EDICTO SELECCIÓN DE MONITORES Y DIRECTOR DE TIEMPO LIBRE

La presidencia de la Comarca del Cinca Medio, mediante Decreto 196/2019, de catorce de mayo de dos mil diecinueve, en relación con la contratación de doce Monitores y un Director de Tiempo Libre para el proyecto denominado “Educación y Animación Sociocultural con menores en el Medio rural (Movida 2019)”, ha dictado lo siguiente:

“ANTECEDENTES

         Vista la Memoria elaborada por los técnicos del Servicio Social de Base para desarrollar el programa “Educación y animación sociocultural con menores en el Medio Rural”, en la que se prevé la contratación de doce monitores de tiempo libre y un Director de Tiempo libre para el desarrollo de las actividades programadas en todas las localidades comarcales.

           Vista la necesidad de cubrir lo antes posible los citados puestos vacantes y de designar un Tribunal de Selección que valore los méritos aportados por las personas preseleccionadas por el INAEM para las plazas ofertadas.

            Visto el informe emitido en el ejercicio de la función interventora recogida por los art 213 y ss. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los arts. 21 de la LRBRL y 30 de la LALA.

RESUELVO

1.- Presentar oferta de empleo ante la Oficina de Empleo del INAEM para la selección de doce monitores de tiempo libre a contratar con carácter temporal para el desarrollo del programa “Educación y Animación Sociocultural con menores en el Medio rural”: seis monitores a jornada completa desde el 10 de junio al 14 de agosto de 2018 (localidad del puesto de trabajo Monzón) y 6 monitores a jornada parcial del 66,7% (5 h/día) desde el 17 de junio al 14 de agosto de 2019 (localidad del puesto de trabajo resto de pueblos de la comarca), y un director de Tiempo libre a jornada completa desde el 6 de junio al 14 de agosto de 2019.

2.- Establecer los siguientes requisitos para acceder al puesto ofertado:

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

 

Para Monitores de Tiempo Libre:

 

•Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la ley del estatuto Básico del Empleado Público.

•Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

•Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público).

•No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

•Estar en posesión del Título de Graduado en  Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse estarse en posesión de la credencial que les reconozca y habilite para trabajar y se adjuntará al título su traducción jurada.

Estar en posesión del Título de monitor de Tiempo Libre o Certificado de Profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil (RD 1537/2011 de 31 de Octubre) o las equivalencias* establecidas en el artículo 7 del Decreto 68/1997, del Gobierno de Aragón (B.O.A. nº 58 de 23-08-1997)

*Equivalencias Decreto 68/1997:” (…) deberán estar en posesión de la titulación de monitores de tiempo libre, o la titulación de técnico correspondiente a las Familias Profesionales de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, o de Actividades Físicas y Deportivas.”

•Estar en posesión del permiso de conducir, disponer de vehículo para destinar al Servicio y aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

•Certificado de no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el Art.135 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, o autorización a la Comarca para solicitarlo (se facilitará modelo de autorización en la entrevista).

Para Director/a de Tiempo Libre:

•Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la ley del estatuto Básico del Empleado Público.

•Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

•Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público).

•No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

•Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse estarse en posesión de la credencial que les reconozca y habilite para trabajar y se adjuntará al título su traducción jurada.

•Estar en posesión del Título de Director de Actividades de tiempo Libre o las o las equivalencias* establecidas en los artículos  5 y 7 del Decreto 68/1997, del Gobierno de Aragón (B.O.A. nº 58 de 23-08-1997) o del Certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (RD 1697/2011, de 18 de noviembre)

* Equivalencias Decreto 68/1997:” (…) Igualmente serán titulaciones válidas para ejercer como responsable de una actividad juvenil el Título de Técnico Superior correspondiente a las Familias Profesionales de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, o de Actividades Físicas y Deportivas, así como la titulación de Licenciatura en Ciencias de la Educación Física y Deportiva. Las personas que carezcan de nacionalidad española deberán poseer la titulación exigida en su país, homologable a la de Director de Tiempo Libre, o a alguna de las citadas en el párrafo anterior. (…)

•Estar en posesión del permiso de conducir, disponer de vehículo para destinar al Servicio y aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

•Certificado de no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el Art.135 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. o autorización a la Comarca para solicitarlo (se facilitará modelo de autorización en la entrevista).

            3.- Establecer el siguiente baremo de méritos para la prueba de selección:

  1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 3 puntos.
  1. Por experiencia laboral como Monitor de Tiempo Libre o Director de Actividades De Tiempo Libre en una Administración Pública: 0.20 puntos por mes completo o fracción.

La justificación documental de los servicios prestados se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

•Certificado o fotocopia compulsada del certificado expedido por la Administración Pública correspondiente, en el que conste el período o períodos trabajados en la misma, el vínculo laboral o administrativo existente y su categoría profesional; o bien a través de la presentación de fotocopia compulsada de los contratos de trabajo o fotocopia compulsada del acta de toma de posesión del funcionario, suscritos al efecto.

•Informe de vida laboral del aspirante actualizado

  1. Por experiencia laboral como Monitor de Tiempo Libre o Director de Actividades De Tiempo Libre en centros titularidad privada: 0,15 puntos por mes completo o fracción.

