ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA Y TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AYUDAS DE URGENCIA

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA Y TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AYUDAS DE URGENCIA

 

 

Habiendo transcurrido sin reclamaciones el plazo de exposición al público (BOP nº 77, de 25 de abril de 2019) del expediente de “Modificación del Reglamento comarcal de prestaciones económicas para situaciones de urgencia,” se considera aprobado definitivamente.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los art 140 y 141 de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, se publica en el BOP el texto integro del Reglamento comarcal de prestaciones económicas para situaciones de urgencia, que producirá efectos jurídicos transcurridos quince días desde el siguiente al de esta publicación.

 

 

Monzón, 10 de junio de 2019. El Presidente en funciones, Miguel Aso Solans.

 

 

Reglamento de la Comarca Del Cinca Medio

de prestaciones económicas para situaciones de urgencia

 

Exposición de motivos

 

            1.- La Ley 3/2002, de 25 de mayo de creación de la Comarca del Cinca Medio que define a la Comarca como entidad de carácter supramunicipal que ha de dar respuesta  a las necesidades actuales de gestión de los servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a las personas destinatarias.

 

            2.- El Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modificaron los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencias de funciones y traspaso de servicios de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas. En materia de Acción Social y en el apartado de los Programas Específicos, entre otros se recoge las Ayudas de Urgente Necesidad.

 

            3.- El Decreto  1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Comarcalización de Aragón, establece la potestad reglamentaria y de auto organización y como competencia la Acción Social.

 

4.- La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido a los poderes públicos aragoneses en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 71.34 en materia de acción social, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y así a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho. La Ley establece la responsabilidad pública en el régimen competencial y, en concreto, en su artículo 47.2 g), establece las competencias de las comarcas en la “gestión de ayudas de urgente necesidad”.

 

5.- El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas. Este Catálogo concreta y delimita aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible. 

 

6.- La Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética de Aragón, y la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

7.-El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, en su artículo 8.3, letra e), corresponde la función de gestión de prestaciones económicas de urgente necesidad social y tramitación (valoración y propuesta) del resto de prestaciones económicas del Catálogo de Servicios Sociales

 

            8.- El Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula las prestaciones económicas para situaciones de urgencia generales, entre otras. Dicho Decreto supone un contenido de mínimos que el presente reglamento comarcal debe contemplar.

 

Teniendo en cuenta las actualizaciones normativas se hace necesaria una modificación del actual Reglamento Comarcal de Ayudas de Urgencia, diferenciando las Ayudas de Urgencia para situaciones generales y las Ayudas de Urgencia específicas para pago del consumo energético. 

 

 

Ayudas de urgencia generales

 

Capítulo I

 

Disposiciones generales 

 

La finalidad del presente Reglamento es regular la aplicación de las ayudas de urgencia de la Comarca del Cinca Medio

 

Artículo 1. Concepto.

 

Se consideran ayudas de urgencia, a los efectos del presente reglamento, las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, temporal, finalista y de pago único no periódico que tienen por finalidad resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.  Serán subsidiarias de otras prestaciones públicas que permitan la cobertura ordinaria de las necesidades.

 

Se dará prioridad y agilidad en la tramitación, resolución y pago de las ayudas de urgencia, adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.

Las ayudas de urgencia se consideran inembargables, según el artículo 5 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre. 

 

Artículo 2. Personas beneficiarias.

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, personas individuales, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente y se encuentren empadronadas en un municipio de la Comarca del Cinca Medio, con residencia efectiva y cumplan el resto de requisitos establecidos en el presente Reglamento. 

 

En una unidad familiar o de convivencia solo una de las personas componentes  podrá tener la condición de titular de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar.

 

Artículo 3. Unidad de convivencia. 

 

A los efectos de esta prestación se entiende por unidad de convivencia:

 

  1. Personas que vivan solas en una vivienda.
  2. Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente.
  3. Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior que convivan juntas por motivo de padecer una situación de precariedad económica que les haya llevado a compartir gastos de vivienda, funcionando como una unidad económica de convivencia solo para estos gastos. No se considerará unidad económica de convivencia cuando cualquiera de los miembros de la misma, dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente. No obstante, en caso de existir supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad económica de convivencia, se atenderá al criterio que el profesional de referencia tenga sobre ese caso concreto.

 

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias. 

