BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO PARA 2018

 

1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

 

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades en materia de acción social en los municipios de la Comarca del Cinca Medio, organizadas por las asociaciones y entidades sociales legalmente constituidas en el ámbito de la prevención, inserción, dinamización y/o prestación de servicios referido a contenidos específicos o comunitarios.

 

No serán objeto de subvención: las comidas de hermandad, las nóminas de personal que formen parte de la estructura estable de la asociación (excepcionalmente, salvo casos debidamente justificados de personal para el desarrollo de las actividades o programas concretos de atención directa a usuarios que deberá acreditarse en la correspondiente memoria. En todo caso, queda excluido el personal de administración), los gastos de funcionamiento de la asociación, la adquisición de locales o edificios, las obras efectuadas en los mismos y la adquisición de muebles y equipamiento para dichos locales.

 

Excepcionalmente se podrá justificar hasta un máximo del 30% de la subvención concedida en gastos de adquisición de material y equipamiento menor que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención.

 

2.- BENEFICIARIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las Asociaciones y/o Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no dependientes de la Administración Pública, con domicilio social o delegación en la Comarca del Cinca Medio y que sus programas y/o actividades tengan como beneficiarios vecinos de esta Comarca y que presenten programas referidos a los siguientes sectores específicos, en la modalidad de actividades.

 

 

  1. Personas mayores
  2. Mujeres
  3. Infancia
  4. Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales
  5. Colectivos con riesgo de exclusión y/o conflicto social.

 

Se consideran subvencionables:

 

•Programas de participación y animación comunitaria, desarrollados en el territorio de la Comarca del Cinca Medio, por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

•Programas de Prevención e inclusión social. Intervenciones con personas, unidades de convivencia y grupos en situación de riesgo de exclusión o vulnerabilidad social, mediante actividades y/o servicios que favorezcan su inclusión social y/o laboral:

 

a) Prevención e inclusión para la igualdad de la mujer

b) Prevención e inclusión de minorías

c) Prevención e inclusión de mayores

 

Es requisito imprescindible que se encuentren inscritas en el Registro de entidades sociales de la D.G.A. La verificación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio mediante consulta al Registro correspondiente.

 

3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Únicamente podrá presentarse una solicitud por asociación o entidad. Si la misma incluye diferentes actividades, deberá indicarse su prioridad en la memoria explicativa.

Las solicitudes se podrán presentar a través del Registro Electrónico de la Comarca del Cinca Medio. A este registro se accede desde la Sede Electrónica del Comarca (http://cincamedio.sedelectronica.es) accesible desde la web: www.cincamedio.es , de acuerdo con el art.14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 En la solicitud constará la siguiente documentación:

  1. Instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la asociación o entidad.
  2. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, CIF, etc.).

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Comarca, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

  1. Memoria explicativa del proyecto social a desarrollar en el presente ejercicio, con el desglose presupuestario, vías de financiación previstas y una descripción concreta de cada actividad incluida en la petición, que incluya el certificado del secretario de la Asociación o Entidad de estar aprobado por su Junta. Dichas actividades deberán figurar por orden de prioridad del solicitante.
  2. Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, (Anexo I)
  3. Declaración responsable acreditativa del cumplimiento por la misma de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de estar exenta del cumplimiento de esa obligación.

Los impresos normalizados, junto con el texto de esta convocatoria, están disponibles en las oficinas de la Comarca, así como en la página web de la entidad, www.cincamedio.es.

 

4.- CRITERIOS Y FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCION.

 

Recibidas las solicitudes y finalizado, en su caso, el plazo de subsanación de las mismas, la Comisión informativa evaluará las solicitudes y, en el uso de sus competencias, dictaminará la propuesta de adjudicación de subvenciones, debidamente motivada, que incluirá la relación de los solicitantes a los que se va a conceder la subvención y la cuantía subvencionable, el importe a justificar y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Esta propuesta se elevará a la Presidencia de la Comarca del Cinca Medio para su aprobación.

 

La propuesta de concesión de subvenciones podrá englobar la totalidad o sólo una parte de los programas y/o actividades propuestos por los solicitantes, por lo que en las solicitudes deberán aparecer claramente individualizados los presupuestos de cada una de las actividades a realizar y su orden de prioridad.

