EXCLUSIONES BOLSA DE TRABAJO PEÓN RSU

La Presidencia, por Decreto 50 de 12 de marzo de 2012, ha resuelto algunas exclusiones de la bolsa de peón de RSU:

Visto el Decreto de esta Presidencia nº 14 de 23 de enero de 2012 por el que se concedió un plazo de veinte días para que, las personas incluidas en la bolsa de trabajo de peón del Servicio de Residuos Sólidos Urbanos, presentaran la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad establecidas en las bases; así como la advertencia de que quienes no la presentaran o carecieran de alguna de dichas condiciones quedarían eliminados de la citada bolsa de trabajo.

Visto que durante el citado plazo, alguno de los candidatos seleccionados no han presentado la documentación requerida o la han presentado incompleta o no justifican las condiciones de capacidad.

Vista la cláusula séptima de las bases aprobadas por el Consejo Comarcal el día 14 de septiembre de 2011 y publicas en el BOP de Huesca nº 181 de 20 de septiembre de 2011.Visto el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los Art. 21 de la LRBRL y el Art. 30 de la LALA.

RESUELVO

1.- Excluir de la bolsa de trabajo de peón del Servicio Comarcal de RSU, por no haber presentado la documentación requerida, por haberla presentado incompleta o no haber justificado las condiciones de capacidad,, a los siguientes integrantes:

1 Romero de la Piedra, Francisco

2 Fernández Carrasquer, Carlos

3 Sánchez Malaguilla, Carlos Felipe

4 Henares Lobón, Pilar

5 Campo Carrera, Santiago

6 Fumanal Rubiela, Jose Antonio

7 Sorinas Citoler, Jose Antonio

8 Tatiefang, Herve

9 Serena Saez, Jesús Javier

10 Leris Oliva, Javier

2.- Publicar la presente Resolución en los tablones de anuncios comarcales a efectos de notificación y conocimiento de los interesados.

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y a los efectos oportunos, significando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julireguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o  recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de, en el plazo de dos meses, a partir  del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Monzón a 15 de marzo de 2012

LA SECRETARIA

ADMINISTRACIÓN

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