 

1.- Serán beneficiarias de esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipados que se hallen en una situación sobrevenida de necesidad.
  2. Acreditar el empadronamiento en un municipio de la Comarca del Cinca Medio.
  3. Disponer la unidad de convivencia de ingresos iguales o inferiores a una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, podrán ampliarse hasta 1,5 veces el indicador anterior:
  1. Unidad de convivencia con al menos un menor a cargo.
  2. Familias numerosas.
  3. Persona o unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.
  4. Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.
  5. Victimas de Terrorismo.
  6. Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.
  7. Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación y subsidio por desempleo.
  8. Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.
  9. Afectados por situaciones catastróficas. 

 

En todo caso, el límite de ingresos se verá incrementado en un 20% a partir del cuarto miembro y siguiente.

 

  1. No poder cubrir al tiempo del inicio del procedimiento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo en todo caso, el compromiso de solicitar dicha ayuda o prestación.

 

2.- Por razones humanitarias y de fuerza mayor podrá excluirse el requisito del empadronamiento y de ingresos de la Unidad de Convivencia para la tramitación y concesión de la ayuda de urgencia.

 

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias. 

 

            Las personas beneficiarias de las ayudas de urgencia, o en su caso sus representantes legales, vendrán obligadas a:

 

  1. Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la cual se otorgó.
  2. A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica, familiar y socio sanitaria, proporcionándoles toda la información precisa; sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
  3. Al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse o acordarse en la concesión de las prestaciones al titular para que, por sus propios medios, pueda superar la situación de necesidad de la unidad familiar.
  4. No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a las personas componentes de la unidad familiar.
  5. Haber cumplido con los acuerdos o programa de intervención dentro de cualquier intervención: Familiar, de IAI, AIF, etc. En caso de incumplimiento de acuerdos u obligaciones establecidas podrá denegarse cualquier ayuda en el mismo periodo.
  6. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida, o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad,
  7. Otras que se determinen por el profesional de referencia. 

 

Dichas obligaciones le serán comunicadas a la persona solicitante, o en su caso, al representante legal, antes de la concesión si procede, de la prestación.

 

Artículo 6. Seguimiento de las ayudas.

 

El/la trabajador/a social de referencia del Centro de Servicios Sociales de la Comarca, o en su caso el/la educador/a que intervenga en la familia, será la persona encargada de realizar el seguimiento de las situaciones de necesidad protegidas por las ayudas de urgencia, así como del destino dado a las mismas, pudiendo requerir a la persona beneficiaria la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada, supervisado en última instancia por la dirección del centro de servicios sociales de la comarca.

Sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos precisos que aconseje la coordinación interadministrativa.

 

Capítulo II

 

Finalidad de la prestación. Gastos susceptibles de ayudas de urgencia

 

Artículo 7. 

 

La finalidad de las ayudas de urgencia es la cobertura de los gastos originados por las necesidades básicas de subsistencia definidas en los siguientes supuestos: 

 

  1. La imposibilidad de continuar el uso y disfrute de la vivienda habitual y de manera particular para afrontar los gastos que permitan conservar el derecho al uso de la misma, como pago de alquileres , y que puedan incluir gastos de comunidad.
  2. Carencia de medios económicos para conservar condiciones habitabilidad, incluyendo entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual, siempre y cuando no se haya hecho mal uso.
    1. Adquirir o reparar el equipamiento de la vivienda habitual, con carácter excepcional con informe técnico y propuesta.

 

  1. Mantenimiento de condiciones y/o altas en suministros:

De forma excepcional: cuando el coste para cambios de titularidad de suministro de la vivienda habitual sea tan elevado y reúna los criterios de vulnerabilidad según las ayudas de pobreza energética.

  1. Alta del consumo de energía eléctrica cuando esta no haya sido cortada por irresponsabilidad del titular.
  2. Acometida de agua y mantenimiento del suministro.
  3. Mantenimiento de suministro de gas, cuando por las mismas razones del punto primero no puedan tramitarse por pobreza energética.
  4. Las necesidades consistentes en cubrir con carácter urgente las atenciones primarias esenciales de la persona beneficiaria o de la unidad familiar, como alimentación, higiene, vestido. Se contemplará alimentación dietética cuando sea prescrita por facultativo de la red pública del Salud
  5. Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
  6. Gastos de medicación y otros cuidados y/o material sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otro sistema de protección social. 
  7. Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia de la unidad familiar, riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. 