La justificación documental de los servicios prestados se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

•Informe de vida laboral del aspirante actualizado

•Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo

  1. FORMACIÓN: Hasta un máximo de 4 puntos.

Valoración de titulación académica. Estar en posesión de titulación académica:

TITULACIONES ACADÉMICAS:

•Licenciatura o Grado……………………………………2 puntos

•Diplomatura……………………………………………...1,5 puntos

•Título de técnico superior en las ramas: Actividades Físicas y Deportivas o en Servicios Socioculturales y a la Comunidad………………..1 punto

•Título de grado medio, ramas: Actividades Físicas y Deportivas o en Servicios Socioculturales y a la Comunidad…………………………...0,5 puntos

Por cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua:

-Hasta 20 horas:             0,10 puntos

-De 21 a 59 horas:          0,20 puntos

-De 60 a 100 horas:        0,30 puntos

-De más de 100 horas:   0,40 puntos.

La formación se acreditará mediante certificado o diploma debidamente compulsado, con indicación en su caso del número de horas lectivas.

C) ENTREVISTA PROFESIONAL: En relación con las funciones propias del puesto de trabajo. Se podrá valorar hasta un máximo de 3 puntos, teniendo que obtener un mínimo de 1,5 puntos para ser aptos.

4.- Designar al Tribunal que realizará la selección:

Presidente: Eva Padilla Ayuso, Educadora Social de la entidad.

Suplente: Sonia Pérez Campo. Trabajadora Social de la entidad.

Vocales: Beatriz Bel Faci, Educadora Familiar de la entidad.

Suplente: Maria Isabel Lastanosa Mir. Trabajadora Social de la entidad.

Milva Bueno Oliván. Trabajadora Social de la entidad..

Suplente: Alegría Isla Climente. Trabajadora Social de la entidad.

                        Ana Carilla Sanz. Restauradora de Patrimonio de la entidad

Suplente: Javier Foradada Buera. Técnico de Desarrollo de la entidad.

Secretario: Mercedes Álvaro Bosch, Técnico de Consumo de la entidad, o persona que legalmente le sustituya.

5.- Determinar el día martes 4 de junio de 2019, a las 09.30 horas, para la celebración de la selección de Director de Tiempo Libre y el miércoles 5 de junio de 2019 a las 09.30 horas para la selección de Monitores de Tiempo Libre.

El plazo de emisión de Cartas de Presentación a los candidatos preseleccionados por parte de la Oficina de Empleo de Monzón finalizará el martes 28 de mayo de 2019 a las 14.00 horas.

            6.- Dar publicidad de las fases de la selección en los tablones de anuncios y página web de la Comarca.

            7.- La presentación a esta Oferta de empleo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales., el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

8.- Las seis primeras personas candidatas con mayor puntuación serán contratadas para el desarrollo del proyecto en los puestos de Monzón al 100% de la jornada y las seis siguientes para el desarrollo del proyecto en los puestos del resto de municipios de la Comarca, al 66,7% de la jornada.

9.- Con los aspirantes no seleccionados se creará una bolsa de trabajo, por si fuera necesario proveer en caso de renuncia o por otra causa o motivo. La validez de esta bolsa se limita hasta la creación de otra nueva. Quedan anuladas posibles bolsas de selecciones anteriores.

10.- El llamamiento para cubrir dichas ausencias temporales se efectuará a los candidatos que estén incluidos en la bolsa, comenzando por aquel que figure en el primer puesto. Se llamará telefónicamente conforme los datos aportados por el aspirante, hasta en tres ocasiones, en intervalos de al menos 10 minutos y se podrá enviar igualmente correo electrónico. En caso de no obtener respuesta afirmativa en ese intervalo de tiempo, se pasará al siguiente candidato de la lista. Las personas contratadas, una vez finalizados sus contratos, volverán al puesto que les corresponda en la bolsa de trabajo.

11.- Si un integrante de la bolsa rechaza una oferta de trabajo sin causa justificada, causará baja por penalización durante un periodo de seis meses, haciéndose efectiva la misma desde el momento de la renuncia. Se podrá estar en una situación de «baja justificada» si la persona a la que se le ha hecho la oferta de trabajo alega y justifica documentalmente alguno de estos supuestos: enfermedad o situación de incapacidad temporal, maternidad, encontrarse trabajando en otro centro o empresa fuera de la Bolsa de trabajo de la Comarca del Cinca Medio y todas aquellas otras que llegado el caso fueran estimadas. En este supuesto, esta persona podrá incorporarse de nuevo a la Bolsa de trabajo en situación de «disponibilidad para trabajar» cuando justifique documentalmente la nueva situación.

Causarán baja definitiva quienes manifiesten expresamente su voluntad de dejar de pertenecer a la Bolsa, así como los integrantes de la misma que se vean afectados por dejar de acreditar alguno o varios de los requisitos de participación.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo señalado en la normativa general aplicable, siempre que no se encuentre en contradicción con lo señalado en estas bases.

La bolsa de trabajo estará en vigor en tanto en cuanto no se haga efectiva una nueva convocatoria.

La constitución de esta bolsa se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Comarca del Cinca Medio y una vez publicada entrará en vigor, sustituyendo toda bolsa que pudiera existir para este mismo puesto.

12.- Dar cuenta al Consejo Comarcal en la próxima sesión que se celebre”.

 

Lo que se notifica, para conocimiento general y efectos oportunos.

 

En Monzón, a fecha de la firma electrónica.

 

EL SECRETARIO INTERINO

Fdo: Daniel Trullén Floría.

 

 

 

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