CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO EN MATERIA DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL EN EL 2015.

La Comarca del Cinca Medio, por acuerdo adoptado en sesión del Consejo Comarcal celebrado el 9 de Abril de 2015 aprobó la convocatoria de subvenciones para los Ayuntamientos en materia de conservación y rehabilitación del patrimonio artístico y cultural en el 2015.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán presentar solicitudes por plazo de un mes.

Monzón, 13 de Abril de 2015.

El Presidente  José Antonio Castillón Serrate.

 

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO EN EL 2015

1. OBJETO

            Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para el programa de conservación y rehabilitación del patrimonio artístico y cultural de los municipios de la Comarca del Cinca Medio en 2015.

2. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS           

            Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la Comarca del Cinca Medio que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3. COMPATIBILIDAD

            Estas subvenciones son compatibles con otras convocadas para fines similares por cualquier Administración o entidad pública o privada, siempre que la suma de ellas no supere el coste total de la intervención.

            El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

  1. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Comarca del Cinca Medio, sito en la Avenida del Pilar, nº 47, 2ª planta, 22.400 Monzón  (Huesca), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la solicitud constará la siguiente documentación:
  • Solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a. Si hay más de una solicitud se realizará cada una de modo independiente.
  • Proyecto o memoria técnica explicativa y justificativa de la intervención y su proceso, firmada por un técnico cualificado, en la que se detallarán las actuaciones a realizar, indicando las fechas previstas de inicio y finalización y su valoración económica detallada por partidas.
  • Documentación fotográfica del bien o entorno a restaurar.
  • Plano de emplazamiento
  • Planos o croquis acotados donde se definan las actuaciones a realizar.

§  Permiso/ Acuerdo favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la DGA siempre y cuando sea necesario por tratarse de un bien declarado.

  • Si el Ayuntamiento considera que el bien es de interés artístico-cultural y la titularidad del mismo no es municipal, se deberá presentar la autorización del titular propietario del bien sobre el que se solicita la actuación.

 

  1. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles en  también en la sede electrónica de la Comarca del Cinca Medio: www.cincamedio.es

 

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

 

4. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirán a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley.

 

5. En caso de que un Ayuntamiento presente más de una solicitud, cada una de ellas se realizará de un modo independiente, debiéndose aportar la instancia de solicitud, acompañada de toda la anterior documentación especificada, y estableciendo el orden de prioridad entre las actuaciones.

 

5.  RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES           

            El plazo máximo en el que debe notificarse a los interesados la resolución expresa será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios.

6. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LA SUBVENCION           

            El importe de las subvenciones se determinará en función de las solicitudes presentadas con cargo a  la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto general de la Comarca del Cinca Medio para el ejercicio 2015, por un importe total de 25.000 euros.

La Comarca del Cinca Medio aportará un máximo de un 80% del presupuesto aprobado, aportando la entidad beneficiaria el resto de la financiación de la actuación.

            En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención, el importe de la subvención que abonará la Comarca del Cinca Medio se reducirá proporcionalmente a la citada cantidad.                                          

 

7. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

            El plazo y la documentación necesaria para justificar la inversión aprobada se notificarán a los interesados junto al Decreto en el que se comunique la concesión de la subvención.

            No obstante el plazo máximo de justificación no podrá ser superior al 15 de noviembre de 2015, no pudiéndose solicitar prórroga para el mismo, salvo causas de fuerza mayor.           

            El incumplimiento de esta obligación producirá, previo informe técnico y propuesta de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, Tradiciones Populares y Participación Ciudadana, la revocación de la subvención concedida.

La justificación de la subvención se deberá remitir a la Comarca del Cinca Medio y contendrá  la siguiente documentación:

1.     Anexo II cumplimentado de justificación de la subvención.

2.     Índice-relación individualizada de todos los gastos con sus conceptos, que será sumada al final de la relación presentada. ( Anexo III)

3.     Original o fotocopia compulsada de las facturas, expedidas a nombre de la Entidad, en las que se especifiquen los conceptos objeto de la subvención, junto con el justificante bancario de haber sido abonadas.

4.     Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

5.     Material publicitario de la actividad dónde conste la participación de la Comarca del Cinca Medio.

8. ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y GARANTÍAS

            No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.

9. FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCION

            La adjudicación de las ayudas será aprobada por el Presidente de la Comarca del Cinca Medio, previo informe y propuesta de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, Tradiciones Populares y Participación Ciudadana.

            Recibidas las solicitudes, serán revisadas e informadas por los miembros de la citada Comisión que, en el uso de sus competencias, dictaminará la propuesta de adjudicación de subvenciones y elevará a la Presidencia de la Entidad Comarcal la propuesta de concesión de las mismas, a fin de que proceda a su aprobación.

            Los criterios que se tomarán en consideración para conceder las subvenciones, valorándose en orden decreciente, serán los siguientes:

  1. Actuaciones iniciadas con anterioridad y que se prevea finalizar en 2015.
  2. Valor patrimonial del bien a restaurar.
  3. Urgencia en la actuación por su estado de conservación.
  4. Titularidad pública.
  5. Bien destinado a uso o disfrute público.
  6. Perspectivas de fomento o creación de empleo en el municipio.

            En caso de que los proyectos atendidos superen el importe presupuestario, la Comisión Informativa establecerá los importes minorados que se puedan atender.

            Así mismo, si el solicitante no ha justificado la subvención concedida con cargo a convocatorias anteriores, no podrá solicitar ayudas en la presente convocatoria.

            No obstante, el importe concedido podrá suplementarse hasta el máximo del 80% del presupuesto de la actuación, previo informe técnico y propuesta de la Comisión Informativa, con el importe resultante de aquellas actuaciones que no cumplan el requisito de justificar la subvención en el plazo establecido en la Base 7ª.

10. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION

            Son obligaciones del beneficiario:

a)     Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca del Cinca Medio, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

b)    Facilitar cuanta información le sea requerida por la Comarca del Cinca Medio, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que facilitara el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención de la Comarca.

c)     Comunicar a la Comarca del Cinca Medio la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquier Administración, Entes o personas públicas y privadas, nacionales o internacionales. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

d)    Aceptar la subvención otorgada y las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma.

e)     Colocar de forma destacada y en lugar visible en el edificio, lugar o entorno rehabilitado, una placa identificativa, según modelo facilitado por la Comarca, que acredite que la obra ha sido cofinanciada por la Comarca del Cinca Medio.

f)     Así mismo, en todos los informes, folletos o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones subvencionadas se consignará la referencia “PROYECTO COFINANCIADO POR LA COMARCA DEL CINCA MEDIO”, acompañados del logotipo de la Comarca, así como los correspondientes de otros Organismos Institucionales que a su vez pudieran colaborar en la financiación del proyecto.

g)    Estar al corriente en el cumplimiento de las condiciones tributarias con Hacienda y el Gobierno de Aragón, o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de dudas contraídas con la Comarca del Cinca Medio.

h)     Se pone en conocimiento de los solicitantes que los datos personales contenidos en la instancia de participación en el procedimiento, en documentación anexa, los comunicados en su tramitación y aquellos que puedan comunicar en el futuro a esta entidad para el cumplimiento de sus obligaciones legales, pasarán a formar parte de un fichero del que es titular la Comarca del Cinca Medio. Dichos datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicho procedimiento. Con la presentación de la instancia, el solicitante acepta estar informado de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose a la siguiente dirección: Avda. del Pilar 47, 2º 22400 Monzón, o bien enviando un correo electrónico a patrimonio@cincamedio.es

i)      El compromiso que le corresponde al Ayuntamiento en lo que respecta al cuidado y mantenimiento de las actuaciones realizadas con anterioridad.

11. MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

            La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

            Atendiendo a circunstancias debidamente motivadas, podrán aprobarse modificaciones en la titularidad y el concepto de las subvenciones concedidas, previo informe técnico, y su aprobación requerirá propuesta de la Comisión Informativa de Patrimonio, Tradiciones Populares y Participación Ciudadana y resolución expresa.

            El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

12. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

  1. Se procederá a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a)         Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b)        Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c)         Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

d)        Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e)         Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo y plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  1. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá la anulación y, en su caso, el reintegro del exceso.
  1. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una subvención se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.
  2. El reintegro de cantidades percibidas en concepto de subvención devengará, en todo caso, intereses de demora desde la fecha de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

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            La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de edictos de la Comarca del Cinca Medio, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del articulo 189.3 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y Art.18 de la Ley 38/2003.

14. IMPUGNACIÓN

            La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.

            Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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