 

Los gastos a cubrir deberán ser 12 meses previos a la solicitud, a excepción de la valoración del centro de servicios sociales, como es el caso de consumo energético: agua, luz y gas.

 

Capítulo III

 

Determinación de los ingresos y cuantía de las ayudas

 

Artículo 8. 

 

Para la determinación de los ingresos, se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante. La valoración de los bienes urbanos y rústicos se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Con carácter general, si no son susceptibles de producir rendimientos económicos se computan el 1,1 % del valor catastral.

 

Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas:

 

  1. El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo a los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  2. Por cuenta propia:

B1.- La mayoría de los autónomos han de disponer de declaraciones trimestrales del IRPF. Si se nos presenta la del cuarto trimestre, incluye el total de los ingresos brutos del año y solo hay que restarle el 35% en concepto de gastos deducibles, pero si es de trimestres anteriores habrá que realizar el cálculo proporcional para hallar la cantidad anual, antes de restar el 35% de esa cantidad: ((Ingresos brutos/número de trimestres incluidos) x 4)- 35% de los ingresos brutos.

 

B2. Los autónomos dedicados a actividades agrícolas, ganaderas o forestales o a actividades profesionales (licenciados, arquitectos, ingenieros, etc. pero también agentes comerciales, técnicos de hostelería, etc.) no tienen obligación de realizar declaración trimestral del IRPF sino que solamente realizan la declaración de la renta anual, por lo que en esos casos habremos de tomar el dato de los ingresos brutos del último ejercicio y practicar la deducción del 35%.

 

B3. Solo para el caso en que no dispusiésemos de otro medio de prueba, se tomaría como ingreso la base mínima mensual de cotización de autónomos, que para el año 2018 está establecida para el año en curso. En todos los casos habría que elevar a cómputo anual y deducir el 35%.

 

  • Quedan exentos del cómputo los ingresos procedentes de:

 

  1. Las prestaciones, periódicas o a tanto alzado, por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, así como las prestaciones por hijas o hijos a cargo de menores de 18 años, con o sin discapacidad, sean contributivas o no contributivas y las Ayudas de Apoyo a la Integración Familiar.
  2. Los complementos de prestaciones que tengan por objeto compensar gastos por razón de discapacidad, y en especial los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más indispensables de la vida, y las prestaciones que se reconozcan en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
  3. Premios y recompensas otorgados a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, becas de formación y estudio, becas de comedor y, en general, las ayudas que tengan un carácter finalista.
  4. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para la vivienda, serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia netos.

 

Artículo 9. Cuantía de las ayudas. 

 

  1. La cuantía máxima de la prestación, en cómputo anual, no podrá superar en 2 veces el I.P.R.E.M. mensual Múltiples para un mismo beneficiario o unidad de convivencia.
  2. La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender varias necesidades de subsistencia presentes en la solicitud.
  3. En supuestos de excepcional gravedad, la Presidencia podrá proponer incrementar estas ayudas hasta el límite que se considere necesario, para atender convenientemente la necesidad sobrevenida. Asimismo, propondrá la resolución de aquellos casos que por su excepcionalidad se estime oportuno.

 

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

 

Serán compatibles con cualquier otro recurso ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de su naturaleza y origen, incluido el Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya.

 

Capítulo IV

 

Gestión y tramitación

 

Artículo 11. Iniciación. 

 

  1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud que será presentada, previa autorización del solicitante, por el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales a través del registro telemático de la Comarca o en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo vigente. 
  2. La presentación de la solicitud implicará explícitamente la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, lo que incluirá la solicitud de consentimiento específico para obtener información sobre datos económicos, de identidad y residencia, laborales y, datos de carácter personal y socioeconómico precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales) 
  3. En el caso de que no se autorice y/o mientras no se pueda realizar dicha consulta, se deberá aportar la documentación acreditativa siguiente:  
  1. Fotocopia DNI/NIE/pasaporte del solicitante y del resto de personas destinatarias de la unidad familiar mayores de 14 años. Volante de Empadronamiento colectivo de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares.
  3. Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del período inmediatamente anterior a la solicitud. En su defecto: certificado de imputaciones del IRPF y justificante de todo tipo de ingresos de la unidad familiar o declaración jurada según modelo de los últimos 6 meses anteriores a la solicitud.  
  4. Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste.
  5. En caso de ayuda para pago de alquiler/hipoteca: Contrato de alquiler con datos identificativos y bancarios del arrendador/a o compraventa vivienda y justificante bancario crédito hipotecario. 

