Reglamento del Servicio de Teleasistencia

APROBACIÓN DEFINITIVA Y TEXTO ÍNTEGRO DE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA COMARCA CINCA MEDIO

Habiendo transcurrido sin reclamaciones el plazo de exposición al público (BOP 73 de 20 de abril de 2015) del expediente de aprobación del “Reglamento del servicio de teleasistencia” se considera aprobado definitivamente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Regladora de las Bases del Régimen Local, y los art 140 y 141 de la Ley de Administración Local de Aragón, se publica el texto integro del Reglamento en el BOP que producirá efectos jurídicos transcurridos quince días desde el siguiente a dicha publicación.

Monzón, veintinueve de Junio de dos mil quince.

El Presidente, José Antonio Castillón Serrate

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