 

En caso de que los proyectos atendidos superen el importe presupuestario, la Comisión Informativa podrá establecer los importes minorados que se puedan atender.

 

Se establecerán como criterios de selección para la concesión de estas subvenciones los siguientes:

 

  1. Su repercusión y rentabilidad social tanto en la Comarca como en el municipio en el que desarrolla su actividad la asociación. Hasta 5 puntos.
  2. Estabilidad y/o continuidad del programa de actividades propuesto. Hasta 3 puntos.
  3. Proporcionalidad de las vías de financiación del programa y/o actividad. Hasta 2 puntos.

 

La resolución de los expedientes se producirá como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación dentro de ese plazo se entenderá que ha sido desestimada.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de Subvenciones la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de  crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCION

 

Del importe total del presupuesto presentado por el solicitante, la Comisión, de acuerdo a las prioridades indicadas por el mismo, propondrá, de acuerdo con lo establecido en el punto 4, las actividades sujetas a subvención. La Comarca del Cinca Medio subvencionará hasta un máximo del 70% del presupuesto aprobado. Dicha subvención es compatible con otras ayudas de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe de las subvenciones no superen el coste total de la inversión.

 

El importe de dichas subvenciones se aplicará a la partida 2310.48002 de los Presupuestos Generales de la Corporación para el año 2018, por un importe total de 20.000 euros.

 

6- FORMA DE JUSTIFICACION

 

Para la justificación de la subvención se deberá remitir a la Comarca del Cinca Medio la siguiente documentación:  

 

  1. Instancia de justificación de subvención, cumplimentada en todos sus apartados, según modelo normalizado (Anexo II).
  2. Certificación que incluya Índice-relación individualizada de todos los gastos con sus conceptos (Anexo III)
  3. Original o fotocopia compulsada de las facturas, expedidas a nombre de la Asociación o Entidad, en las que se especifiquen los conceptos objeto de la subvención, junto con el justificante bancario de haber sido abonadas (excepcionalmente, a personas físicas se admitirán pagos en metálico por importe inferior a 500 euros).
  4. Certificado del responsable legal de la Asociación o Entidad que acredite:
  • La realización de la actividad concreta subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • La aprobación de los gastos realizados.
  • Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas que, junto con la concedida por la Comarca del Cinca Medio, superen el coste total de la actividad, y  si se ha recibido, hacer constar individualmente la totalidad de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad de cualquier administración pública o entes públicos o privados, incluidas las concedidas por otro servicio o área de la Comarca del Cinca Medio, mencionando, expresamente, que no superan el coste de la actividad subvencionada.
    1. Una Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el detalle de las actividades concretas realizadas en el ámbito comarcal y de los resultados obtenidos, firmada por el responsable legal de la entidad.
    2. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Comarca del Cinca Medio para recabar dichos datos.
    3. Material gráfico o publicitario de la actividad en el que conste la participación de la Comarca del Cinca Medio.
    4. Ficha de Terceros (Anexo IV)

 

 

Todos los justificantes presentados deberán corresponder a actividades realizadas en el año 2018.

 

En caso de que el beneficiario aporte justificantes válidos cuyo importe sume una cantidad inferior a la que debe justificarse, el importe de la subvención que se abonará por la Comarca del Cinca Medio será proporcional al importe efectivamente justificado.

 

7- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

 

El plazo de justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2018.

 

Excepcionalmente y atendiendo a casos debidamente motivados y justificados, se podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución y justificación de la subvención, previa solicitud de la entidad correspondiente, antes de la finalización del plazo de justificación.

 

En caso de aportar la documentación justificativa incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención y se le requerirá para que en el plazo de diez días a partir de la fecha de la notificación subsane los errores y/u omisiones detectadas.

 

Finalizado el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

 

Transcurridos estos plazos sin que la documentación requerida haya tenido entrada en el Registro de la Comarca del Cincha Medio o en cualquiera de las Administraciones a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.

 

8.- ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y GARANTÍAS

No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención concedida.

9- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

Son obligaciones del beneficiario:

 

  1. La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma.
  2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca del Cinca Medio hasta el día 15 de noviembre de 2017, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Comarca del Cinca Medio y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
  4. Comunicar a la Comarca del Cinca Medio la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Comarca del Cinca Medio, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 11 de la presente convocatoria.