 

Otros documentos que se consideren oportunos, que sirvan para facilitar o certificar la situación de la unidad de convivencia, vida laboral, etc.

 

Artículo 12. Instrucción. 

 

            El profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales de la Comarca, una vez recibida la solicitud y completado el expediente con la documentación requerida, comprobará que reúnen los requisitos señalados en este Reglamento y, en caso de no ser así, se requerirá a la persona interesada para que en plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos oportunos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se le tendrá por desestimada su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21

 

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, se le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Comarca acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

 

            El profesional de referencia, previo informe de prescripción y de aquellos otros que se estimase oportuno por el Centro de Servicios Sociales, presentará a la Presidencia u órgano correspondiente el expediente, para su resolución en los plazos previstos en este reglamento.

 

            El informe de prescripción será en el modelo establecido por el centro de Servicios Sociales y en él se pondrá de manifiesto:

  • Si la persona solicitante cumple o no cumple, los requisitos señalados para percibir la ayuda solicitada.
  • Propuesta técnica favorable o desfavorable.
  • En caso favorable, la propuesta de la cuantía económica de la misma.

 

Dicho informe de prescripción es perceptivo y vinculante.

 

            Ante una solicitud que requiera un estudio y valoración especial, la dirección técnica del Centro de Servicios Sociales, convocara Comisión de Ayudas de Urgencia, compuesta por dos profesionales de los servicios sociales, siendo uno el de referencia, la unida de dirección técnica y la Presidencia de Comarca o persona delegada.

 

Artículo 13. Resolución. 

 

Siguiendo el procedimiento administrativo se dictará resolución motivada, indicando la concesión o denegación, notificándose a la persona interesada en el plazo de diez días, concediéndole un plazo de veinte días desde la recepción de la notificación para la presentación de alegaciones en el caso de que sea negativa. El acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo de veinte días no ha presentado reclamaciones. En caso contrario, la Presidencia dispondrá del plazo de  un mes para responder a dichas alegaciones.

 

En el caso de ayudas en alimentación y productos básicos, con la entrega de las tarjetas se hará entrega de la hoja de normas de funcionamiento y justificación.

 

Siguiendo el procedimiento administrativo se dictará resolución motivada, indicando la concesión/denegación, notificándose al interesado con indicación de los recursos que contra la misma puedan interponerse. El plazo máximo para resolver es de un mes; transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, cabrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

 

Artículo 14. Devengo y pago.

  1. Los efectos económicos del reconocimiento de la prestación se producirán desde su concesión realizándose el abono con carácter inmediato dada la naturaleza de urgencia de la prestación.
  2. Para la cobertura de necesidades de alimentación el pago podrá realizarse, siempre que sea posible, mediante tarjetas monedero o tarjeta comercio. Estas deben justificarlas a través de factura o tiques correspondientes donde conste conceptos de gasto y cuantía.
  3. El resto de ayudas se pagaran de forma indirecta al proveedor.

 

Artículo 15. Tramitación de urgencia. 

Si la situación lo requiere, a indicación del profesional de referencia, con conformidad de la unidad de dirección técnica y aprobación de Presidencia, se podrá tramitar a través de vía de urgencia, sin realizar los trámites según lo establecido anteriormente y posteriormente se adjuntará la solicitud, documentación e informe técnico, que tendrá carácter preceptivo. 

 

Ayudas de urgencia específicas para pago del consumo energético

 

Artículo 16. Régimen específico de las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético.

 

  1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, accederán a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica, referidos al consumo de gas, energía eléctrica y agua.
  2. Las ayudas se concederán a la persona solicitante, referido únicamente a su vivienda habitual y permanente.
  3.  Serán de aplicación las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta sección en relación con requisitos de las personas beneficiarias, cuantía de las ayudas, procedimiento y pago.

Se tendrán en cuenta el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y  Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

 

Artículo 17. Procedimiento.

