes, se determinará en función del calendario de competición y disponibilidad presupuestaria. Como norma general, nunca serán superiores a ocho por deporte y temporada. En caso de petición de transporte, para competiciones de Juegos Deportivos que no cuenten con ámbito provincial de competición, de solicitar el traslado para distancia superior a 300 km, el número máximo de desplazamientos por deporte,  podrá ser,  hasta de  cinco.

            Artículo 13.-   Si una entidad tiene la necesidad de anular un transporte ya confirmado, deberá comunicarlo a la Comarca del Cinca Medio,  por el mismo medio que hizo la solicitud, como último día el viernes anterior a la fecha de competición, hasta las 13:00 horas, para facilitar las gestiones de cancelación.

Artículo 14.-   No se concederán desplazamientos concertados, a entidades que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tengan alguna deuda contraída con alguna Administración Pública.           

            Artículo 15.-   Las entidades solicitantes deberán hacer constar en la información o comunicación que realicen, relativa a los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, la colaboración de la Comarca del Cinca Medio, debiendo aparecer el logotipo de la Comarca del Cinca Medio, al menos, en los modelos de inscripción que utilicen  para sus deportistas.

            Artículo 16.-   La Comarca del Cinca Medio se reserva el derecho de no organizar  los desplazamientos solicitados, por incumplimiento de la entidad solicitante de alguno de los puntos expuestos en este Reglamento o por ausencia de partida presupuestaria.

            Artículo 17.-   El presente Reglamento estará en vigor, mientras el Gobierno de Aragón realice convocatorias de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, y/o exista consignación suficiente en el Presupuesto General de la Comarca del Cinca Medio, así, mientras no se proceda a su modificación o derogación expresa.

            Artículo 18.-   Se faculta al Presidente de la Comarca del Cinca Medio para dictar las resoluciones que sean necesarias en ejecución e interpretación del presente Reglamento.

 

                                               Monzón, 16 de abril del 2019.        

 

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