APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de esta Entidad, en sesión celebrada el día 25 de Enero de 2012, sin que se hayan producido reclamaciones tras su publicación en el BOP del 27 de Enero, se eleva a definitivo de conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales y se publica íntegramente la modificación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de infraestructura comarcal:

Artículo 6.- CUOTA

Se añaden dos párrafos:

“Para la aplicación de la tarifa, se calculará la “renta per cápita” del beneficiario según lo dispuesto en el art. 9.4 del Reglamento de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Cinca Medio.El beneficiario está obligado a notificar cualquier variación en los ingresos enumerados en el art 16 c) del mencionado Reglamento de Ayuda a Domicilio. En este caso, se procederá a la aplicación de la nueva tarifa desde la fecha de la variación de dichos ingresos.”

Se añaden las siguientes tarifas:

810,01 a 840        9,71  9,19  9,16    9,13 9,10   9,07

840,01 a 870       10,06  9,54  9,51    9,48 9,45   9,42

870,01 a 900       10,41  9,89   9,86   9,83  9,80  10,42

930,01 a 960       11,11 10,59 10,56 10,53 10,50 10,47

960,01 a 990       11,46 10,94 10,91 10,88 10,85 10,88

990,01 a 1020     11,81 11,29 11,23 11,23 11,20 11,17

1020,01 a 1050   12,16 11,64 11,61 11,58 11,55 11,52

1050,01 a 1080   12,51 11,99 11,96 11,93 11,90 11,87

1080,01 a 1110   12,86 12,34 12,31 12,28 12,25 12,22

1110,01 a 11140 13,21 12,69 12,66 12,63 12,60 12,57

1140,01 a 1170   13,56 13,04 13,01 12,98 12,95 12,92

1170,01 a 1200   13,91 13,39 13,36 13,33 13,30 13,27

1200,01 a 1230   14,26 13,74 13,71 13,68 13,65 13,62

1230,01 a 1260   14,61 14,09 14,06 14,03 14,00 13,97

1260,01 en adelante 15,51 15,51 15,51 15,51 15,51 15,51

Se suprime el párrafo final.

 

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Monzón, a cinco de Marzo de 2012. El Presidente, José Antonio Castillón Serrate.

ADMINISTRACIÓN

Noticias