 

10.- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella.

La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

11.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

 

La Comarca del Cinca Medio revocará las subvenciones que haya otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

 

  1. Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos, o haberla obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento de la obligación de justificación o de justificación insuficiente.
  3. Incumplimiento total o parcial de la finalidad y de las condiciones a las que estaba sujeta su concesión.
  4. Cualesquiera otras contenidas en al Art.37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

 

12.- PUBLICIDAD

 

La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de edictos de la Comarca del Cinca Medio, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del articulo 189.3 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y Art.18 de la Ley 38/2003.

 

13.- IMPUGNACIÓN

 

La resolución por la que se aprueban las presentes bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel  sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.                                                           

Monzón, julio de 2018

 


ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

ACTIVIDADES ACCIÓN SOCIAL DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES EN 2018

Datos de identificación de la subvención

Finalidad de la subvención:

 

Importe presupuesto:

 

Importe solicitado:

Convocatoria:

 

Nº BOP:

Fecha BOP:

Datos de identificación del beneficiario

Razón social:

 

NIF / CIF:

 

Dirección:

 

Municipio:

 

Código Postal:

 

Teléfono:

 

Fax;

 

e-mail:

 

Datos de identificación del representante

Nombre del representante:

 

Cargo o representación:

 

Dirección:

 

Municipio:

 

Dirección a efectos de notificaciones:

 

Municipio:

 

Código Postal:

 

Teléfono:

 

Fax:

 

e-mail:

 

Relación de documentos aportados por el beneficiario

Fotocopia del NIF / CIF

Memoria explicativa, presupuesto detallado y financiación prevista de la actividad

 Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada.

 Declaración responsable acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias

 Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería Gral. Seg. Social.

 Otros documentos requeridos en la convocatoria (relacionarlos):      

 

 

Observaciones:      

 

 

Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario

El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Comarca del Cinca Medio, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud.

Lugar, fecha y firma

 

 

 

 

La presentación de este anexo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Comarca, siendo tratados de forma totalmente confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El Interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero la Comarca del Cinca Medio.

                   
 

 

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

ANEXO II - JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

ACTIVIDADES ACCIÓN SOCIAL DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES EN 2018

Datos de identificación de la subvención

Finalidad de la subvención:

 

Importe justificado:

 

Importe concedido:

 

Convocatoria:

 

Nº BOP:

 

Fecha BOP:

 

Datos de identificación del beneficiario

Razón social:

 

NIF / CIF:

 

Dirección:

 

Municipio:

 

Código Postal:

 

Teléfono:

 

Fax;

 

e-mail:

 

Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos):

Datos de identificación del representante

Nombre del representante:

 

Cargo o representación:

 

Dirección:

 

Municipio:

 

Dirección a efectos de notificaciones:

 

Municipio:

 

Código Postal:

 

Teléfono:

 

Fax:

 

e-mail:

 

Relación de documentos aportados por el beneficiario

Anexo III - Índice de los gastos soportados por la actividad objeto de la subvención

Original o fotocopia compulsada de las facturas junto con el justificante bancario de haber sido abonadas

Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención

Certificados del secretario/a o responsable legal de la entidad beneficiaria

Ficha de Terceros

Material publicitario de la actividad

 Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o, en su caso, autorización a la Comarca del Cinca Medio para solicitar dichos datos.

 Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma o, en su caso, autorización a la Comarca del Cinca Medio para solicitar dichos datos.

 Otros documentos requeridos en la convocatoria (relacionarlos):      

 

 

Observaciones:      

 

Lugar, fecha y firma

 

 

 

La presentación de este anexo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Comarca, siendo tratados de forma totalmente confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El Interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero la Comarca del Cinca Medio.

                   
 

 

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

ANEXO III – ÍNDICE NUMERADO JUSTIFICANTES SUBVENCIÓN

 

 

Datos de identificación del beneficiario y subvención

BENEFICIARIO:

 

CONVOCATORIA:

 

FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN:

 

DECRETO DE CONCESIÓN:

 

Importe concedido:

 

Importe a justificar:

 

 Descripción del gasto

 Proveedor

 Nº factura

Fecha fra.

 Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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