 

  1. El acceso a las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético se realizará mediante solicitud de las personas usuarias, formulada ante el centro de servicios sociales que corresponda, en el plazo máximo de diez días a partir del día en que se notifique de modo fehaciente el requerimiento de pago que pueda suponer, en caso de impago, la interrupción del suministro en el plazo señalado por la legislación estatal aplicable. 
  2. En el supuesto de que el corte ya se hubiera producido, podrán dirigirse al Centro de Servicios Sociales que les corresponda, en el plazo máximo de cinco días a partir del día en que se ha producido, efectivamente, la interrupción del suministro justificando las circunstancias excepcionales que no le hayan permitido solicitar la ayuda en el plazo establecido las cuales deberán ser valoradas por el profesional de referencia.
  3. Deberán acreditarse junto a la solicitud las siguientes circunstancias:
  1. Notificación de la empresa comercializadora del impago de la factura que puede conllevar, en caso de no abonarla en plazo, la interrupción del suministro energético.
  2. Factura o, en su caso, facturas con los importes adeudados.
  3. Concurrencia en el solicitante de los niveles de renta fijados para la situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad.
  4. Imposibilidad de proceder al pago en función de la situación económica y social del núcleo familiar.
  5. Compromiso de destinar el importe de la prestación al pago del consumo energético notificado para evitar su suspensión.
  6. Contrato de suministro (núm. de contrato).
  7. En el supuesto de que el suministro haya sido interrumpido, se aportará, además, la notificación de interrupción del suministro energético.

 

Artículo 18. Acreditación de la situación.

 

Con carácter previo a la concesión de las ayudas previstas, el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales deberá emitir un Informe que acredite que la persona o unidad de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, justificando la concurrencia de los requisitos de renta establecidos. Asimismo, el profesional de referencia deberá realizar una valoración que acredite la necesidad de tramitar la ayuda, así como fijar las condiciones y cuantía de la misma.

 

Artículo 19. Notificaciones a la empresa comercializadora.

 

Iniciado el procedimiento de reconocimiento de las ayudas de urgencia para el abono de los consumos energéticos el profesional de referencia del centro de servicios sociales procederá a notificar tal circunstancia a la empresa comercializadora conforme al modelo contenido en el anexo III del decreto 191/2017 del Gobierno de Aragón, a los efectos de suspender la interrupción del suministro por impago mientras dure la tramitación de la ayuda o, en su caso a su restablecimiento, y sin perjuicio de los plazos contemplados en la normativa estatal de aplicación.

Cuando se trate de contratos de suministro eléctrico no sometidos al régimen de precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifa de último recurso, el profesional de referencia promoverá el cambio del contrato acogiéndose a estas tarifas reducidas siempre que el solicitante reúna las condiciones establecidas, salvo que se valore la existencia de razones que justifiquen otro tipo de suministro eléctrico u exista oposición por parte del usuario. El cambio de contrato que se produzca se pondrá en conocimiento del Centro de Servicios Sociales correspondiente.

La resolución del procedimiento y la realización del pago, en los casos que proceda, se comunicarán a la empresa comercializadora.

Las notificaciones a la empresa comercializadora se realizarán de forma electrónica de conformidad con el artículo 14 y 41 de la Ley 39/2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

            También el profesional de referencia instará al usuario la presentación de solicitudes de descuentos o bonos sociales en vigor referidos a los consumos energéticos, con el fin de utilizar todos los recursos existentes para el pago de los mismos.

 

Artículo 20. Notificaciones de la empresa comercializadora.

 

Las empresas comercializadoras o quienes asuman la relación directa con el consumidor vulnerable y especialmente vulnerable informarán en el requerimiento fehaciente de pago, de forma clara y precisa, de las previsiones que asisten a los consumidores vulnerables en relación con lo previsto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV de este decreto.

 

Artículo 21. Pago de la prestación.

 

  1. El régimen general de pago para estas ayudas, en los supuestos de especial vulnerabilidad, será el pago indirecto, realizándose una vez acordada la prestación a la empresa comercializadora y verificando el mantenimiento del suministro abonado.
  2. En el supuesto de las prestaciones destinadas a unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, se abonarán directamente a la persona titular con el compromiso de destinar su importe al pago de la factura de consumo energético que motivó la solicitud y justificando dicho pago.

 

Disposiciones finales

 

Primera. — Se faculta a La Presidencia de la Comarca o persona en quien delegue a dictar las normas internas que puedan completar los apartados contenidos en este Reglamento. 

Segunda. — Este Reglamento requerirá la aprobación definitiva previa, del Pleno de la Comarca y será remitido para su publicación. 

Tercera. — El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP-HU

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

 

Documentos

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
Publicación en BOP.
Reglamento de Prestaciones Económicas

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